Los defensores de Cecilia Goyeneche estimaron que es factible una suspensión del Jury

Enrique Pita y Leopoldo Lambruschini, abogados defensores de la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche.

Enrique Pita y Leopoldo Lambruschini, abogados defensores de la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche.

Los abogados Enrique Pita y Leopoldo Lambruschini defienden a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, en el Jury de Enjuiciamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación les dio la razón en su planteo de amparo que cuestionaba la conformación del Jury al apartarse a un órgano completo establecido por la Constitución para sostener la acusación.

En el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) analizaron la situación, reflexionaron sobre lo actuado y estimaron que es factible que el Jury sea suspendido porque estuvo mal conformado desde un inicio. “Eso supone que los actos cumplidos son nulos y eventualmente los actos que se dicten en consecuencia”, sostuvo Lambruschini.

Por su parte, Pita recordó que “cuando nosotros interpusimos el recurso extraordinario federal le pedimos al Jury que suspenda hasta tanto se decida el recurso extraordinario federal. Y el Jury resolvió que ante la mera interposición del recurso no iba a suspender. Pero, dejó a salvo que si la Corte admitía el recurso extraordinario federal era factible una suspensión”.

 

 

-Cómo sigue esta historia después de lo que dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

-Enrique Pita: En principio el pronunciamiento de la Corte lo que determinó fue revocar la sentencia que había dictado el Superior Tribunal de Justicia en el amparo. La doctora (Cecilia) Goyeneche había planteado a fines de diciembre un amparo dirigido fundamentalmente a cuestionar la apertura del Jury. Recuerden que en la apertura del Jury fue el 30 de noviembre y en el mismo auto de apertura se decide separar al Ministerio Público Fiscal que es el órgano encargado de la acusación, de acuerdo a la Ley del Jury, a la Ley Orgánica y otras normas legales, incluso la propia Constitución. Entonces ese hecho fundamental, que sería “el pecado original” de este pedido de Jury daba 30 días para plantearlo; porque el amparo tiene ese lapso de caducidad para el planteo. La planteamos a fines de diciembre y fue resuelto en la feria por la doctora María Beatriz Albornoz que era la jueza y fue admitido. En ese sentido, se sostuvo, se recepcionó nuestro planteo y se ordenó que el Jury se integre debidamente. Se declaró ilegítima la decisión del Jury de apartar al Ministerio Público Fiscal. Fiscalía de Estado apela la decisión y esto llega (principio de febrero) al Superior Tribunal de Justicia y con el voto de tres de sus vocales (Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone) deciden rechazar el amparo, revocar la sentencia de la doctora Albornoz con argumentos realmente insostenibles que era decir que había una pretensión, un pedido similar formulado por el doctor García (por el Procurador General Jorge Amílcar) y que esto le impedía a la doctora Goyeneche reclamar. Cuando son dos acciones separadas; pero el amparo en su tradición y Entre Ríos tiene una extensa tradición, es una acción personalísima e individual de la persona afectada. Y esto se le negó a ella con el argumento que había habido paralelamente otra pretensión. Esto lo cuestionamos también a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia y es lo que la Corte, previo a un dictamen del Procurador Interino (Eduardo Ezequiel) Casal, decide el martes pasado revocar la decisión del Superior Tribunal. Y ahora estamos a la expectativa que, con una nueva integración, el Superior Tribunal se expida respecto a este tema que es determinante o tiene una relación directa con el Jurado de Enjuiciamiento.

 

-¿Cómo observan los movimientos del Jurado de Enjuiciamiento? Aquí hubo un pronunciamiento de la Corte, pero nadie sabe qué actitud adoptará el Jurado de Enjuiciamiento. Pareciera que lo de la Corte es solo con el Superior Tribunal y no con el Jury, cuando todo tiene que ver con lo mismo.

- Leopoldo Lambruschini: Obviamente todo esto está relacionado. De hecho, el acceso a la vía judicial es precisamente para cuestionar el apartamiento ilegítimo del Ministerio Público Fiscal. Y también el propio Jury lo ha entendido así porque desde el momento que ha solicitado al Superior Tribunal de Justicia que le informe sobre los movimientos de este amparo. Pero, además, como decía el doctor Pita acá hay una resolución, una sentencia judicial que hizo lugar inicialmente al amparo de la doctora Goyeneche; después esa resolución fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia y ahora la Corte Suprema revocó la resolución del máximo tribunal provincial. Por lo cual, entendemos que sigue vigente esta primera resolución del amparo, la dictada por la jueza Albornoz, en el sentido que ordena al Jury a hacer una correcta integración del Ministerio Público Fiscal con –lógicamente- el Procurador y en caso de inhibición o recusación con los fiscales que siguen en la lista.


