La Justicia declaró la constitucionalidad de la ley de Emergencia en Entre Ríos

Fallos a favor de la Ley de Emergencia

La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná emitió tres fallos validando la Ley de Emergencias.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, integrada por su presidente Hugo González Elías; la vocal Gisela Schumacher y el vocal Marcelo Baridón, resolvió tres causas interpuestas contra el Estado provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en las que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 y concordantes de la Ley 10.806. El Tribunal sostuvo que la Ley denominada de Emergencia “cumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales en torno a su validez constitucional”, y rechazó la acción de inconstitucionalidad. 

Se dictaron tres sentencias definitivas donde se analizó la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía ordenarse o no el cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que se hubiere descontado. 

Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron excepcionalmente restricciones de derechos en periodos de emergencia para llegar a la conclusión que la ley 10806 respeta los estándares constitucionales. 

La vocal Gisela Schumacher que voto en primer lugar en “Argarate” y “Ceballos”, entendió que es indudable que la norma restringe los derechos pero que “el Poder Legislativo puede reglamentar, ordenar y restringir los derechos, especialmente los de contenido patrimonial, porque los derechos no son absolutos” 

Schumacher hizo hincapié en “que la humanidad en su totalidad se enfrentó a una situación excepcional y grave provocada por la pandemia de covid-19 y que la misma afectó la economía del mundo, y también del país y la provincia” en tanto se paralizaron las actividades económicas, educativas y de esparcimiento. 

Analizó que la norma rige por un plazo determinado, que no altera la sustancia del derecho a percibir los haberes con integralidad, ya que la detracción dineraria representa una porción insustancial que no anula, ni modifica para el futuro la relación previsional ni la condición de jubilados, ni transforma el haber en irrisorio o insignificante. 

La jueza rechazó el carácter regresivo de las restricciones  porque  no ponen el peso de la emergencia en los sectores que menos perciben siendo que el salario es el medio por el cual se gana la vida y que ésta debe ser digna, siguiendo las ideas del fallo dictado en el año 2013 “ATE c. Municipalidad de Salta” de la Corte Suprema de Justicia. Se explicó que trabajadores y trabajadoras, adultos y adultas mayores, son sujetos de preferente tutela, para lo cual comparó el porcentaje de descuento de la ley (entre el 4 y el 8%) con los de la causa de la Municipalidad Salteña que eran entre el 20% y el 34,3% y ponían a esos empleados en la línea de indigencia. 

En el contexto de emergencia, sostener las funciones básicas del Estado exige o lograr aumentar ingresos o disminuir los gastos, o ambos simultáneamente, siendo que la norma recurre a ambos, y la razonabilidad de las medidas se basa en que de modo global deposita el esfuerzo en quienes aparecen como en mejores condiciones que los demás, protegiendo a los más vulnerables: quienes perciben menos de $ 75000, al sector privado que desempeña actividades de menor envergadura como pequeños comerciantes, cuentapropistas, o titulares de inmuebles rurales de menos de 1000 hectáreas. 

El Vocal Baridón compartió íntegramente esta posición en la causa “Ceballos”. 

Por su parte, el presidente de la Cámara, Hugo Gonzalez Elias, sostuvo la misma solución, desarrollando argumentos propios (en “Luggren”). Citó jurisprudencia sobre la materia y sintetizó sus fundamentos afirmando que “no caben dudas que la cuestionada constitucionalidad de la Ley 10806 en general y en particular en su ejecución sobre los haberes jubilatorios de la parte actora por aplicación de su artículo 6°, supera el test de constitucionalidad”. 

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