La Asociación de Juicio por Jurados observó la anulación de condenas en Entre Ríos

La Asociación de Juicio por Jurados a nivel nacional, se pronunció nuevamente sobre la decisión que tomó la Justicia de Entre Ríos, de anular una condena impuesta por un jurado popular. Tal como pasó con la causa Jorge Christe, ahora se puso en debate lo ocurrido en el juicio a los imputados por el asalto al Casino de San Agustín en Paraná.

 

La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas a una banda mixta de ladrones y policías (con un empleado infiel como entregador) por el asalto a mano armada al Casino de Paraná, donde se llevaron un cuantioso botín.

 

Según marcó la Asociación de Juicios por Jurados, lo hizo básicamente por dos errores puntuales graves. Uno atribuible a la jueza (decirle al jurado las condenas previas de los acusados al abrir el debate) y otro al fiscal (cambiar a último momento y sorpresivamente la calificación legal del hecho). Ambos vicios fueron insalvables, perjudiciales y no se podían dejar pasar. Por eso la correcta anulación y el reenvío para un nuevo juicio ante otro jurado.

 

Sin embargo, debemos ser enfáticos en señalar una y otra vez un punto muy importante y que invitamos abiertamente a debatir. Es imprescindible el equilibrio que debe observarse en sede revisora, dado que el sistema en Entre Ríos apenas tiene tres años y medio de vigencia.

 

Cualquier decisión que revoque un veredicto unánime del jurado popular es políticamente muy complicada en cualquier parte del mundo. Que lo digan sino las marchas, escraches, movilizaciones y actos en protesta ocurridas en Entre Ríos tras la revocación de la condena a Jorge Christe por el femicidio de Julieta Riera.

 

Se destacó, como lúcidamente sostienen dos de los más grandes académicos de jurados del mundo, los profesores estadounidenses Valerie Hans y John Gastil:

 

“La creación de un sistema de jurados justo y eficaz requiere algo más que su simple establecimiento por una ley. Un buen sistema de jurados requiere de reglas de las cortes que ayuden a los jurados a deliberar, jueces que respeten dichas reglas, jurados que entiendan su rol y una sociedad que tenga fe en la sabiduría de sus ciudadanos, al menos cuando están sentados en el estrado del jurado. Cuando todo esto funciona sincronizadamente, el sistema de jurados se refuerza a sí mismo, de manera que el éxito de cada jurado construye cada vez más confianza en el juicio por jurados, tanto a los ojos de los jueces, como de los mismos jurados y la sociedad en general".

 

La continua interferencia de las cortes revisoras con los veredictos conduce a socavar la autoridad y soberanía de las decisiones del jurado y a debilitar la centralidad del juicio público. La verdadera decisión que pone fin al pleito en un sistema acusatorio es el veredicto al terminar un juicio oral. El juicio público es la fase más importante del proceso.

 

De ninguna manera puede quedar librada la decisión final en los estamentos superiores del Poder Judicial. Esta es la máxima de la jurisprudencia de todos los países del common law, que dio origen a la Regla de la Deferencia de los Veredictos del Jurado. Es decir, el enorme respeto que se tiene por una decisión tomada de manera unánime entre doce personas independientes del Pueblo tras una deliberación real (Corte Suprema de Justicia de Canadá, in re Sherratt S.C.R. 509 (1991).

 

En el documento de la entidad nacional, se mencionó: "Muchas veces se atacó al jurado en la Argentina porque ser contrario "a nuestra tradición". El problema es que "nuestra tradición judicial", de cuño autoritario e inquisitivo medieval, siempre reservó la palabra final de los pleitos "en las alturas". Ayer en el Monarca Absoluto, hoy en las Cortes Supremas o similares. El juicio jamás fue importante, sino apenas una mera etapa provisional a la espera de la Gran Decisión, que siempre estuvo "arriba" , en manos de unos pocos y que llega tras décadas de trámites. El juicio por jurados ha venido a terminar con este desatino y de allí la importancia de reafirmar la firmeza de sus veredictos".

 

Por eso es que una revocación del veredicto de culpabilidad de un jurado siempre debe ser tomada con la máxima moderación, sobre todo en los comienzos de implementación del sistema.

 

El Tribunal de Casación y la SCJPBA de la Provincia de Buenos Aires (lo mismo que sus pares de Neuquén, Chaco, Mendoza y Río Negro) son un ejemplo en este sentido, ya que exhibieron muchísima cautela y tolerancia entre el período 2015-2020. No podía esperarse otra cosa, si el objetivo es ayudar a consolidar el modelo de enjuiciamiento que ordena imperativamente nuestra Constitución Nacional.

