Amparo de Goyeneche: el STJ aceptó las excusaciones de Carbonell, Mizawak y Carubia

Poder Judicial

El STJ aceptó las excusaciones de Carbonell, Mizawak y Carubia. (Foto: ANÁLISIS)

En acuerdo general, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) aceptó las excusaciones de Martín Francisco Carbonell, Claudia Mónica Mizawak y Daniel Omar Carubia para entender en el amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Andrea Goyeneche contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, el 30 de noviembre última, al suspenderla en su función y apartar al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el proceso de jury en contra. La decisión fue con el voto de los vocales Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, Bernardo Ignacio Ramón Salduna y Juan Ramón Smaldone.

El amparo fue presentado el 30 de diciembre y resuelto, el 25 de enero, por la jueza de feria Elena Beatriz Albornoz, que hizo lugar parcialmente al planteo: declaró «ilegítimo» haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. Para la jueza Albornoz apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar «de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista, al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto, no subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten».

El fallo de Albornoz fue apelado por la Fiscalía de Estado por cuanto el amparo se presentó contra el Poder Ejecutivo.

Cuando el caso llegó para su tratamiento en el máximo tribunal, la Procuradora Adjunta recusó a los vocales del tribunal de feria del STJ, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio -el tercero era Bernardo Salduna-: a la primera, por haber firmado la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, y a ambos por un comunicado emitido en diciembre de 2020 por la Sala Penal en la que se reprochó la actuación de la Procuradora Adjunta como jurado técnico en el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces de Garantías. Dos vocales se excusaron de intervenir: Martín Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia -los tres denunciados penalmente por Goyeneche- en cambio Miguel Giorgio entendió que no correspondía excusarse.

Ahora, el STJ aceptó las excusaciones de Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Martín Carbonell, los tres vocales que integraron el Jurado de Enjuiciamiento que, por mayoría, votó en noviembre último abrir el proceso de jury a Goyenehe. En cambio, rechazó la recusación del vocal Giorgio que planteó la Procuradora Adjunta.

“Practicado el sorteo de ley resultó que el tribunal para entender quedó integrado en el siguiente orden: señores vocales Carlomagno, Smaldone, Salduna, (Gustavo) Pimentel y (Pablo) Vírgala, estos dos últimos integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones, publicó Entre Ríos Ahora.

Pero sólo votaron Carlomagno, Smaldone y Salduna y sólo para resolver las excusaciones y recusaciones de miembros del STJ, en este caso Mizawak, Carubia, Carbonell y Giorgio.

En el acuerdo firmado este martes 8, en tanto, se decidió: 1) “aceptar las excusaciones invocadas por la señora vocal Dra. Claudia M. Mizawak y los señores vocales Dres. Dr. Martín F. Carbonell y Daniel O. Carubia”: 2) “rechazar la recusación interpuesta por la parte actora (Goyeneche) contra el señor vocal Dr. Miguel Angel Giorgio”. Y en el punto 3), dejó integrado “el Tribunal a los efectos de resolver las excusaciones de las señoras y señores Camaristas Dres. María Gabriela López Arango, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Luján Matorras y Rafael Martín Cotorruelo”. Ese tribunal quedó integrado por Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Juan Ramón Smaldone, Miguel Giorgio, y los camaristas Gustavo Román Pimentel, Gervasio Pablo Labriola, Alejandro Diego Grippo, María Andrea Morales y la presidenta del STJ, Susana Medina.

La excusación de los magistrados para intervenir en el amparo de Goyeneche se apoya en el artículo 5° de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que dice: “Deberán excusarse de entender en el proceso, los magistrados o funcionarios judiciales que deban resolver acciones interpuestas por otros magistrados o funcionarios pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia o al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sean éstos activos o pasivos, que tengan por objeto reclamos vinculados con sus haberes y/o condiciones laborales, o inherentes a sus funciones; en cuyo caso corresponderá la pertinente designación de abogados de la lista de conjuecesa los efectos del respectivo pronunciamiento”.

Pero el STJ, en su composición de feria -con los votos de Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Marfil-, entendió que ese argumento no es aplicable y rechazó la excusación de un magistrado de primera instancia, el juez laboral José Antonio Reviriego.

 

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