Para la Corte, el decreto que suspendió las clases presenciales violó la autonomía de CABA

Para la Corte, el decreto que suspendió las clases presenciales violó la autonomía de CABA

Para la Corte, el decreto que suspendió las clases presenciales violó la autonomía de CABA.

En un revés para el gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia determinó que el presidente Alberto Fernández violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires con el decreto que había dispuesto el cese de las clases presenciales y estableció parámetros para tener en cuenta en futuras decisiones administrativas.

El fallo de la Corte fue unánime y solo no votó la jueza Elena Highton de Nolasco, que entendió que el caso no era de la competencia originaria de la Corte.

La sentencia tiene un voto de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, otro de Carlos Rosenkrantz y otro del juez Ricardo Lorenzetti, quienes expusieron sus argumentos para llegar a la misma conclusión sobre la violación de la autonomía de la Ciudad. “Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice la sentencia.

El fallo fue en respuesta a la demanda que presentó el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, contra el decreto presidencial que suspendió por 15 días las clases presenciales. Ese decreto estuvo vigente hasta el viernes pasado. Ese día, el Presidente extendió la suspensión con otro decreto nuevo, recordó La Nación.

El decreto sobre el que se pronunció la Corte venció el viernes pasado, pero los jueces de la mayoría estimaron que sus consideraciones se deben tener en cuenta hacia el futuro. Maqueda y Rosatti señalaron en ese sentido que el fallo “debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras” y “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”.

En su voto conjunto Rosatti y Maqueda señalaron que corresponde a la Ciudad decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir el modo en que lo harán. Señalaron que el Estado nacional no dio suficientes fundamentos para sostener decidir sobre aspectos sanitarios que le permitan legislar sobre la modalidad educativa en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Estos jueces hablaron del federalismo como un sistema donde prima la lealtad y la buena fe y no la confrontación. “La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”, dijeron. Recordaron que “el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades para ayudarse y nunca para destruirse”.

Destacaron que la Ciudad desde la reforma constitucional de 1994, que ellos protagonizaron como convencionales constituyentes, tiene otro estatus, que se equipara con las provincias y la propia Corte desde 2016 dictó fallos para interpretar las reglas del federalismo de modo de evitar fricciones que hagan crecer los poderes del gobierno central en contra de la Ciudad.

“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, escribieron. Indicaron que el decreto presidencial no está fundado ni justificado. “Las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 sostuvieron que “no alcanza para justificar” la medida sanitaria que incide en el modo de dictar las clases.

“El Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, dijeron. Los jueces dijeron que la conformación del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) no implica desconocer la autonomía de la Ciudad. “El AMBA no es una “región” en términos constitucionales”

Rosenkrantz directamente declaró la inconstitucionalidad de la norma en base a que si bien el decreto presidencial fue dictado en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por ley, “las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que la emergencia plantea dentro de los límites formales y sustanciales que les impone la Constitución”.

Tras reconocer las facultades propias de la Ciudad luego de la reforma de 1994, recordó que la Constitución Nacional le exige asegurar la educación primaria y le da poder para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. “El Estado Nacional no puede invocar la interjurisdiccionalidad o afirmar que está en juego el bienestar general de modo meramente conjetural” para disponer la suspensión de las clases presenciales.

Rosenkrantz entendió que es conjetural el impacto sobre la salud invocado por la Nación y que la Ciudad acercó elementos que demuestran la baja incidencia de la pandemia en la transmisión de la enfermedad.

Dijo que el impacto sobre el bienestar general en la Ciudad y la provincia solo se expresa de manera conjetural. El Estado nacional debió haber explicado por qué otra razón la continuidad de la modalidad de clases presenciales afectaba el bienestar general de todas las provincias y no lo hizo, señaló.

“La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”, dijo y sostuvo que si bien que la emergencia “puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”.

El Estado nacional solo puede regular las actividades que atraviesan jurisdicciones, pero en el caso, Rosenkrantz entendió que “la Nación, mediante una sanción normativa, no puede transformar en interjurisdiccional lo que, fáctica y jurídicamente, no lo es”. Y argumentó que si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia implicaría “el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales”.

“En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”, dijo.

“Nunca es sobreabundante recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige. De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.

Lorenzetti en su voto entendió que “hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible”, pero también que hay “un derecho a la salud y la vida”, por lo que entendió que debe analizarse cuál es la máxima satisfacción posible del derecho a la educación protegiendo la salud.

Y dijo que el Estado “no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación”, excepto cuando puede haber un daño para terceros, “siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

Dijo Lorenzetti que en caso de desacuerdo entre la Nación y al Ciudad, hay una guía que es lo decidido por el Consejo Federal de Educación el 12 de febrero pasado cuando “priorizó la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud”.

“Esta guía no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”, escribió Lorenzetti. Y agregó que “la necesidad de regular una situación de emergencia que comprenda varias regiones o provincias, denominada “interjurisdiccionalidad”, ha sido cubierta por el Consejo Federal”.

Por eso concluyó que la Ciudad y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas, el Estado nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias, pero no puede, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose de la ley.

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