 

La magia no existe en ningún lado y era lógico que se irían a cometer errores iniciales de todo tipo. Sobre todo en la Argentina, con un entorno tribunalicio fuertemente influenciado por el escriturismo, por la cultura inquisitorial de las actas, los expedientes y las nulidades, por la falta total de ejercicio efectivo de la oralidad, por las carencias básicas de herramientas elementales de litigio adversarial y por un descuido notorio en la producción y presentación de las pruebas en juicio.

 

En Buenos Aires hubo jueces que, sin ninguna mala fe pero con gran desconocimiento, mandaron a sus secretarios a leer las instrucciones o a conducir el voir dire. O que nunca registraron ni en audio ni en actas la discusión de instrucciones y pruebas. O que ni siquiera hicieron dichas audiencias. O que dejaron que las partes pudiesen decir cualquier cosa en sus alegatos. O que impidieron las preguntas sugestivas en el contraexamen. O prohibieron a las partes entrevistar a los testigos antes del juicio. O que dejaban a los jurados deliberando hasta la madrugada, por mencionar sólo algunos ejemplos.

 

¿Había que revocar? Quizás con 50 años encima de juicios y de otra cultura de la abogacía podría ser admisible en algunos casos. Pero nunca en esta etapa.

 

Los 4 del Bingo

 

¿Qué decir del fallo Canales, el leading case de nuestra CSJN en 2019 sobre jurados? Hubo varios agravios planteados, relativos a la inmotivación del veredicto, a la íntima convicción, al rol político del jurado, a la competencia de las provincias, a la obligatoriedad y, sobre todo, a si era posible condenar a alguien a perpetua sin unanimidad. La Corte resolvió todos y cada uno de los planteos, algunos en gran forma. En nuestra opinión, sin embargo, condenar a perpetua a alguien con veredicto no unánime de 8-4 es inconstitucional y supone una condena con dudas.

 

Pero la Corte no podía empezar su primer fallo de jurados de la historia revocando el veredicto de Neuquén. El mensaje político hubiera sido muy negativo. Su decisión, mesurada y criteriosa, fue un espaldarazo enorme para el juicio por jurados clásico en la Argentina. Llegarán otros fallos posteriores en donde la Corte se pronunciará sobre la unanimidad, sobre todo desde que al año siguiente de Canales la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el fallo Ramos vs. Louisiana (2020), que ratificó el carácter de garantía constitucional de la unanimidad y que prohibió por inconstitucionales los veredictos por mayoría.

 

Por eso, tras más de 400 juicios razonablemente bien hechos (aún con errores graves, moderados y leves), la Casación bonaerense se encargó de construir una jurisprudencia de jerarquía internacional que consolidó todas y cada una de las notas esenciales del jurado clásico.

 

Sin rebajar un ápice ninguna garantía, respetó los veredictos del jurado y usó el obiter dictum, por ejemplo, para decirles a los jueces cosas tan elementales como que había que filmar las audiencias de evidencias y de instrucciones, que los agravantes del art 41 bis y ter del CP los decidía el jurado y no el juez, que los jueces no podían usar la cesura del debate para re-calificar los hechos adjudicados por el jurado, etc.

 

Sólo después de cinco años llegó el fallo Álvarez Telechea, que revocó por primera vez una prisión perpetua a una joven madre de 18 años de edad, acusada de sacudir a su bebé con convulsiones, porque el juez se negó a incluir el delito menor incluido de homicidio culposo.

 

A partir de allí, la Casación de Buenos Aires entró en el período actual de revisión, que hemos llamado de sintonía fina. Ya con 500 juicios realizados, se caracteriza por mostrarse más rigurosa con aspectos más sutiles del sistema de jurados; vgr: la confección de los formularios de veredicto, la prohibición de someterle al jurado interrogantes de ninguna clase (veredicto especial), el análisis minucioso de lo que sucede en el voir dire, etc. (El Tribunal de Casación pone la lupa sobre los formularios de veredicto y prohíbe a los jueces "calificar" los hechos en la cesura)

 

Dicho esto, no hay dudas que la Cámara de Casación de Paraná hizo bien en anular esta condena, por lo ostensible de los errores que se observaron. Contrasta muchísimo este fallo con la polémica revocación que hizo el STJER de la condena a Jorge Christe por el femicidio de Julieta Riera, en donde es imposible hallar nulidad alguna de esta magnitud que justifique tamaña intromisión con el veredicto del Soberano.

