Luego de las modificaciones en el protocolo de aislamiento, el Gobierno Nacional aclaró en qué momento pueden volver a trabajar de forma presencial aquellas personas contagiadas con Covid-19 o que han sido contacto estrecho de un tercero infectado. El tiempo depende de la vacunación.
Según se publicó en el Boletín Oficial -y reprodujo Ámbito- a través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cartera tomó las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud en el actual contexto epidemiológico y resolvió que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, en las siguientes circunstancias:
Casos de Covid-19 confirmados
Contacto estrecho
En el caso de los contactos estrechos asintomáticos, el ministerio a cargo de Claudio Moroni, indicó que “podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, de acuerdo al siguiente detalle:
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.