Aceptan el apartamiento de un juez del STJ en la causa del Jardinero K

JardineroK

El empresario santacruceño Ricardo Barreiro, más conocido como el Jardinero K, tenía un contrato en el CGE.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aceptó el apartamiento del vocal Miguel Ángel Giorgio, integrante de la Sala Penal del máximo tribunal, para intervenir en el recurso extraordinario que presentó el empresario santacruceño Ricardo Barreiro, más conocido como el Jardinero K, quien busca que se anule una condena en su contra dictada en mayo de 2017.

Asimismo, los jueces del STJ rechazaron la excusación planteada por el vocal Daniel Omar Carubia, quien pretendió apartarse alegando que se encontraba comprendido en la causal del artículo 38, inciso ‘C’ del Código Procesal Penal de Entre Ríos. El artículo refiere que es causal de excusación de un juez “si fuere pariente” de “algún interesado” del caso. Carubia planteó que es el suegro de Alejandro Cánepa -hoy juez de juicio-, quien siendo fiscal llevó a juicio al empresario, informó Entre Ríos Ahora.

En una resolución fechada el 9 de marzo, los jueces Bernardo Salduna y Claudia Mizawak votaron para que Carubia entienda en el caso, puesto que consideraron que su planteo no parece un “argumento razonable para demostrar que se halla impedido de continuar actuando con la imparcialidad necesaria”. El vocal y presidente del STJ, Martín Carbonell, se abstuvo de votar.

No obstante, los magistrados sí aceptaron el apartamiento del vocal Giorgio. “En relación al pedido del Sr. Vocal Dr. Giorgio, de las constancias de autos surge que emitió opinión sobre el obrar del imputado, encontrándose de esta manera comprendido en la causal prevista en el inciso A) del artículo 38 del Código Procesal Penal de Entre Ríos”, explicaron.

En efecto, Giorgio fue uno de los jueces que en 2014 rechazó un recurso de Barreiro y confirmó el procesamiento dictado por el entonces juez Humberto Franchi. En ese entonces, el hoy vocal integraba la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, junto a los jueces José María Chemez y Elvio Garzón.

En la resolución, los vocales del STJ destacaron la actitud de Carubia y Giorgio. “Resulta ponderable la actitud de los magistrados que frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio denuncian sus razones, como en el caso que nos ocupa, y que, tal y como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de tales sospechas y, en la defensa de su propio decoro y estimación, frente al indeclinable deber de cumplir con la función que la Constitución Nacional y las leyes les han encomendado”, manifestaron.

Así las cosas, el recurso extraordinario planteado por Barrerio será analizado por los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna.

La causa contra el Jardinero K

Barreiro fue condenado el 23 de mayo de 2017 a la pena de un año y medio de prisión condicional, más el doble del tiempo de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y por ese mismo último plazo le ordenó realizar trabajos comunitarios, por el delito de falsificación de instrumento público. La sentencia la dictó el vocal de Juicio y Apelaciones de Paraná Pablo Vírgala.

El Ministerio Público Fiscal le había reprochado a Barreiro haber introducido, el 1° de octubre de 2012 la aseveración de que no era funcionario provincial en una declaración jurada ante el Registro de Proveedores de Entre Ríos, a pesar de que existía un decreto provincial por el cual se lo designó como coordinador, ad honorem, de Relaciones Institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales (Ceicer), que estuvo a cargo de su amigo de militancia, Sebastián Lorenzo. El superior inmediato de Lorenzo fue el exministro de Cultura y Comunicación del gobierno de Sergio Urribarri, Pedro Ángel Báez.

La designación de Barreiro en el Ceicer fue el 15 de agosto de 2012; en tanto que su ingreso al Registro de Proveedores del Estado, con el número 4.711, fue el 17 de octubre, es decir, dos meses después. En ese trámite de registración omitió decir que era funcionario provincial. Y aunque la Justicia no avanzó con una acusación en su contra, en la tarea de inscripción del Registro de Proveedores contó con la ayuda de un funcionario público –un ilícito–, Aníbal Beorda, “Anibalito”, segundo de Lorenzo en el Ceicer.

El 7 de noviembre, el entonces gobernador Sergio Urribarri firmó el decreto Nº 3.793 con el cual se le asignaron viáticos, pero que nunca utilizó.

Cuatro meses después del nombramiento, en diciembre de 2012, su empresa RP Transportes SA le cobró al Estado provincial $220.000 por haber llevado estudiantes secundarios de la capital entrerriana al complejo de Tecnópolis, en Villa Martelli, Buenos Aires. Lo curioso del caso fue que a la licitación realizada por la Dirección de Turismo Social, dependiente del Ministerio de Turismo, entonces a cargo de Hugo Marsó, sólo se presentó un oferente: Barreiro.

En noviembre de 2018, la Cámara de Casación confirmó la sentencia de primera instancia al desestimar los agravios planteados por los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, quienes ejercieron la defensa técnica de Barreiro.

Más tarde, el 12 de febrero de 2019, Casación admitió dar trámite favorable a una impugnación extraordinaria, recurso con el que el empresario llegó a la Sala Penal del STJ para que resuelva si confirma o anula la condena.

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