Causa coimas: una vocal del STJ se excusó de intervenir

La vocal Laura Mariana Soage, que el 28 de abril último juró como nueva integrante de la Sala N° 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se excusó para integrar la Sala Penal que deberá tratar el recurso extraordinario federal que presentó el exgobernador Sergio Urribarri en el marco de la causa que investiga el pago de supuestas coimas durante su gobierno al empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, que supo ser proveedor del Estado entrerriano a través de firmas como Relevamientos Catastrales SA.

Ante la excusación de la vocal Claudia Mizawak, de la Sala Penal, en la causa Urribarri intervino a principios de abril Jorge Pirovani, vocal interino de la Sala del Trabajo del STJ. Pero luego de conseguir el acuerdo del Senado, ese lugar lo ocupó Soage. Después de ese interinato, Pirovani volvió a su función de camarista laboral en Concepción del Uruguay.

Pero mediante una presentación a la Sala Penal, Soage dio razones de por qué no puede intervenir en la causa Urribarri-Cardona Herreros. Dijo que luego de revisar el expediente, «advierto que el Sr. Guillermo Smaldone -exministro de Trabajo durante el urribarrismo, NdelR- se encuentra imputado en estas actuaciones y que el Dr. Cristhian Panceri, actuando como su Defensor Técnico, ha adherido al recurso de queja interpuesto por los Dres. Barrandeguy, Cullen, Méndez y Pérez-. Ante ello, debo comunicar que tengo una relación de amistad -que se evidencia con habitualidad y familiaridad en el trato-, con la esposa del Sr. Smaldone, Josefina Pace, con quien también fui colega en la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia».

Efectivamente, la esposa de Smaldone, Josefina Pace, integra actualmente la Sala del Trabajo en los Tribunales de Concordia, publicó Entre Ríos Ahora.

Al respecto, Soage abunda en su escrito: «La relación de amistad que me une a Josefina Pace, esposa de una de las personas imputadas (…) constituye una circunstancia que me coloca en una situación de violencia moral y que, además, es susceptible de generar en otras personas dudas razonables acerca de mi objetividad en la actuación como magistrada en los presentes. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo en este punto a la Corte Europea, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto (…)».


Sergio Urribarri, exgobernador de Entre Ríos. (Foto: ANÁLISIS)

En ese marco, «entiendo prudente y necesario, por razones de decoro y delicadeza, a los fines de garantizar la transparencia que exige la actuación jurisdiccional, excusarme de intervenir en esta causa. Solicito, por las razones expuestas, se acepte la misma y se disponga mi apartamiento en este proceso».

Urribarri presentó un recurso extraordinario federal en el marco de la causa que investiga el supuesto pago de coimas en contrataciones del Estado. El planteo fue presentado ante la Sala Penal del STJ para que habilite que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 5 de abril pasado, dicha Sala rechazó una impugnación extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento denegatorio de la Cámara de Casación Penal de Paraná.

Aquella desestimación de principios de abril ahora fue recurrida por los abogados de Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Angel Cullen, Juan Antonio Mendez y José Candelario Perez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al recurso adhirireron los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Cardona Herrenos, y Christian Panceri, que representa a Guillermo Smaldone.

Según supo Entre Ríos Ahora, en la presentación los letrados solicitaron hacer lugar al recurso extraordinario federal y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La imputación contra Urribarri dice que en 2007 «se interesó en favorecer» a la firma de Cardona Herreros y que para ello instruyó a funcionarios «para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones».

Idas y vueltas

En la causa, hubo varias resoluciones a favor y en contra de los imputados. El 21 de abril de 2022, el juez Marcelo Mayer sobreseyó a los acusados. Basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído más tarde el exlegislador.

Sin embargo, esa decisión de Mayer fue revocada el 30 de junio por el juez Elvio Garzón. Esta resolución fue apelada por los defensores ante la Cámara de Casación Penal, que el 26 de julio del año pasado declaró improcedente el recurso.

Así, los defensores acudieron a la Sala Penal del STJ, que a principios de este mes rechazó sus pretensiones. El voto de mayoría fue firmado por los vocales Miguel Giorgio y Jorge Pirovani, con la disidencia de Daniel Carubia.

Críticas al fallo del STJ

En el recurso extraordinario federal presentado recientemente, los letrados explicaron que «la cuestión en debate versa sobre el alcance de principales y directas garantías constitucionales federales, en particular aquella que impone un plazo razonable de duración del proceso penal que, de quedar firme la sentencia que dejó sin efecto el sobreseimiento de nuestros defendidos, resultaría francamente suprimida de la panoplia que custodia las armas para socorrer los derechos fundamentales de los imputados».

Y agregaron que los vocales Giorgio y Pirovani «se han apartado de la doctrina judicial respectiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación que proclama que a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario la sentencia que le causa al recurrente un gravamen irreparable debe equiparse a la definitiva exigida por el artículo 14 de la ley 48».

En suma, sostuvieron que «el voto de la mayoría ha dado la espalda al hecho de que la sentencia recurrida canceló el sobreseimiento dispuesto por el Juez de Garantías Dr. Mayer en favor de nuestros defendidos cuestión que, no es necesario explicar demasiado, les ocasiona un despiadado gravamen constitucional».

 

 

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