Imagen de una responsabilidad asumida y un dolor irreparable. Ruiz Orrico junto a sus abogados de confianza; luego el fiscal y la querella; y el público, todos familiares y cercanos a las cuatro víctimas.
La mañana de este miércoles 18 de febrero de 2026 quedó registrada en el Centro Cívico de Concepción del Uruguay donde se ubican los Tribunales, como el día de una jornada en la que el imputado asumió la responsabilidad de un hecho irreversible, pero donde quedó en evidencia -una vez más en la historia humana- que hay dolores que son irreparables.
No era sólo la expectativa propia del inicio de un juicio oral y público de alto impacto institucional. Era, sobre todo, la densidad humana de un proceso que juzga la muerte de cuatro jóvenes trabajadores y que interpela, en simultáneo, a la responsabilidad individual y a la ética del ejercicio de la función pública en Entre Ríos.
En la Sala de Audiencias comenzó el debate del Legajo “Ruiz Orrico, Juan Enrique S/Homicidio Culposo Agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas”. El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, preside un proceso que, por su trascendencia social y política, ha sido seguido con atención desde aquel 20 de junio de 2024, cuando en la Ruta Provincial 39 un Volkswagen Passat oficial, conducido por Juan Enrique Ruiz Orrico, impactó de frente contra un Chevrolet Corsa en el que viajaban Brian y Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi.
Los cuatro murieron en el acto.
La escena inicial
A las 8:55, el juez Crespo ingresó a la sala y, con tono didáctico, explicó las etapas procesales que se sucederán durante las audiencias. El debate -cuyos alegatos de apertura fueron transmitidos en vivo por el canal de YouTube del Servicio de Información del Superior Tribunal de Justicia- se desarrolla bajo la mirada de una sociedad que exige respuestas.
El Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal Eduardo Santo. La querella particular se encuentra a cargo de Mario Arcusín -en representación de los familiares de los hermanos Izaguirre y de Almada- y de Leandro Rosatti -por la familia de Rossi-. La defensa técnica del imputado está integrada por Leopoldo Lambruschini, Félix Pérez y Leandro Monje.
Antes de los alegatos, se produjo un intercambio técnico entre el juez y el abogado Arcusín en torno al artículo 431 del Código Procesal Penal, referido a cuestiones preliminares. La discusión, estrictamente jurídica, evidenció que el proceso ha transitado un camino minucioso, con control de legalidad en cada etapa. Superado ese punto, el debate quedó formalmente abierto.
La teoría del caso
El fiscal Santo fue el primero en alegar. Lo hizo con brevedad y precisión. Reiteró la plataforma fáctica ya sostenida en la elevación a juicio: la madrugada del 20 de junio de 2024, alrededor de las 4:30, Ruiz Orrico conducía el vehículo oficial con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre -las pericias fijaron 1,52 g/l- cuando, a la altura del kilómetro 123 de la Ruta Provincial 39, entre Caseros y Herrera, invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra el Corsa que se dirigía en sentido opuesto.
Para el Ministerio Público Fiscal, se trató de un hecho “previsible y evitable”. La frase no es retórica: en el ámbito penal, delimita el núcleo del reproche en los delitos culposos agravados.
Arcusín, por su parte, adhirió al planteo fiscal y definió la causa como “el juicio del dolor”. Explicó que en el idioma español existe la palabra “huérfano” para quien pierde a sus padres, pero no hay término que nombre a los padres que pierden un hijo. En la tradición judía -recordó- la palabra más cercana se traduce como “ruptura”, una fractura irreparable en el orden natural de la vida.
Rosatti reforzó la acusación subrayando que Ruiz Orrico, en aquel momento titular del Instituto Portuario de Entre Ríos, no sólo incumplió deberes elementales de prudencia, sino que obró “con desdén” y de manera “temeraria”, contrariando la responsabilidad que implica ejercer un cargo público. Esto es: defender la vida de los ciudadanos y cuidar los bienes del Estado.
Desde la defensa, Lambruschini adoptó una estrategia clara: no controvertir la autoría, sino discutir el grado de reproche y el monto de la pena. “No hay desacuerdo sobre la responsabilidad sino por el grado de reproche”, sostuvo, solicitando una sanción racional y proporcional.
La admisión y el perdón
La nota sobresaliente de la jornada fue la declaración del propio imputado. Ruiz Orrico manifestó su voluntad de hablar, aunque -por consejo de sus abogados- sin someterse inicialmente a interrogatorio.
El juez repasó sus datos personales: 52 años, agricultor, divorciado, padre de tres hijos (27, 25 y 23 años). Luego, el imputado tomó la palabra desde su asiento, junto a sus abogados de confianza. No declaró de frente al juez, sino de perfil y expresó: “Sé que el daño es irreparable y eso no tiene vuelta atrás, independientemente de lo duro y lo tremendo y lo catastrófico del hecho. La realidad es que los hechos no se pueden volver atrás, ni las víctimas van a recuperar sus vidas y el responsable soy yo. En ese marco, intentamos en un principio trasladarles mis condolencias a las familias. En las oportunidades que se hizo referencia, escribí una carta de fecha de abril del 2025 que por un lado quería reflejar un poco lo que me pasaba internamente, pero, sobre todo, trasladarles también a los familiares mi ofrecimiento de perdón y de disculpas. Después, posteriormente, hicimos un ofrecimiento de reparación del daño moral, que obviamente en el mismo marco sé perfectamente que nada va a mitigar (…) el dolor, pero es un poco lo que puedo tener alcance desde mi lugar, lo que puedo llegar a tener alcance para avanzar en el sentido de reparar. Siempre, desde el primer momento estuve a derecho. Estoy acá para que se determine mi responsabilidad, para que se determine mi pena y para ser juzgado. Así que nuevamente reiterar el pedido de ofrecimiento de perdón, reiterar que la responsabilidad fue una responsabilidad únicamente mía, no intervino ningún otro elemento ni persona que saque responsabilidad sobre el hecho de haber provocado el accidente y con ello, consecuentemente, la muerte de Leonardo, de Axel, de Daniel y de Lucas. Así que un poco dejar de manifiesto mi total responsabilidad y conciencia de la magnitud de la consecuencia” que tuvo su conducta.
Así, la frase que condensó su posición procesal resonó en la sala: “Estoy acá para que se determine mi responsabilidad, para que se determine mi pena y para ser juzgado”. Desde la perspectiva estrictamente jurídica, la admisión no modifica la tipificación ya definida como homicidio culposo agravado. Sin embargo, en el plano simbólico, introduce un elemento de reconocimiento que no siempre está presente en juicios de esta naturaleza.
Las pruebas documentales y testimoniales
La escenografía de la sala de Juicio de los Tribunales de Concepción del Uruguay es diferente al resto de la jurisdicción provincial.
Sorprende que los testigos declaran de frente a los abogados defensores, la Fiscalía y la querella; a diferencia de otras jurisdicciones que lo hacen de espaldas.
Y tampoco declaran de frente al juez -como en todas las demás jurisdicciones- sino sentados a un costado, de modo que el juez no los ve de frente sino de perfil. Si bien es un juicio con la modalidad oral, está claro que la gestualidad es una parte constitutiva importante del lenguaje y quedó en evidencia que esta disposición no es suficiente para una mejor percepción de las declaraciones.
La Fiscalía solicitó incorporar el acta elaborada por la bioquímica Claudia Cristina Sarli, oficial principal de la Dirección Criminalística de Policía de Entre Ríos; en relación a los informes Nº 93/585 y 169/586; argumentando la imposibilidad por razones de salud de que ella pueda asistir a la audiencia. No hubo razones de oposición y se aceptó.
Todos los testigos que declararon en la audiencia de hoy fueron funcionarios policiales que tuvieron a cargo de las primeras actuaciones y relevamiento del hecho.
El primer testigo en declarar fue el actual comisario Osvaldo Andrés Corona -era subcomisario el momento del hecho-, responsable de la Comisaría de Villa Mantero; pero a la fecha del siniestro vial a cargo también de la jurisdicción de la Comisaría de Herrera.
Relató que cuando llegó al lugar, la ambulancia -después se supo que pertenecía al sistema de salud pública de Herrera- ya había trasladado a Ruiz Orrico hasta el Hospital “Justo José de Urquiza” de Concepción del Uruguay y que encontró al Passat sobre la cinta asfáltica y al Corsa volcado sobre el pasto “con las ruedas para arriba”. Y que habló con un testigo civil que había sido el primero en llegar a la trágica escena. Se trataría de Agustín Maximiliano Gette, empleado del frigorífico Fadel de Pronunciamiento.
El fiscal le hizo reconocer las actuaciones que realizó en ese día a través de un acta única de procedimiento en siniestros viales efectuada en la Ruta Provincial 39, junto a su transcripción; Acta de secuestro de efectos secuestrados en el automóvil Passat suscripta por él, junto a su transcripción y Acta de secuestro de efectos el secuestrados en automóvil Corsa suscripta por él, junto a su transcripción.
El segundo testigo en declarar fue el sargento Gabriel Alba Labalta; quien realizó el croquis y el relevamiento planimétrico.
A las 10:36, el juez Crespo habilitó un breve cuarto intermedio hasta las 10:52.
Reanudada la audiencia, declararon dos testigos de manera remota. Se trata de Enzo Lisandro Moreno, quien realizó el informe técnico fotográfico Nº 1273/24 en el lugar del hecho y se le hizo reconocer esa documental.
Y el otro fue Joel Cerrudo, de la División Criminalística, que fue interrogado respecto a su intervención como fotógrafo de las autopsias, levantamiento de indicios y levantamiento de indicio en el hospital (muestra de sangre a Ruiz Orrico).
Por último, declaró Jorge Eduardo Vittón, en ese entonces oficial principal de la División Investigaciones e Inteligencia Criminal, quien fue interrogado respecto a su intervención en el secuestro y relevamiento de las cámaras seguridad de los Municipios de Caseros, Herrera y Villa Mantero.
A las 11:40 el juez Crespo convocó a un cuarto intermedio hasta mañana jueves 19 de febrero a las 9, cuando en la segunda audiencia continúen los testigos vinculados con el personal policial y profesional que intervino en el relevamiento de pruebas del siniestro vial registrado a las 4:30 del 20 de junio de 2024, en inmediaciones del kilómetro 123 de la Ruta Provincial N° 39, cuando Ruiz Orrico conduciendo un auto oficial del gobierno de Entre Ríos y con 1,52 gramos de alcohol en sangre, se cruzó de carril e impactó de frente al Chevrolet Corsa, en el que iban a su trabajo los hermanos Brian y Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi.
Ya lo expresó el propio imputado cuando pidió perdón a las familias de las víctimas: “Estoy acá para que se determine mi responsabilidad, para que se determine mi pena y para ser juzgado”.
El debate probatorio recién comienza. Se espera la declaración de peritos accidentológicos, médicos forenses y familiares de las víctimas.
El contexto entrerriano
Este juicio no es un expediente más en la agenda penal de Entre Ríos. La combinación de factores -alcohol al volante, vehículo oficial, funcionario de alto rango y cuatro víctimas fatales jóvenes- convirtió el caso en un punto de inflexión en la discusión pública sobre seguridad vial y responsabilidad estatal. De hecho, Ruiz Orrico es el primer funcionario del gobernador Rogelio Frigerio en ir a juicio penal.
La provincia, como el resto del país, enfrenta cifras persistentes de siniestralidad. Pero cuando el conductor es un funcionario que utiliza un bien del Estado, el estándar social de exigencia se eleva; aunque muchas veces la vara del Poder Judicial se acorta.
El proceso ha transitado, además, instancias de recusaciones y controles que buscaban garantizar imparcialidad. La competencia fue asumida -tras varias recusaciones por diversas razones- por un magistrado de otra jurisdicción para evitar sospechas derivadas de vínculos personales en el fuero local. Esa decisión institucional es clave para sostener la confianza pública.
Las víctimas
Más allá del debate técnico, el eje humano permanece inalterable: cuatro vidas truncadas. Brian y Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi viajaban a trabajar aquella madrugada del 20 de junio: feriado por el Día patrio de la Bandera. Tenían proyectos, hijos, hogares en construcción.
En los pasillos del tribunal, sus familias mantienen una presencia silenciosa pero firme. En sus miradas habita la tristeza y la angustia, el dolor; pero también la esperanza de justicia. Para ellos, la discusión sobre el “grado de reproche” no es abstracta: se traduce en la expectativa de una respuesta penal que reconozca la magnitud del daño.
El Código Penal prevé para el homicidio culposo agravado por alcoholemia y pluralidad de víctimas una pena cuyo máximo es de seis años de prisión efectiva. La querella ya anticipó que solicitará ese máximo legal.
Lo que está en juego
El juicio se extenderá durante varias jornadas. La admisión de responsabilidad simplifica la controversia fáctica, pero no agota el debate jurídico ni el análisis sobre la pena.
En términos institucionales, el proceso pone a prueba la capacidad del sistema judicial entrerriano de juzgar con imparcialidad a quien ocupó un cargo relevante en la estructura provincial y quien tiene vínculos familiares con altos magistrados del Poder Judicial. En términos sociales, reabre la discusión sobre la tolerancia cultural frente al consumo de alcohol y la conducción y los privilegios propios de una casta.
Y en términos humanos, recuerda que detrás de cada estadística vial hay nombres propios y familias que ya no serán las mismas.
Cuando el juez Crespo dispuso el cuarto intermedio hasta el día siguiente, la sala quedó en silencio. Afuera, la ciudad retomaba su ritmo habitual. Pero, dentro del expediente, el tiempo quedó detenido en aquella madrugada del 20 de junio de 2024. El propio imputado lo sintetizó: “Estoy acá para que se determine mi responsabilidad, para que se determine mi pena y para ser juzgado”.
Ahora será la Justicia la que determine la pena. Para las familias, la sentencia no devolverá a sus hijos. Pero puede, al menos, afirmar un principio básico: que la ley rige para todos y que la vida -cualquiera sea su origen o condición- merece la máxima tutela del Estado.




