Celebración. Imagen de archivo del gobernador Rogelio Frigerio y la vocal del STJ Susana Medina de Rizzo.
El dictamen de los diputados frigeristas es una copia de la defensa de Susana Medina de Rizzo, para evitar el pedido de juicio político. No se investigó nada, no se indagó ni un minuto en fuentes oficiales, y hasta se establecieron nuevos criterios de control y de ética pública. Son 21 páginas que solo tienen la adhesión de los legisladores oficialistas (muchos de ellos habían alentado los pedidos de juicio político, preocupados por la gravedad de las denuncias) y que esperan la votación salvadora -ordenada por el propio gobernador Rogelio Frigerio a sus subordinados- para echar por tierra las denuncias y marcar nuevos criterios de transparencia y lucha contra la corrupción. Y donde además queda claro que ningún ciudadano, ningún periodista ni diputado opositor podrá denunciar más a nadie del STJ por supuesto mal desempeño, porque ahora las reglas de juego son otras.
Después de la introducción que hicieron los señores diputados -de entrada- consignaron en el acta que “adelantamos que entendemos que no hay mal desempeño en sus funciones”. Y agregaron: “lo realizado por la denunciada, en su rol de vocal del Superior Tribunal de Justicia,-como también lo podría hacer el Gobernador-, al concurrir a diferentes provincias o países a representar el Estado Entrerriano, reunirse con sus pares, realizar capacitaciones, integrar institutos de estudios, presidir una asociación ad honorem, viajar sola y/u acompañada por su esposo o amigos en viajes privados, viajar en autos oficiales y con choferes, bajo ningún aspecto se puede considerar una falta ética o mal desempeño”. Quedó claro que los legisladores nunca leyeron las pruebas ni averiguaron. Medina de Rizzo nunca fue en representación del Estado entrerriano a ninguno de los 60 países en que viajó. Nadie del STJ le asignó ese rol en 21 años de funciones como vocal. Y siempre viajó en representación de la organización que presidía, como la Asociación de Mujeres jueces de Argentina (AMJA), pero utilizando recursos del Estado en su apoyatura logística para viajar a Buenos Aires hasta Ezeiza y luego esa entidad le podía cubrir los costos.
Y agregaron los diputados: “El análisis de estas situaciones que no configuran infracción alguna nos lleva a concluir que una denuncia basada en ellas es lo que no debe prosperar. La idea de que se utilicen para hostigar a los magistrados y funcionarios judiciales denuncias sin sentido, debe desalentarse, remarcando el necesario apartamiento de aquellas cuestiones que –según nuestras propias convicciones y no según el reproche legal– podrían darse o haberse dado de otro modo. En esta línea argumental, cabe señalar, que según el procedimiento sustanciado no resulta contundente el acervo probatorio a efectos de imputar la violación a compromisos éticos incompatibles con la magistratura, por cuanto no resulta visible la utilización de los bienes y recursos del estado en beneficio de la vocal denunciada ni de sus familiares, sino sólo de la función jurisdiccional y la representación institucional a partir de los cargos que ostentó a nivel provincial, nacional e internacional”.
Los diputados consignaron luego que “seleccionar, juzgar o analizar los gastos económicos realizados por un miembro del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades reglamentadas no es facultad de los diputados hoy aquí reunidos, si no del Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo que ha contestado el oficio número 8 y que da cuenta que todos los gastos se encuentran analizados y aprobados”. O sea, el TdC aprobó todos los gastos, tal como lo hizo con Sergio Urribarri, quien terminó condenado a prisión por 8 años, por delitos de corrupción.
También marcaron distancia de los viajes de Medina al exterior, en vuelos privados, en una empresa contratada por el dueño de Aeropuertos 2000, Eduardo Eurnekian, sin dejar registro en ningún lado, violándose la Ley de Ética Pública nacional y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la recepción de dádivas como funcionaria pública. Los diputados indicaron que no corresponde “seleccionar, juzgar o analizar los gastos económicos realizados en un viaje privado fuera de su magistratura –previa autorización de licencia- sean que fuese de su peculio o abonados por terceros amigos o familiares. En efecto, mientras que el viaje se encuentre debidamente autorizado y justificado por sus funciones -reglamento interno STJ- el mismo no afecte su cargo de funcionario público, ni los intereses económicos del Estado o genere algún daño patrimonial, no se puede juzgar pues eso no es materia de discusión de este Poder Legislativo”.
