El gobierno nacional dispuso el uso obligatorio de tapabocas en el transporte público

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Desde el lunes será obligatorio el uso de barbijos en el transporte público de todo el país.

El gobierno nacional dispuso el uso obligatorio en todo el país de tapabocas o barbijos caseros en el transporte público. La medida comenzará a regir a partir del lunes, según la resolución publicada este sábado en el Boletín Oficial.

“Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020", indica el documento.

La disposición continuará vigente, en principio, hasta el 26 de abril, día en que finaliza la última prórroga de la cuarentena. No obstante, la obligación de cubrirse el rostro con tapabocas o barbijos caseros perdurará hasta tanto cesen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El decreto

RESOL-2020-95-APN-MTR

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 18/04/2020 N° 17366/20 v. 18/04/2020

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