El STJ denegó el recurso extraordinario a Goyeneche, quien irá en queja a la Corte

(Foto archivo: ANÁLISIS)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió este martes denegar la concesión del recurso extraordinario federal deducido por Cecilia Goyeneche para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación trate el caso de la destitución de la ex fiscal Anticorrupción y Procuradora Adjunta, ocurrida el 24 de mayo de 2022 por dictamen del Jurado de Enjuiciamiento.

La exfiscal había presentado el recurso contra la sentencia anterior del STJ, que el 10 de marzo pasado rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por Goyeneche. Previo a resolver el Alto Cuerpo, la procuradora Adjunta Mónica Carmona había emitido a comienzos de mayo dictamen favorable a conceder el recurso ahora denegado. La nueva decisión del STJ se produce horas antes de la declaración de Sergio Urribarri como imputado en la causa por enriquecimiento ilícito.

Según pudo saber ANÁLISIS, Goyeneche tiene ahora ochos días hábiles para interponer recurso de queja, también llamado recurso directo, ante el máximo órgano judicial del país, escrito en el que ya trabaja su defensa. A partir de allí, la Corte no tiene un tiempo definido para tratar el caso, pero vale decir que ya se había expresado anteriormente en otro planteo, por lo que conoce la causa.

El fallo

La votación de los vocales del STJ, tras el sorteo, fue en el siguiente orden: Miguel Ángel Giorgio; Leonardo Portela, Laura Soage (que adhirieron al voto de Giorgio); Germán Carlomagno y Gervasio Labriola.

Giorgio, como primer voto, tras un extenso detalle del caso, entendió “que no se encuentran presentes ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el art. 14 de la ley 48 que define las distintas hipótesis que pueden llegar a constituir una cuestión federal como tampoco en algunas de las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Los reproches que exhibe el recurso giran en derredor de cuestiones procesales y de Derecho Público local, en el marco de un proceso político de remoción, asuntos que por regla son ajenos a la instancia extraordinaria de la CSJN”, aseguró el vocal.

Para Giorgio, “no se advierte aquel perjuicio real y concreto que dice haberle ocasionado las supuestas irregularidades procesales que denuncia. Los argumentos que en derredor a este tópico esboza nuevamente la recurrente resultan vagos, imprecisos y conjeturales y no logran demostrar el gravamen que, como exigencia federal, invariablemente ha impuesto la CSJN como requisito para emitir un pronunciamiento”.

Y agregó: “El recurso extraordinario federal adolece de la misma orfandad argumental en cuanto a que no se explica de qué modo el cambio en la acusación le causó un perjuicio concreto, en la medida que, se le ha permitido en reiteradas oportunidades hacerse oír, comprobar lo que dijo y argumentar sobre la relación entre lo dicho y lo comprobado, todo lo cual ejerció con una frondosa actividad procesal, tal como quedó acreditado en las voluminosas constancias del expediente”.

 

Carlomagno, a su turno, compartió el criterio de Giorgio “de que el recurso extraordinario federal articulado debe ser desestimado, por compartir en lo sustancial los argumentos del colega que comanda este acuerdo”.

“No aparece configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el embate de la recurrente conduce a la ponderación de normas de derecho público local -Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Leyes Nº 9283 y 10407-, cuyo tratamiento es improcedente según el criterio de la CSJN”, entendió además.

Y agregó: “Respecto de la alegada violación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cabe señalar que la impugnante no vierte argumentos determinados ni precisos a fines de demostrar el perjuicio que habría sufrido -según su óptica- en virtud de haberse apartado al Ministerio Público Fiscal de la acusación y haberse llevado a cabo la misma por un fiscal ad hoc”.

Finalmente, Labriola también adhirió a la solución de denegar el recurso al compartir los argumentos del primer voto.

Y añadió que, al expedirse a favor de la concesión del Recurso Extraordinario Federal en agosto último en el marco del planteo de amparo realizado entonces por Goyeneche: “Fundé tal decisión en que la cuestión federal suficiente se configuraba porque -en dicha causa- estaba en discusión la interpretación de la sentencia CSJN de fecha 10/05/2022 dictada en esa misma causa, siguiendo la doctrina del Alto Tribunal en la materia (Fallos: 344:3595; 344:1010; 343:38, 342:681; 341:1846; 340:1973, 1969 y 236), cuestión ésta que no se verifica en el presente proceso”.

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