Contratos: otro revés para los defensores por la decisión de mantener plazos procesales

La jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata negó, de modo cerrado, cualquier posibilidad de que se revise su decisión de mantener los plazos procesales en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, hoy en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a raíz de un planteo de competencia. Un grupo de defensores fue a la Justicia Federal y pidió que tome el caso -que se abrió en los tribunales entrerrianos en la primavera de 2018- por cuando se tratarían de delitos de índole federal, como el financiamiento de los partidos políticos.

El juez federal Daniel Alonso acogió favorablemente esa petición, pero la jueza Barbagelata rechazó deshacerse de la causa, y entonces el entuerto llegó a la Corte para definir a qué fuero corresponde. En el ínterin, hubo un dictamen de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 4 de noviembre entendió que «emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos; por consiguiente, el debate propuesto por las recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión».

No obstante ese fallo, el jueves 11 la jueza Barbagelata se plantó ante lo resuelto por la Sala Penal del STJ. Al respecto, sostuvo que «la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia, sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido». En ese orden, apuntó: «Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, «dicho de paso», en latín-, que los plazos se encontraban suspendidos».

Un día después, el viernes 12, el defensor José Velázquez -que representa a Flavia Beckman y Hugo Mena, entre otros, considerados «recaudadores» en la operatoria de los conttratos- apeló esa decisión de Barbagelata y lo hizo con fuertes cuestionamientos hacia la magistrada. En su escrito, señaló que la jueza, «frente a los planteos de esta defensa, ha obstaculizado que el proceso se desarrolle normalmente, incurriendo en respuestas evasivas frente a los resolutorios de sus superiores jerárquicos. Concretamente, el resolutorio de la Sala 1 del S.T.J.E.R. expresamente hace mención a que los plazos se suspenden hasta que se resuelva la Corte Federal».

Velázquez le dijo a Barbagelata que «está incumpliendo el mandato del Alto Cuerpo, tomando resoluciones como la que aquí se ataca, corriendo traslados, poniendo plazos para contestar, todo ello en aras de no se sabe qué finalidad, pues el trámite se encuentra suspendido, no habiendo ningún planteo para resolver que no sea una expresa declaración por parte de V.S. de que el proceso se encuentra suspendido hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de competencia. Toda otra resolución que no sea declarando expresamente suspendido el trámite de estas actuaciones hace incurrir a V.S. en una extralimitación de sus facultades».

Lo que el defensor cuestiona a la jueza «no es la libertad de interpretación frente a la ley, sino desoír y desnaturalizar un resolutorio del S.T.J.E.R., el que, aunque no tenga efectos casatorios en materia penal, el recurso resuelto por tal órgano implica siempre un efecto devolutivo sobre la jurisdicción en el caso sometido a juzgamiento».

Al disponer la continuidad de los plazos, la magistrada hizo notar que la decisión de la Sala Penal del STJ fue a partir de «la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes», en clara alusión a Velázquez. En su escrito, el defensor le refuta que «su argumento y su suposición afecta el buen nombre y honor con la que llevado adelante el ejercicio de mi profesión durante todos estos años», publicó Entre Ríos Ahora.

En su escrito, Velázquez no sólo apela la resolución de Barbagelata y pide que se deje sin efecto sino que también redobla la apuesta frente a la magistrada: pidió que «se corra vista de las actuaciones al fiscal de turno del Ministerio Público Fisca para que se investigue la existencia de estafa procesal por parte de esta defensa»; que se comunique a la Sala Penal del STJ «a los efectos de hacer saber esta situación y la decisión de V.S., como así también, se investigue la existencia de una infracción»; y que además se ponga al corriente de los hechos al Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

Este viernes 19 se conoció la respuesta de la jueza Barbagelata, que rechazó uno a uno los planteos y peticiones del defensor Velázquez. «Proveyendo el escrito presentado por el Dr. José Velázquez, mediante el que interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 -al que adhirieron el Dr. Leopoldo Cesar Cappa, como abogado defensor de Ariel Faure, y el Dr. Andrés Ignacio Bacigalupo, en su carácter de defensor técnico de Renato Jesús Mansilla-, habiéndose sustanciado los planteos, al recurso de reposición, no ha lugar por improcedente», dispuso la magistrada.

Tampoco hizo lugar al pedido de que se dé intervención al Ministerio Público Fiscal en caso de que el defensor hubiera incurrido en estafa procesal al llevar a «equivocarse» a la Sala Penal del STJ. «Siendo parte en estas actuaciones el Ministerio Público Fiscal, único titular de la acción penal pública, a lo peticionado por el Dr. Velázquez, respecto de correr vista de las actuaciones al Fiscal de turno del Ministerio Público Fiscal, no ha lugar -resolvió-. Respecto de la comunicación a la Sala Penal del STJER solicitada, no ha lugar por no corresponder, estando la parte facultada para hacerlo directamente de ser de su interés. Por las mismas razones, a la solicitud de comunicación al Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, no ha lugar».

Igual contestación tuvieron el resto de los defensores. «Proveyendo los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 11/11/2021, por los Dres. José Velázquez, Leopoldo Cesar Cappa, Andrés Ignacio Bacigalupo, Iván Vernengo, Damián Petenatti, Emilio Fouces, Miguel Ángel Cullen y la Dra Patricia Valín, y no siendo la resolución recurrida, de las expresamente declaradas apelables, ni causar la misma gravamen irreparable y resultando una reedición del iter recursivo seguido por las defensas contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2021, corresponde denegar los recursos de apelación deducidos», resolvió.

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