Más adelante manifestaron que “cuanto a la prueba acompañada en las denuncias, si bien algunas de ellas pretenden exhibir cierta convergencia temática y refieren a un mismo marco fáctico general, dicha coincidencia resulta meramente aparente y carente de solidez jurídica, en tanto las imputaciones formuladas no presentan homogeneidad, precisión ni coherencia interna suficientes. En efecto, aun cuando determinadas iniciativas aluden a hechos presuntamente comunes, otras introducen descripciones disímiles, ampliaciones no concordantes o supresiones arbitrarias, lo que evidencia una fragmentación del relato fáctico que impide construir un reproche consistente y jurídicamente inteligible. Esta falta de uniformidad se verifica también en la atribución de responsabilidades, pues la participación que se le atribuye a la vocal denunciada, presenta coincidencias parciales, exclusiones selectivas y contradicciones manifiestas, incluso respecto de un mismo hecho, lo que debilita sustancialmente la verosimilitud de las imputaciones. Así, por ejemplo, las denuncias refieren de modo genérico a un supuesto abandono de la vocalía a cargo de la vocal; sin embargo, contrastadas tales afirmaciones con los datos acompañados en la etapa probatoria, las mismas no superan el umbral de un hecho meramente anecdótico, lo que pone de manifiesto que las denuncias formuladas no persiguen la acreditación de una irregularidad concreta, sino que se limitan a intentar construir artificialmente un ´caso´, carente de sustento fáctico, jurídico y funcional. En efecto, lejos de describir un núcleo fáctico común, objetivo y verificable, las presentaciones introducen hechos diferenciales, agregados contingentes o reconstrucciones subjetivas, sin respaldo normativo ni correlato institucional alguno, que no logran configurar una conducta jurídicamente reprochable”.
Según los diputados de Rogelio Frigerio, “la enumeración de atribuciones que se le efectúan a la vocal, no supera el estadio de una caracterización preliminar, provisoria y conjetural, que no se traduce en la individualización clara de actos, omisiones o decisiones concretas, ni en la identificación precisa de una norma presuntamente vulnerada. En tal contexto, dichas imputaciones carecen de entidad suficiente para habilitar un reproche serio, incluso en una instancia preliminar de análisis. Los oficios librados al STJ y las contestaciones de los mismos, dan cuenta que no se registra morosidad en su vocalía. En definitiva, las denuncias formuladas no logran articular un reproche jurídicamente sostenible, en tanto se apoyan en una lectura fragmentaria, parcial e incorrecta del sistema de gobierno judicial, omitiendo deliberadamente el carácter colegiado que define el dictado de acuerdos y acordadas y desnaturalizando la función institucional de superintendencia propia del órgano constitucional”. Agregaron que “las denuncias se bifurcan en otra posible causal de mal desempeño como son las ausencias y licencias”.
Manifestaron que el STJ, “en su carácter de órgano cabeza del Poder Judicial de la Provincia, ejerce funciones de gobierno judicial en los términos de los artículos 204 inc. a) y 205 de la Constitución Provincial, así como de los artículos 37 y 38 de la Ley 6902 Orgánica del Poder Judicial, que le atribuyen la representación institucional y la superintendencia general de la administración de justicia. En ejercicio de dichas atribuciones, el Alto Cuerpo ha dictado los reglamentos y protocolos que regulan las licencias, ausencias, comisiones de servicio y salidas transitorias de los magistrados y funcionarios judiciales, diferenciando expresamente los regímenes aplicables según la función y jerarquía de los sujetos alcanzados. En consecuencia, las acordadas constituyen verdaderas normas jurídicas, dictadas por el STJ en ejercicio de las facultades de superintendencia que le reconoce el orden constitucional y legal vigente, con el objeto de regular el funcionamiento interno del Poder Judicial y la actuación de los organismos que de él dependen”.
