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Un jubilado demandó al Gobierno de Entre Ríos y a la Caja por sumas no remunerativas aplicadas a los haberes

El demandante trabajó en el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV). Se jubiló en agosto del año pasado. Con su presentación, pretende que la Justicia dirima sobre el modo en que se calculan las actualizaciones de las jubilaciones. Sostiene que los decretos que aplican aumentos no remunerativos a los haberes, dispensan un trato "desigual" entre activos y pasivos, que no respeta la proporcionalidad del 82% móvil, vigente con la actual ley de jubilaciones que se busca reformar, y cuyo proyecto está en pleno debate de comisiones, en el Senado.   

“Desde el primer cobro (septiembre de 2025) se visualiza dentro de la columna ‘Haberes’ el código 1650, cuyo concepto ha sido denominado por la administración pública como ‘Suma no remunerativa’. El importe de dicho rubro fue de $25.000 entre los meses de septiembre de 2025 hasta enero de 2026, y de $75.000 en los meses de febrero, marzo y abril de 2026 y los que vengan según la redacción del Decreto 537/2026 como se especificará más adelante”, planteó.

En efecto, el decreto 537/2026 es el último de una serie de aumentos que viene otorgando la provincia desde el año pasado. Esas sumas no remunerativas están plasmadas en los decretos 1895/2025; 2833/2025; 3475/2025; 3921/2025; 119/2026; y el último, el 537/2026.

El contenido del último decreto

A través de esa última disposición, el Gobierno de Entre Ríos decidió “a partir del mes de febrero de 2026, el pago de una suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa equivalente al quince como (sic) ocho por ciento (15,8%) de la remuneración correspondiente al mes de junio de 2025, a aplicar sobre todos los códigos remunerativos, deducidos los descuentos correspondientes a casa (SIC por Caja) de jubilaciones, obra social y SISER, excluyendo aquellos códigos que tengan naturaleza variable o extraordinaria especialmente los vinculados a metas de recaudación, recuperación de recursos o percepción de tasas, a las remuneraciones de los diferentes escalafones del Poder Ejecutivo Provincial…”.

En su artículo 2° el decreto establece “un tope mínimo de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y un máximo de pesos trescientos veinte mil ($320.000) para todos los escalafones contemplados en el art. 1° menos enfermería. Su artículo 3 dispone el pago de ‘…una suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa de pesos setenta y cinco mil ($75.000) a partir de febrero de 2026, destinada a los pasivos de la Provincia’”.

También surge del visto del decreto que “la circunstancia que rodea su dictado es la situación salarial de los Agentes de la Provincia y de su considerando refiere a que lo dispuesto es producto de un acuerdo arribado en la negociación colectiva del 20 de febrero de 2026 ‘respecto de medidas de política salarial a aplicar a las remuneraciones de los trabajadores del Estado…’ Aclara, a su vez, las sumas, que las mismas absorben las anteriores de los decretos previamente individualizados y ‘que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados’”.

"Desde el inicio existe trato desigual entre activos y pasivos: primeramente, los segundos cobraban el 50% de lo previsto para los activos y con posterioridad y hasta la actualidad cobran de manera fija sin que se considere proporción alguna con sus ingresos -lo que sí ocurre para los activos- y sin paralelismo que se aproxime siquiera a la movilidad".

 

Trato "desigual" 

En su presentación judicial, el jubilado marcó que todas las disposiciones están atravesadas por características comunes: continuidad; permanencia; generalidad, y trato desigual. 

Sobre este último punto, sostuvo: “Desde el inicio existe trato desigual entre activos y pasivos: primeramente, los segundos cobraban el 50% de lo previsto para los activos y con posterioridad y hasta la actualidad cobran de manera fija sin que se considere proporción alguna con sus ingresos -lo que sí ocurre para los activos- y sin paralelismo que se aproxime siquiera a la movilidad. El monto de $75.000 representa el 50% del tope mínimo y el 23,43% del tope máximo”.

“Es el propio Gobierno de la Provincia de Entre Ríos el que ha reconocido la naturaleza real de estas sumas, esto surge de la noticia publicada en el portal online oficial del Gobierno de Entre Ríos en la noticia del 20 de febrero de 2026 titulada La provincia cerró la paritaria estatal con acuerdo de mayoría. De la redacción del propio Gobierno surge del copete: ‘Los aumentos tienen vigencia a partir de febrero de 2026’. También surge del cuerpo de la noticia se afirma: ‘La propuesta convenida establece una recomposición salarial destinada a trabajadores activos y pasivos’. Y que ‘al explicar la modalidad de la propuesta oficial presentada, Troncoso (ministro de Gobierno y Trabajo) dijo que si se hubiera optado por una suma remunerativa y bonificable, ‘el aumento habría sido considerablemente menor’. Al respecto, añadió: ‘Entendemos, en consenso con las entidades sindicales, que hoy los trabajadores necesitan liquidez inmediata en el bolsillo, y la forma más rápida de garantizarla es a través de sumas no remunerativas’”, apuntó.

Consideró de este modo que “como el método utilizado viola, respecto de los trabajadores activos, la protección del salario y respecto de los pasivos la movilidad, respecto del modo de cálculo actual de las jubilaciones el nombre que el Gobierno ha dado al rubro de cobro deberá ser dejado de lado por violar derechos constitucionales y así deberá ser atendida su real naturaleza para que el aumento sea irreversible, se proyecten los aumentos específicos a la seguridad social y proporcionales", consideró.

"Al desconocerse que el rubro es de naturaleza salarial en contra de mis derechos constitucionales yo recibo menos dinero del que debería ya que, de respetarse la proporcionalidad, que sí es tenida en cuenta para los activos más no para los pasivos, yo debería cobrar el 82% móvil de lo que le corresponde a un activo, aplicado el decreto 537/2026 para la misma categoría con un tope máximo de $262.400 y un tope mínimo de $123.00012”.

Y precisó que “la norma que genera el daño directo a derechos constitucionales es el Decreto N° 537/2026 del 9 de marzo de 2026 específicamente en que refiere a que el pago de la suma prevista es una 'suma fija extraordinaria, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa'". “La lesión que genera esta norma no se originó con ella, sino que inició con el primer decreto que estableció un monto fijo, el Decreto del Gobierno de Entre Ríos 1895/2025, que desconoció su naturaleza remuneratoria y fijó montos muy dispares para los empleados activos y pasivos provinciales violando de este modo la movilidad con discriminación hacia los pasivos provinciales”, planteó.

"Recibo menos dinero del que debería"

Sobre el final del escrito, el demandante puntualizó: "Al desconocerse que el rubro es de naturaleza salarial en contra de mis derechos constitucionales yo recibo menos dinero del que debería ya que, de respetarse la proporcionalidad, que sí es tenida en cuenta para los activos más no para los pasivos, yo debería cobrar el 82% móvil de lo que le corresponde a un activo, aplicado el decreto 537/2026 para la misma categoría con un tope máximo de $262.400 y un tope mínimo de $123.00012”.

“Esto me afecta, crea un daño concreto, real y actual pues la norma prevé una naturaleza que no corresponde como ya se dijo y, por el modo en que se calculan las actualizaciones de las jubilaciones, me repercute de manera directa, aunque mi beneficio hoy no es salario. La desprotección al salario en este caso afecta de modo directo mi derecho a la movilidad, a la propiedad privada y me discrimina como especificaré a continuación, por lo que soy un legitimado activo para reclamar sobre la inconstitucionalidad de una norma que agravie el derecho a la protección al salario”, subrayó en la demanda.

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