Flecha Bus entró en la etapa de salvataje y sobrevuela el fantasma de la quiebra

La Justicia consideró insuficiente la propuesta a los acreedores del pasivo de más de 2 billones de pesos que posee la empresa entrerriana de servicios de transporte público y le otorgó 10 días para mejorarla antes de decretar la quiebra. La AFIP es el principal acreedor y según el análisis judicial la ponderación de la tasa de interés afecta los intereses de los damnificados y llega la quita de casi el 85 % del capital. La empresa poseía más de 2000 empleados y 135 destinos al momento del concurso preventivo. Gustavo Sánchez Romero / Dos Florines

El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Concepción del Uruguay Máximo Agustín Mir fue contundente en su definición luego de una exhaustivo análisis acerca del expediente que tomó notoriedad pública como “Derudder Hermanos SRL s/ Concurso preventivo”, Expte. 3196/C, presentado en septiembre de 2018: “Respecto a la abusividad de la propuesta -acuerdo-, es conveniente recordar, como guía para su ponderación, lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: En el análisis del abuso del derecho relacionado con la admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo, el juez debe apreciar objetivamente si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico-social de aquel, que está dada no solo por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores.” (CSJN in re “Sociedad Com ercial del Plata S.A. y otros s/conc. del 20/10/2009; “Arcángel Maggio S.A. s/conc. prev.”, Sup. CyQ LA LEY, 2007-C, 38).

De este modo, el magistrado pondera insuficiente la oferta realizada por los Derudder en la causa y la considera abusiva, por lo que la rechaza de plano la “homologación del acuerdo preventivo”, donde la AFIP es el principal acreedor con el 54,03 % del total del pasivo admitido y otorga “conceder el plazo de diez días hábiles para que el concursado readecúe la propuesta de acuerdo bajo apercibimiento que cumplido dicho plazo o resultando insuficiente la nueva propuesta para superar el umbral de abusividad, se procederá a la apertura del registro conforme el art. 48 de Lcyq (Ley de Concurso y Quiebras)”, según el texto de la resolución que tiene fecha este jueves 2 de junio de 2022, publicó Dos Florines.

Con estos argumentos, el juez Mir considera que la propuesta de los titulares de Flecha Bus no es satisfactoria, que lesiona los intereses de los acreedores por la forma en que presenta los intereses que genera la deuda y le asigna un plazo para que empresa mejore la oferta o un tercero realice una propia para salvar los activos. Caso contrario, Flecha Bus ingresa en el tobogán de la quiebra que afectará a una compañía líder en el mercado del transporte público automotor con 2000 empleados y más de 135 destinos.

Condiciones

El juez cita al momento de la descripción del concurso que la empresa Flecha Bus posee, según el informe general de la sindicatura, “un activo total de $ 4.090.204.476,95 y un pasivo de $2.121.744.985,07 “, es decir que se habla de más de 4 y 2 billones de pesos respectivamente.

El rechazo de la homologación abre un escenario complejo para Flecha Bus, aunque se estima que los Derudder harán uso de la opción –última carta- que le ofrece el juez para mejorar la oferta y no permitir que la empresa quiebre.

Dos Florines consultó a un prestigioso y reconocido abogado especialista en la materia –que prefirió mantener su nombre en reserva- quien consideró que se trata de una sentencia importante y trascendente. “El juez hizo un estudio muy importante sobre la real quita de la empresa. La consideró una propuesta abusiva sostenida en una doctrina unánime que un concurso por lo menos se debe ofrecer un 60% a los acreedores a valor constante. Aquí ofrecen el 60 % pero disfrazándolo con una forma especial de presentar los intereses. Si se continúa con este esquema los acreedores recibirán un 11 % a valores constantes de su capital, y por eso fue rechazado como propuesta abusiva”, prescribió el profesional.

En la resolución, y para graficar este caso, el juez Mir vuelca al papel un caso concreto de un acreedor que resulta visiblemente perjudicado por este esquema y pone en evidencia la estrategia de Flecha Bus.

