La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto un recurso de queja interpuesto por los abogados defensores de un grupo de imputados de la causa Contratos de la Legislatura. Venían cuestionando resoluciones del Juzgado de Garantías Nº 1 y de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que rechazaron suspender los actos procesales hasta que la Corte Suprema se expida sobre la competencia provincial o federal del caso.
La causa penal investiga la contratación de personal bajo una modalidad que se presume «trucha» en la Legislatura entrerriana en el período que va de 2008 a 2018, que tiene pedido de remisión a juicio y sobre la cual hay un debate de competencia con la Justicia Federal.
Este jueves, la Sala Penal del STJ -integrada por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio- dio cuenta en su resolución que los abogados José Raúl Velázquez y Leonardo Augusto Schonfeld, representantes de Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo; y el abogado Leopoldo Cappa, defensor de Ariel Roberto Faure, informaron que el 20 de octubre la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, remitió el expediente de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa decisión, destacaron, suspendió toda actuación tanto en la Justicia Provincial como en el Juzgado Federal de Paraná, a cargo de Daniel Edgardo Alonso.
La discusión sobre la suspensión de los actos procesales tuvo una primera resolución el 10 de agosto, cuando la magistrada provincial rechazó el pedido de los defensores de paralizar toda actuación hasta que se salde la discusión de la competencia de la causa. Contra dicha resolución los letrados fueron a la Cámara de Casación Penal, que también les rechazó sus planteos. La última resolución fue el 6 de octubre. Entonces, acudieron con una queja ante la Sala Penal del STJ, reseñó Entre Ríos Ahora.
El agravio que plantearon fue que la jueza de Garantías se había negado a suspender los actos procesales y dio curso, corriendo vista del pedido de remisión a juicio de la Fiscalía y de las demandas civiles interpuestas por el Estado provincial contra los imputados, cuando se le había informado que la Procuración General de la Nación había interesado la remisión del legajo para dictaminar en la cuestión de competencia radicada ante la Corte Suprema.
Entre otras cosas, agregaron que la decisión de avanzar en el proceso resultó «vulneratoria de la garantía de Juez Natural, resultando asimismo incierta la normativa aplicable hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se expida sobre la competencia, en razón de los distintos sistemas procesales en los fueros federal y provincial, resultando pasibles de nulidad los actos procesales que puedan realizarse».
Sin embargo, el 20 de octubre la jueza Barbagelata decidió enviar el expediente a la Corte Suprema, cuestión que generó lo que los defensores venían solicitando: la suspensión de todo acto procesal en la Justicia provincial.
El STJ, al dar cuenta de lo informado por los abogados defensores, entendió que «emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos; por consiguiente, el debate propuesto por las recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión».