BCRA: los fondos repatriados desde el exterior deberán ir a una caja de ahorros especial

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nueva medida para la repatriación de activos financieros situados en el exterior: se deberán depositar en una caja de ahorros especial.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nueva medida para la repatriación de activos financieros situados en el exterior: se deberán depositar en una caja de ahorros especial.

Al poco tiempo de asumir, el Gobierno anunció beneficios en las alícuotas de Bienes Personales para aquellas personas que decidan traer al país dinero que se encuentre en el exterior. Ahora el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin. Estas cuentas se denominarán “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”.

Estas cajas de ahorro deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Por otra parte, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de esta disposición (denominada Comunicación A 6893), y que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y  eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en este marco y abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes, consignó el portal Perfil.

Además, el BCRA especificó en un comunicado: “Cuando se reciban acreditaciones que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica”.

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