Contratos y asedio: otros defensores se sumaron al duro cuestionamiento a Barbagelata

La decisión de la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, que tramita la causa de los contratos en la Legislatura, de no suspender los plazos procesales hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de competencia, sigue acumulando cuestionamientos por parte de los abogados defensores. La magistrada rechazó -el 11 del actual- los planteos formulados por los defensores Leopoldo César Cappa, Iván Vernengo y Damián Petenatti,  Emilio Fouces, José Velázquez, Patricia Analía Valín, Miguel Ángel Cullen y Andrés Bacigalupo.

Los defensores apelaron la decisión con duras críticas. En las últimas horas se conocieron los cuestionamientos del abogado Velázquez, quien sostuvo que “frente a los planteos de esta defensa, ha obstaculizado que el proceso se desarrolle normalmente, incurriendo en respuestas evasivas frente a los resolutorios de sus superiores jerárquicos. Concretamente, el resolutorio de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, expresamente hace mención a que los plazos se suspenden hasta que se resuelva la Corte Federal”.

Entre Ríos Ahora accedió a la apelación que presentaron los abogados Vernengo y Petenatti, defensores de Alfredo Bilbao, quienes también pidieron que un vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones revea lo resuelto por Barbagelata.

Los letrados plantearon que la resolución “obliga al imputado y a estos defensores a tener que resistir el avance de una causa en la cual no se ha dirimido la cuestión de competencia pendiente de resolución de parte de la CSJN, debiendo cumplir con plazos procesales, ofrecer prueba al contestar el pedido de elevación a juicio, brindar defensas bajo las normas de la legislación procesal local, etc., cuando esa Magistratura no conoce si deberá entender en el presente proceso, convirtiendo en su caso, en inoficioso todo el avance que dispone S.S. y una verdadera pérdida de tiempo para todos los actores procesales de la presente causa, dado que de confirmarse la declaración de incompetencia recurrida por el Ministerio Público Fiscal, la regulación procesal del caso regiría bajo otras normas que resultan incompatibles con el procedimiento penal local”.

En el escrito también solicitaron que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, es decir, que mientras se espera se resuelva el planteo, no se computen los plazos procesales. En otro tramo del recurso, los defensores realizaron una cronología de los hechos en el que explican cómo se llegó a la discusión sobre los plazos procesales. Recordaron que el trámite se originó cuando el Procurador Fiscal ante la Corte, Eduardo Exequiel Casal, pidió al alto cuerpo requiera al juzgado de Barbagelata el expediente de la causa, cuestión que fue atendida por la ministra Elena Nolasco. El 20 de octubre, Barbagelata remitió una copia del legajo.

Esa decisión, enviar una copia digital y no el expediente original, también fue cuestionada por los defensores Vernengo y Petenatti, quienes entendieron que de ese modo se buscó continuar con el proceso sin suspender las actuaciones. “Puede concluirse claramente que el artículo en el cual se funda el oficio dela Corte, alude ‘al expediente’ o a ‘todo lo actuado’, pero en ningún momento hace mención alguna al envío de copias, por lo cual si el legislador hubiese entendido que debía remitirse copia del expediente, expresamente hubiese incluido en la redacción del inciso la palabra ‘copia’ y no que se debe remitir la totalidad de lo actuado, es decir, remitir la causa”, señalaron. Luego defendieron a su colega, el abogado Velázquez, a quien la magistrada señaló como quien “mal informó” al Superior Tribunal sobre el pedido del expediente que hizo la Corte Suprema. “De ningún modo lo resuelto por la Sala Penal se funda en la “errónea información volcada como ‘hecho nuevo’ por uno de los recurrentes en el sentido de que la suscripta ‘en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación’, dado que S.S. quiera o no, al cumplir lo ordenado por el Máximo Tribunal, y estando esto en consonancia con la norma que regula el trámite de la inhibitoria efectivamente se ha desprendido de la causa, sin que tenga incidencia si la remisión fue física o de manera digital, dato verdaderamente anecdótico. Es la ley que dispone el desprendimiento de la causa, y no el modo ontológico en el cual se remite la misma”, plantearon.

Finalmente, reiteraron que no es lógico ni razonable jurídicamente “pensar que dos tribunales distintos van a estar actuando simultáneamente en una misma causa. El sólo pensar en tal situación provoca un escozor por el descalabro jurídico y posibilidad de escándalo judicial que ello acarrearía”. “La seriedad de los actos judiciales y la obligación de la jurisdicción de actuar en un marco de seguridad jurídica obligan a evitar cualquier tipo de situación como la que nos encontramos atravesando. Repárese en el sólo hecho de juzgar, por ejemplo, la admisión de prueba de las partes para el juicio que solicita Fiscalía bajo las normas del Código Procesal Penal de Entre Ríos, y en base a éste disponer su admisión o exclusión, para que posteriormente la causa quede radicada definitivamente ante la Justicia Federal, pasando a regir por otra norma procesal muy diferente. Es decir, el avance del proceso en estas circunstancias, implica que se generan y resuelva sobre actos que implicarían un escenario de extrema confusión, que se evitaría con una simple suspensión del proceso, que a nadie perjudica”, finalizaron.

(Entre Ríos Ahora)

 

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