Ampliaron la denuncia contra Amarras ante la CSJN tras la última crecida del río

Aguilar y Piaggio

El abogado Aguilar fue acompañado del intendente de Gualeguaychú. (Foto: R2028)

A raíz de la ultima crecida del río, ampliaron ante la Corte Suprema de Justicia la denuncia contra Amarras. El intendente de Gualeguaychú, Martín Piaggio, acompañó al abogado Mariano Aguilar a realizar la presentación de un nuevo hecho, en el marco del expediente que tramita en la CSJN en base al amparo colectivo interpuesto por el vecino de esa ciudad Julio Majul, solicitando que se revise el dictamen que anuló el fallo de la justicia ordinaria, que dio lugar oportunamente, al amparo presentado contra el emprendimiento privado Amarras del Gualeguaychú.

Hay que recordar que el 13 de marzo de 2018, se dio a conocer que un dictamen emitido por la procuradora Laura Monti declaró admisible el recurso de queja presentado por Aguilar -quien se encuentra respaldado por las organizaciones ambientales locales-, procedente el recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada por el Municipio de Pueblo General Belgrano, manifestando la devolución de la causa al Tribunal de procedencia -STJER- a fin de que se dicte una "nueva sentencia ajustada a derecho".

Según supo R2820, en la ampliación realizada por Aguilar, donde puso a consideración elementos vinculados a la importante crecida del río Gualeguaychú ocurrida en la última quincena de junio -la cual avanzó sobre los hogares de muchos vecinos de la ciudad- se destaca la ausencia de certificado de aptitud ambiental para que la empresa Altos de Unzué avance en la concreción de la obra, como así también señala la falta de respuesta de la Provincia quien, según se especula en la misiva, se encontraría esperando la resolución judicial del expediente que aún se encuentra en la CSJN.

A continuación, la presentación realizada:

Señores miembros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Mariano J. Aguilar , abogado matrícula CSJN, Folio 102, L XXVI del 22/9/76 y CPACF Tomo 17, Folio 408 (tresalpinos@gmail.com), con domicilio constituido en calle Suipacha 882, piso 5to., CABA (1008), apoderado de Julio Jesús Majul, en el proceso caratulado “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros – s/ Acción De Amparo Ambiental”, expediente numerado 714, año 2016, actualmente en estudio de una Vocalía, respetuosamente ante esa Corte Suprema me presento y digo:

I – Objeto

Que en el carácter invocado, vengo a informar de un hecho nuevo, con graves consecuencias para este expediente.

II –Los hechos

Lamentablemente, todas las previsiones que el estudio realizado por los técnicos y científicos de la Fundación Facultad de Ingeniería para la Transferencia de Tecnología y la Promoción de Empresas de Bienes y Servicios de lLa Universidad Nacional de La Plata, designada por la Secretaría de Ambiente mediante Resolución Nº 32 S.A. de fecha 05/04/2016, que se encuentra agregado al Expte. RU Nº 1741837 -Acumulado al Expte. 1384701 de Ambiente, realizado por un equipo coordinado por el Mg Ing Pablo Romanazzi y el Dr Patricio Narodowski, diagnosticaron, han ocurrido, y se han verificado en la inusitada y cruenta inundación que sufre nuestra ciudad desde el día 18 de junio, donde la aguas provenientes del desagüe de los campos producto de las lluvias que han azotado la cuenca, no han podido desagotar naturalmente, potenciado por la grave afectación del valle de inundación que se ha producido por las obras de elevación de una vasta zona costera a raíz de la construcción del barrio náutico Amarras sobre la costa este del Rio Gualeguaychú.

En efecto mediados del mes de junio de 2019 la ciudad de Gualeguaychú se vio afectada por una inundación sorpresiva y única en la zona. La única ciudad de la región afectada fue Gualeguaychú, siendo una ciudad con gran parte de su circuito urbano bajo las aguas.

La rapidez con que se desplazó el alud acuífero sorprendió a todos los vecinos, produciendo graves daños a una amplia franja de la población.

Afortunadamente, la solidaridad que es distintivo de nuestra gente posibilitó que los cientos de vecinos afectados pudieran, primero paliar la situación y luego retornar a sus hogares.

Como se expresara ut supra el fenómeno no hizo sino cumplir las previsiones que los expertos de la Universidad de La Plata, que hicieran estudios específicos, habían pronosticado: cuando el terraplén que tenía en construcción el barrio náutico llamado “Amarras del Gualeguaychú” estuviera completado, la ciudad quedaría inerme ante cualquier lluvia torrencial o sudestada prolongada. Dicho terraplén obra como contención del agua (en este caso producto de las lluvias constantes) y el agua “rebota” en el accidente obra del accionar humano, para volver a la zona libre de obstáculos, en este caso a la ciudad de Gualeguaychú.

El augurio que los expertos universitarios hicieran hace dos años, en un estudio encargado por la Secretaría de Ambiente provincial se cumplió, lamentablemente para los vecinos afectados. Y para toda la comunidad, que vio impedido utilizar la zona de paseo habitual de la ciudad, el Parque Unzué y sus aledaños, por la presencia abrupta del torrente acuífero.