 

Hemos dicho en estas páginas que el fallo Christe fue arbitrario, injusto y que causó zozobra en la sociedad, además de mandar un pésimo mensaje a la consolidación del juicio por jurados en Entre Ríos.

 

Es en este punto en donde queremos llamar la atención con estas líneas. Hay que ser muy cautelosos en los inicios, ya que las cortes revisoras pueden distorsionar fácilmente al sistema de jurados.

 

Hasta ahora, el proceso juradista entrerriano, con casi 70 juicios en tres años y medio y las respectivas sentencias de ambas Cámaras de Casación, es digno de destacar y un modelo a seguir. Como será que la República Federativa del Brasil y la del Paraguay están estudiando su ley y su práctica para implementarlo en sus países (Brasil mira al jurado entrerriano).

 

Causa Casino

 

La sentencia tiene un acierto inicial y es que respeta el modelo de juicio por jurados y sus particulares características que lo diferencian del juicio técnico. Es exactamente lo que ordenaron la CIDH (RVP vs Nicaragua 2018) y el TEDH (Taxquet vs Bélgica 2010).

 

El juicio por jurados y el juicio con jueces técnicos son procesos diferentes y con mecanismos de control también distintos. Ambos gozan de adecuación constitucional y convencional, por lo que deben coexistir con sus particularidades. Ambos procesos -con y sin jurados- deben ser respetados, sin imponerse unos a otros características que los desnaturalizarían.

 

Un ejemplo de este ejercicio revisor armonioso con el sistema de jurados es el pasaje del fallo en donde con total criterio rechaza que deba instruirse al jurado sobre que se pueden estancar, como pretendió insólitamente hacer de oficio la Sala Penal del STJER en el caso Christe. El jurado estancado no es una opción de veredicto en ninguna parte del planeta. El artículo 81 de la ley establece sólo tres opciones: "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o “culpable”.

 

Que la Casación de Paraná haya abrazado este paradigma es auspicioso y de extrema importancia para el jurado entrerriano.

 

Dicho esto, el fallo con el voto unánime de los jueces Badano (líder), Davite y Pimentel (adhiriendo) comienza con una larga disgresión previa que abarca varios temas: las leyes de juicio por jurados del país, la inmotivación del veredicto, el control amplio en revisión (Herera Ulloa y Casal), el rol de las instrucciones y de la acusación para el control casatorio de las condenas y un interesante contrapunto con las posiciones académicas de Fernando Díaz Cantón, Gustavo Herbel, Cristian Penna, Alejandro Cascio, Leticia Lorenzo y el vicepresidente de la AAJJ, Andrés Harfuch.

 

Respecto de este último, lo señala como el principal responsable de la implementación del jurado en Entre Ríos y quien pone el énfasis no ya en la motivación, sino en el control de la decisión.

 

Agregamos nosotros a este debate la célebre conferencia de Alberto Binder en Mendoza en 2005, titulada "Criticando a los jueces profesionales, defendiendo al jurado" "Corriendo los ejes de la discusión, del problema de la fundamentación a la "teoría del control". 

 

La Casación de Paraná sostuvo que la jueza Paola Firpo abrió el debate a la vieja usanza. Es decir, interrogando delante del jurado a cada acusado por sus circunstancias personales, entre ellas si consumían drogas y si poseían antecedentes, cosa a la que los imputados tuvieron que decir que sí. Huelga decir que este error de la jueza fue completamente de buena fe, motivado quizás en las costumbres y prácticas tan arraigadas de siglos en donde el presidente del tribunal, verdadero dueño del poder en el juicio, lo abría interrogando personalmente a los acusados y a los testigos. Lo cierto es que los juicios por jurados son verdaderamente de partes y comienzan con el juramento del jurado, las instrucciones iniciales del juez y el alegato de apertura del fiscal.

 

No hay más lugar allí para los resabios inquisitoriales que todavía quedan en nuestros códigos, entre ellos el de Entre Ríos, como el interrogatorio inicial y del así llamado hecho diverso, verdadera rémora de la Inquisición de la que nos ocuparemos luego, ya que el fallo se explaya largamente sobre ella.

 

Lo cierto es que el artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos incorporó como Regla de Evidencia que el jurado jamás puede conocer dos cosas: el expediente instructorio y las condenas previas. Dicha ley, de aplicación universal en el sistema de jurados, prohíbe que el jurado conozca los antecedentes penales y condenas del acusado.