Leopoldo Lambruschini.

-¿Qué pasa si el Jurado de Enjuiciamiento sigue su mecanismo? El viernes está previsto que vote el doctor Smaldone, el lunes la doctora Verónica Mulone; es decir, si ellos siguen ese camino.

-Lambruschini: En principio, como le digo, esta sentencia que está operativa hoy, básicamente lo que sostiene es que es ilegal la integración con el fiscal ad hoc, Gastón Justet. Eso supone que los actos cumplidos son nulos y eventualmente los actos que se dicten en consecuencia. Es decir, la sentencia puede eventualmente anularse por esta circunstancia.

 

-Entonces es algo que puede suceder y darse una especie de colisión.

-Pita: Sin duda. Cuando nosotros interpusimos el recurso extraordinario federal le pedimos al Jury que suspenda hasta tanto se decida el recurso extraordinario federal. Y el Jury resolvió que ante la mera interposición del recurso no iba a suspender. Pero, dejó a salvo que si la Corte admitía el recurso extraordinario federal era factible una suspensión. Incluso como se señalaba recién, el Jurado de Enjuiciamiento le pidió al Superior Tribunal que le informe cuál es el estado del amparo. Es decir, el Jury no puede ahora desconocer y sostener que son dos andariveles distintos, nosotros nos manejamos con el andarivel del Jury y vamos adelante hasta la instancia final, incluso de remoción; y el amparo que vaya por otra vía. Hay que recordar que el amparo estaba destinado a corregir la ilegalidad en que había incurrido el Jurado de Enjuiciamiento.

 

Julio Federik: “Aquí hay un apartamiento flagrante de la letra de la Constitución”

 

La producción de Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) consultó al doctor Julio Federik, creado del Código Procesal Penal de Entre Ríos, quien también compartió interesantes conceptos.

“Aquí hay un apartamiento flagrante de la letra de la Constitución y yo decía que cuando uno interpreta tiene técnicas para la interpretación; no es que la interpretación es absolutamente libre y uno puede decir que pájaro es lo mismo que murciélago. Acá hay técnicas para interpretar. Cuando la Constitución es clara no hay manera de interpretarla de otra forma que la que declara la Constitución. Por ejemplo, en las cuestiones orgánicas, es decir, cómo se conforman los órganos, no hay ninguna duda que la Constitución ordena eso: cómo se compone un órgano. Y acá lo que hizo el Jurado de Enjuiciamiento fue apartar al órgano acusador con un argumento que podrá ser atendible en cuanto a esa suposición de que iban a favorecer o no iban a tener la integralidad suficiente para hacer la acusación”.

 

-Usted estuvo en ese listado, pero rechazó ese planteo.

-A mí tocó y cuando me llamaron para que sea fiscal ad hoc, les dije que de ninguna manera porque eso está contra la Constitución e ir contra la letra clara de la Constitución, por más que se tenga la presunción que habría por parte del Ministerio Público Fiscal algún inconveniente para el ejercicio cabal de la función. Usted no puede ir en contra de la Constitución. La Constitución dice esto y eso es lo que se tiene que cumplir. Es más, señalé que hay responsabilidades, porque si nosotros realicemos un nombramiento ilegal entramos en una tipicidad del Código Penal. Es decir, en el Código Penal está previsto que aquellas personas que acepte u ofrezca un nombramiento ilegal queda incurso en esa tipicidad. Luego habrá que ver si es o no delito, eso es una cuestión aparte. Y a eso lo señalé con absoluta claridad y les dije que no iba a ser eso porque cometería un delito.

 

-La doctora Goyeneche formuló varias recusaciones a integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que no podían estar allí por sus vinculaciones con Sergio Urribarri, el poder político, con el hijo del doctor Smaldone imputado en una causa que ya fue elevada a juicio. Sin embargo, se siguió adelante como si aquí no pasara nada. Es un mensaje preocupante el que se manda a la sociedad.

-Sí, es un mensaje preocupante. Y cada uno responderá por sus acciones. Aquí el meollo de la cuestión de la acusación a Goyeneche desde el punto de vista formal fue que no se excusó a su debido tiempo. Aquí también hay planteos recusatorios que fueron rechazados. Habría que revisar si esos planteos recusatorios, cuando llegue el momento, fueron suficientes. Y si fue suficiente también el rechazo. Independientemente de las opiniones que nos merezcan. Estoy hablando desde el punto de vista estrictamente jurídico.

 

-A su entender cuánto pudo haber erosionado este episodio del Jury a Goyeneche y todos sus entretelones hacia dentro de la Justicia.