“Por consiguiente, se toma el monto de un acreedor a modo de ejemplo: Legajo 2: Abastecedora Añasco SA por la suma admitida de $14.285,03, aplicándole la quita del 40%, resulta que percibirá el acreedor anualmente una cuota de $ 1.714,20, con más el interés ofrecido estimado del 18,55 % semestralmente y, se lo divide por 1 más la tasa de actualización (21,07%). En el caso se tomará la tasa activa promedio. El denominador se lo eleva a una potencia. Esa potencia se corresponde con los semestres que transcurran hasta el cobro de cada cuota -8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y17-. Finalmente, la suma del valor presente de cada cuota en particular nos lleva al valor presente de todo el crédito -fecha de presentación en concurso-. Este monto es de $ 2.077,42 sobre un crédito tomado, a modo de ejemplo en el presente análisis de $14.285,03. Por lo tanto, por su propuesta la concursada pagaría realmente solo un 14,54 % del 100 % crédito, es decir que la quita real sería del 85,46 %”, expresa el texto de la resolución.

Con respecto a la AFIP, principal acreedor, se da el caso que el deudor no cuenta con posibilidades de negociación debido a que el propio organismo auto-regula su situación mediante la Resolución General 3587/2014. Es decir que el organismo recaudar nacional cuenta con un programa legal previsto con anterioridad del que no se puede mover y que fue establecido para el caso de concursos de empresas y que dictamina “favorablemente al pedido de exclusión del cómputo de la AFIP a los fines de la obtención de las mayorías para el acuerdo”.

Futuro

A partir de este viernes 3 de junio, y de acuerdo a la resolución del juez Mir, la empresa tiene 10 días para adecuar su oferta en el marco del concurso y el magistrado se podrá tomar 10 días para evaluarlo y considerar la nueva oferta a partir del análisis que realicen los peritos contables del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos.

Pero, de acuerdo a la fuente consultada, la empresa ingresa en lo que se conoce como período de salvataje, es decir que cualquier tercero puede presentarse ante el juez para realizar una oferta para salvar la empresa.

“Puede aparecer un tercero y decir que a cambio de las acciones ofrece pagar el 80% de toda la deuda y el juez puede aceptar considerándola válida, y esto está avalado en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. Es una de las últimas reformas realizadas y se realizó para encauzar el concurso evitando ingresar en quiebra y se rematen los bienes”, describió.

En este marco, en la resolución conocida este 2 de junio, el juez le marca la cancha a los Derudder acerca de cómo debe ser la oferta que deberá presentar si quiere salvar a Flecha Bus.

Lo dice en forma técnica pero asequible y contundente: “Entonces, sin perder de vista “que dentro de esa polifonía de intereses que deben atenderse, siempre debe estar, como telón de fondo para la toma de cualquier decisión, entender que hoy, más que nunca en la crisis -mucho más en la sistémica- debe prevalecer el de conservar la empresa económicamente viable y socialmente útil,  (Marcelo G. Barreiro – Facultades del juez del concurso y medidas cautelares – Revista La Ley – 4 de mayo de 2022), con base en los resultados que surgen del incidente de administración, entiendo que la propuesta concordataria se puede mejorar por parte de la concursada por lo cual considero conveniente otorgar un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que la concursada formule una propuesta superadora. Para esta nueva propuesta la concursada deberá tener en cuenta: la consumación del plazo de espera -conforme propuesta realizada el 23 de febrero de 2021-, la extraordinaria extensión del período de exclusividad, el tratamiento diferenciado -por tener carácter alimentario- de los créditos de origen laboral, la reducción de cuotas y de quita del capital, bajo apercibimiento que cumplido dicho plazo o resultando insuficiente la nueva propuesta para superar el umbral de abusividad, se procederá a la apertura del registro conforme el art. 48 de Lcyq.”

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