 

El common law desde siempre prohibió que el jurado tuviera acceso a los antecedentes y condenas previas del acusado, pues eso compromete fatalmente la aplicación del principio de más allá de toda duda razonable, que es el corazón de la presunción de inocencia (CN, 18 y 75 inc 22º).

 

Hay muchos precedentes en el common law al respecto. Citaremos uno solo, en donde la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos revocó en 1986 una condena porque el acusado había sido esposado delante del jurado y rodeado de varios custodios penitenciarios. Según la Corte, eso afectó fatalmente la presunción de inocencia y ordenó hacer el juicio de nuevo (475 U.S. 560 106 S.Ct. 1340 89 L.Ed.2d 525 Terrance HOLBROOK, Superintendent, Massachusetts Correctional Institution, Norfolk, Massachusetts, et al., Petitioners v. Charles FLYNN. No. 84-1606.)

 

En su voto, la jueza Marcela Badano sentenció: “El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo”.

 

El Tribunal también le cayó con todo al fiscal Mariano Budasoff por cambiar sorpresivamente la calificación legal de los hechos en los últimos dos minutos de su alegato de clausura respecto al imputado Santini.

 

¿Qué fue lo que hizo? Los cuatro venían acusados en la requisitoria por robo con armas como coautores. Pero en el último minuto del alegato de clausura, el fiscal Budasoff cambia de golpe y le dice al jurado lo siguiente:

 

“Nosotros le vamos a pedir que declaren culpable a Cabrera, Cejas y Mildenberger por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego. A Santini les vamos a pedir que lo declaren culpable por robo con un arma no habida o no apta, no probada la aptitud para el disparo, también se lo vamos a explicar después, por qué: ustedes vieron en las filmaciones que ambos entraron con armas, que el arma apta que se peritó es el que usa Cejas, no la que usa Santini, Santini dijo que era una réplica, no lo podemos probar, pero tampoco nunca tuvimos el arma, y como no lo podemos probar, les vamos a pedir que lo declaren culpable de un delito menor”.

 

Este proceder causó un estrépito mayúsculo en la sala de juicio. El reproche de la jueza Paola Firpo al fiscal salió hasta en los diarios y provocó una grieta en la "coherencia" (no congruencia) entre la acusación y el veredicto, que fue hábilmente empleada por los abogados defensores.

 

La jueza Paola Firpo entendió, con apoyatura en Julio Maier, que más allá de lo dicho por el fiscal, la acusación real, con la descripción detallada de los hechos y la calificación legal, es la de la requisitoria de elevación a juicio. Ese es el acto procesal que abre y delimita el juicio público. Como seguía vigente, y para poder salir del atolladero en que sumió al juicio la postura del fiscal, instruyó al jurado para los cuatro acusados por robo con arma y, también, incluyó el delito menor incluido de "arma no apta" o de "utilería".

 

“Otro de los problemas que presenta es la explicación misma de las instrucciones, con respecto a una figura legal que no existe: el robo calificado por arma de fuego no habida no es una categoría del derecho vigente", sostuvo Badano. Es decir, hasta la explicación de este delito menor fue incorrecta, ya que debió hablar de "arma de utilería" de "arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada".

 

Así las cosas, la Casación dijo que, si bien en principio es correcto que la requisitoria de elevación a juicio es la acusación, esta debe completarse con otros actos del fiscal, como ser el alegato de clausura y el pedido de pena delante del jurado. Y es allí donde, para la Casación, se produjo el vicio de nulidad. Que es la condena a Santini por un delito mayor al que lo acusaron "sin la debida advertencia previa".

 

Según la concepción que la Casación le da al vocablo "acusación", el fiscal ya había abandonado definitivamente el robo con armas para Santini. Solo cabría condenarlo por robo con arma no apta o de utilería, pero terminó condenado por robo con armas porque la jueza decidió instruir así, sin discusión con las partes para poder salir del pantano en que sumió la fiscalía al debate y afirmándose en la vigencia de la requisitoria de elevación a juicio (que sí acusaba a Santini de robo con armas).

 

Aquí es donde la Casación echa mano al polémico art 452 CPPER que consagra el hecho diverso. Esto es, la facultad del juez de condenar de oficio por un delito más grave que el propuesto por la fiscalía, siempre que se hubiere formulado advertencia previa.

 

Más allá de que el hecho diverso sea otro resabio inquisitorial que debe ser erradicado de una buena vez de todos los códigos argentinos por violar la imparcialidad del juzgado.

 

Fuente. Uno

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