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Indemnización por despido: la Corte anuló otro fallo en el que se aplicó capitalización de intereses

La Corte Suprema de Justicia volvió a anular un fallo por despido de la Cámara del Trabajo porque para calcular la indemnización aplicó la capitalización de intereses, conocida como anatocismo, una modalidad que ya el máximo tribunal había rechazado el año pasado.

Esta vez, la decisión deja sin efecto una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que no solo falló contra los criterios del máximo tribunal, sino más allá de lo que la despedida había solicitado.

Se trata de una causa de Verónica Mabel Décima contra MTV Networks Argentina S.R.L. (hoy Paramount Media Networks) e Iss Argentina S.A.

Así la Corte ratificó su criterio de frenar la capitalización de intereses -“anatocismo”- en causas por despidos y dejó sin efecto la sentencia por entender que la Cámara del Trabajo se excedió en su jurisdicción al dictar un fallo que multiplicó el monto de la indemnización.

El conflicto se originó cuando la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo excluyó de la condena el rubro de horas extras y ordenó la aplicación de intereses conforme al acta 2764/2022 del tribunal, lo que implicaba capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación de la condena.

Sin embargo, la Corte consideró que esta decisión transgredió los límites de competencia del tribunal, al abordar una cuestión que no había sido sometida a su estudio, y además incurrió en una “indebida ‘reformatio in pejus” (reforma en perjuicio) de las empresas demandadas.

“Si bien los agravios remiten al examen de aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, esta Corte ha dicho que ello no es óbice para habilitar el recurso extraordinario cuando el tribunal se excede de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad”, señalaron los jueces.

“En el caso, este extremo se encuentra configurado puesto que la sentencia de primera instancia fijó intereses conforme a las tasas activas a las que aludían las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la cámara”, dijo.

Y agregó que “ese aspecto de la decisión fue impugnado únicamente por las codemandadas quienes cuestionaron los resultados que se obtendrían por la aplicación de las referidas tasas y pidieron su disminución”.

Según la Corte, la Cámara laboral “al ordenar la aplicación del acta 2764/2022 y, en función de ello, establecer la capitalización periódica de los accesorios, transgredió los límites de su competencia toda vez que se expidió sobre una cuestión que no le había sido sometida a su escrutinio incurriendo en una indebida reformatio in pejus”.

“En tales condiciones, el fallo debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias dado que, claramente, la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción”, concluyeron los magistrados.

Y oído el señor Procurador General de la Nación interino, declararon admisible la queja de la empresa, procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia apelada.

Este fallo le sigue a una serie de decisiones del año pasado de la Corte que buscó limitar la aplicación de intereses en los fallos laborales.

La seguidilla de sentencias terminó en el caso Levinas, donde directamente se otorgaba al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad (TSJ) la facultad de ser el tribunal de apelación de todas las sentencias laborales.

Y el TSJ, que ya asumió esa tarea, estableció criterios para fijar intereses en los casos de accidentes laborales y ahora se prepara para establecer criterios en demandas por despido para calcular las indemnizaciones.

(Fuente: La Nación)

 

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