Se destaca una vez más que la obra de Amarras carece de aptitud ambiental, atento que la Resolución Nº 340/2014 de la Secretaría de Ambiente, que aprobó la carta de presentación y estudio de impacto ambiental del proyecto Amarras, en forma condicionada, fue suspendida en virtud del referido Decreto Nº 258 GOB hasta tanto se resuelva el recurso de apelación jerárquica incoado por el Municipio de Gualeguaychú.

El recurso mencionado se encuentra en pleno porceso de resolución y la empresa impunemente ha continuado ininterrumpidamente la construcción del Barrio hasta la actualidad, amparados en la teoria de los hechos consumados que tan perjudiciales resultan en casos como el que nos ocupa y preocupa y acarreando consecuencias nefastas para el conjunto de la sociedad. Al parecer interpretan la demora en en las resoluciones de expedientes tanto administrativos como judiciales, nada menos que la resolución pendiente de Ésta Corte Suprema de Justicia, como una via libre para continuar avanzando con las obras con total impunidad y desprecio por las leyes y normas vigentes y ocacionando los desastres que denunciamos.

El Estado Provincial aún no ha resuelto los recursos presentados, entendemos a la espera de la resolución judicial, es decir que la empresa continúa construyendo ilegalmente sin el debido certificado de aptitud ambiental.

Se trata de un negocio hecho violando la ley, como hemos señalado desde que comenzó este proceso judicial.

El gobierno de la ciudad de Gualeguaychú, de acuerdo a sus facultades y deberes previstos en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; 22, 56, 83, 85 233, 240 inc. g ) de la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 y su modificatoria Ley de 10082, (t.o. Dec. 4706) en sus arts. 102, 107 inc. u, 11 g.4. de “Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua”, de los principios que inspiran la ley General del Ambiente N° 25675 de los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, y lo previsto en el art. 240 del Código Civil y Comercial; a planteado su enfática oposición a la construcción del barrio náutico “AMARRAS” que lleva adelante la empresa “Altos de Unzué S.A.”, fundamentalmente por la afectación del “valle de inundación” de la costa oeste del Rio Gualeguaychú con las obras y elevación del nivel del suelo, que, ante la crecida del río como la ocurrida en estos días por las lluvias en la cuenca, provoca la inundación de vastos sectores de la costa opuesta, perteneciente a la ciudad de Gualeguaychú en las zonas conocida como la zona de la Península, barrio “La Cuchilla” y “Tiro Federal” entre otros, como el barrio “Munilla” y el mismo parque Unzué. La empresa “Altos de Unzué” no prevé planes de contingencia ante esta afectación. El Proyecto Amarras ocupa 1400 metros de la ribera del río y la ocupación del valle de inundación está ya ocasionando un efecto dramático sobre su casco urbano. Los terraplenes en la zona del loteo se han elevado entre 8 y 9 metros, tan es así, que hoy, Amarras el único lugar no inundado de toda la zona, ello en función de que el agua que desplaza el terraplén ingresa profundamente en el casco urbano impactando de pleno en la ribera opuesta afectando zonas densamente pobladas (Barrios Cuchilla, Tiro Federal entre otros) que se ve hoy aumentado severamente por la inundación de sus viviendas.

amarras

La Municipalidad de Gualeguaychú pidió a la provincia la demolición de las obras del barrio náutico Amarras por las recientes inundaciones.

La empresa propietaria del emprendimiento mercantil sigue sin cumplir las normas legales, avanzando con “autorizaciones” que concede la Municipalidad de Pueblo Belgrano, Municipalidad que aumentó su ejido al solo efecto de incorporar la zona que construiría “Amarras”.

Así se beneficia este municipio de 4.000 habitantes y se castiga a la ciudad de Gualeguaychú, que bordea los 100.000 habitantes.

Claro que lo más importante no es esto, no se trata de una cuestión cuantitativa, sino que la empresa continúa avanzando con el emprendimiento comercial, a sabiendas que está actuando ilegalmente. Y sin que quienes deben controlar esta aberración tomen cartas en el tema.

Somos muchos los que aún confiamos que la Corte Suprema ordene paralizar las obras de una vez por todas, y destruir lo hecho ilegalmente.

A convencer a los Señores Jueces de la necesidad de resolver este proceso judicial se dirige esta presentación. Que acompaño con extractos del sitio digital www.reporte2820.com. y copias de fotos aereas del día 21/06/2019, con una altura del río de 4.60 aproximadamente. Lo mismo podría conseguirse viendo las ediciones, desde el 16 de junio de este año hasta ahora, de los diarios www.eldiaonline.com, y www.diarioelargentino.com.ar.

III.- Peticiono: Conforme lo expuesto peticiono:

Tengan por informado el hecho nuevo acaecido, y lo tomen en cuenta al momento de emitir su sentencia en este proceso.

Proveer como se peticiona

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