-Por lo pronto hay una posición y una incomodidad por parte de los fiscales que salen a decir “a nosotros no nos van a mover”. Es decir, han sentido el impacto. Por el otro lado, hay cuestiones objetivas como el pedido de informe que le hacen al Estado argentino desde la ONU. La verdad, si esto no mueve el amperímetro, ya no sé qué podrá moverlo. Y no es que pide ese informe de manera genérica, sino que lo hace con puntos precisos. Y el Estado argentino deberá responder, porque estas cuestiones no se pueden cajonear; y deberá recabar toda la información del Estado entrerriano y hacer la contestación correspondiente.

 


Enrique Pita.

Contextos y perspectivas

 

-No hay forma que se extiendan los plazos: esto debe terminar el 30 de mayo.

-Pita: La norma es categórica y establece seis meses e incluso contempla una única excepción que es la existencia de hechos nuevos, que no es este el caso. La norma es categórica y así se establecen en casi todas las normas de Jurado de Enjuiciamiento, porque si no se deja pendiente de manera ilimitada sobre un juez una acusación. Aunque pueda parecer muy dura la norma, así está establecido.

 

-Entonces tenemos 19 días para que se cumpla con lo que pide la Corte Suprema. Es decir, en 19 días se debería conformar ese Tribunal del Superior para que vea el amparo. Eso seguramente será con camaristas, podría haber recusaciones, excusaciones. Y habrá que ver quién irá de fiscal y hacer un nuevo juicio.

-Lambruschini: En principio es así. Acá debiera resolver el Superior Tribunal de Justicia, por supuesto, no sabemos en qué sentido lo hará. Pero si lo que hace es confirmar la resolución de la doctora Albornoz, lógicamente se tendrá que integrar la acusación con el Ministerio Público Fiscal propiamente dicho y se tiene que renovar todos los actos que se cumplieron en este juicio en ausencia del Ministerio Público Fiscal. Es decir, desde el momento de apertura de la causa, la formalización de la acusación por escrito, ofrecimiento de pruebas y eventualmente el juicio propiamente dicho.

 

-Y si eso no ocurre, se cae el Jury.

-Lambruschini: Entendemos nosotros que es un plazo de caducidad para dictar resolución el Jurado. Entendemos que esa es la hipótesis, al menos nuestra.

 

-Usted tiene una experiencia muy rica como juez, como presidente de la Asociación de Magistrado, alguna vez pensó que se podría llegar a algo así, que se resuelvan cuestiones violando leyes y que la Corte y la ONU los rete y les diga que están haciendo mal las cosas. Y esto con gente con experiencia.

-Pita: Creo que nuestra provincia con sus altibajos, sus problemas, nunca tuvo intervención federal. Entonces, tiene una tradición institucional no conflictiva, de respeto a las instituciones y a la Constitución y me parece que aquí se ha dado un episodio que en años nunca se ha visto. Este problema que se plantea a partir del Jury a la doctora Goyeneche, genera un quiebre importante y me parece que implica un retroceso para la provincia en este reconocimiento que es una provincia pacífica y respetuosa de sus instituciones y de la ley.

 

-¿Y por qué se llegó a esto y cuánto de responsabilidad hay por parte del gobierno entrerriano? Porque el gobierno pudo haber advertido que se estaban equivocando.

-Lambruschini: En principio el Jury es autónomo del Poder Ejecutivo. Pero, a nosotros nos ha llamado –y nos sigue llamando- poderosamente la atención la cantidad de irregularidades que tiene este procedimiento: iniciado con el apartamiento de un órgano de la acusación entero como la indefinición de los hechos; la ampliación del objeto procesal; prueba ilegal inicialmente admitida; acusaciones que hace el acusador al momento de los alegatos de clausura donde incorpora hipótesis de hecho y sin fundamentación esa alegación. Por ejemplo, dice que la inhibición correspondía en función del Artículo 38° del Código Procesal Penal y ese artículo tiene múltiples causales. Aquí hay una pluralidad de violaciones procedimentales. Y sí, por supuesto que es llamativo.

 

-Supongamos que el Jury se cae. ¿Y si la vuelven a denunciar a la doctora Goyeneche?

-Pita: Por los mismos hechos evidentemente, no. Aun la caducidad del Jury por el paso del tiempo implica que sobre estos hechos no se pueden volver. Lo demás sería una especie de encarnizamiento como el de buscar otras causales.

 

-Pero ustedes no ven, justamente, por esa cuestión de la venganza que se insista.

-Lambruschini: En principio le diría que hay un impedimento procesal y eso no debiera suceder. Frente a estas violaciones lo que tenemos pensado hacer es tener un control judicial como ha venido siendo esta acción de amparo. Uno tiene la expectativa que este proceso no sume más irregularidades de las que ya tiene, sino por el contrario, tienda a regularizarse.

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