Más adelante señalaron que “los oficios librados al STJ y las contestaciones de los mismos, dan cuenta que no se registra morosidad en su vocalía. En consecuencia, y a la luz del plexo constitucional, legal y doctrinario vigente, corresponde afirmar que los Acuerdos y acordadas dictados en materia de gobierno y en ejercicio de la función de superintendencia del Poder Judicial no constituyen decisiones individuales de uno de sus miembros, sino que son el resultado del ejercicio colegiado de competencias propias del STJ como órgano constitucional, adoptadas conforme las reglas de integración, deliberación y mayoría establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 6902. Desde esta perspectiva, resulta jurídicamente inconsistente pretender endilgar en forma individual a un solo Vocal la responsabilidad de un régimen que se inscribe directamente en la función de gobierno judicial, toda vez que dicha función es ejercida por el cuerpo en su conjunto, como manifestación orgánica de la voluntad institucional del STJ”.
Régimen de licencias y capacitaciones
Los legisladores oficialistas manifestaron más adelante que el “régimen previsto establece de manera expresa un límite máximo de veinte días anuales, cualquiera sea la modalidad de la licencia (con goce total, parcial o sin goce de haberes), límite que únicamente puede ser ampliado mediante Acuerdo del Tribunal, previa declaración formal de que la actividad reviste interés judicial. Asimismo, el artículo impone como condición esencial de procedencia que, en la solicitud, el interesado declare bajo juramento estar al día en el despacho de las causas y en el dictado de resoluciones y sentencias que le hayan sido asignadas para decidir, configurándose dicho requisito como un mecanismo de control funcional y de tutela del adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional. En contraste con el régimen general antes descrito, los vocales del Superior Tribunal de Justicia se encuentran alcanzados por un régimen especial, diferenciado y autónomo, aprobado mediante los Acuerdos Generales Nº 06/17, 16/17 y 17/17”.
Agregaron que “en base a dichas particularidades, se instituyó un Régimen de Comisiones de Servicio y Ausencias específico, gestionado a través del Sistema de Gestión de Personal (SGP), que no se encuentra sujeto al tope anual de veinte días ni a la exigencia formal prevista en el artículo 40, sino a un protocolo reglamentario propio, orientado a garantizar la comunicación previa, la toma de razón administrativa, la subrogación legal y la continuidad del servicio de justicia. El artículo 38 de la Ley orgánica, establece y no fue tenido presente en la denuncia, que es el mismo Tribunal que, en primer término, el presidente fija el orden del día de los Acuerdos, previa conformidad con el Tribunal de Superintendencia y proveer las cuestiones urgentes de superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo que se celebre. Y es el mismo Superior (Art. 37) y la Ley vigente que establece, que el mismo conceder licencias, conforme a la reglamentación que dictará, a los magistrados, funcionarios y empleados, sin perjuicio de las que, en las condiciones y por el término que se fije, podrán otorgar los demás magistrados y Ministerios Públicos a su personal. En este contexto, las ausencias y comisiones de los Vocales no constituyen licencias en sentido estricto, sino manifestaciones funcionales inherentes al ejercicio del gobierno del Poder Judicial y, es la misma Ley, que define esa atribución, por eso al solicitar se consigna ´Razones de Vocalía´”.
Y remataron al respecto: “En consecuencia, corresponde concluir –conforme la prueba recolectada- que todas las ausencias, licencias, comisiones de servicios, compensatorias de ferias, que se mencionan en el período indicado (2016-2025) fueron solicitadas en tiempo y forma, con indicación del motivo por el cual se solicitaban, autorizadas, registradas y aprobadas por autoridad competente, conforme el Reglamento de licencias vigente del Superior Tribunal de Justicia”.
Vale decir, que la jueza Medina se defendió sosteniendo que la enorme cantidad de licencias no implica un incumplimiento, porque los integrantes del STJ tienen vía libre para tomar todas las licencias que quieran. Queda claro que los diputados no tuvieron en cuenta que tal instancia contiene un enorme problema ético jurídico. Los propios vocales del STJ, según declara Medina, se auto excluyeron de toda limitación a las licencias, crearon un régimen especial a su medida, una suerte de “autoamnistía”. Nada indica que una decisión de esas características tenga valor jurídico, sino que se asemeja demasiado a un abuso funcional.
Más adelante se refirieron a la crítica que se le hace de las capacitaciones, tomando absolutamente textual lo señalado en su descargo por la jueza Medina. Y acotan: “Lo dijo la señora Vocal al momento de contestar preguntas, en el descargo efectuado y en sendas publicaciones, que “La capacitación es un derecho y deber de la Magistratura, y en mi carácter de directora del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi, cargo que ejerzo “ad honorem” desde febrero de 2014 por decisión de mis pares, he participado de actividades académicas y de formación, en la provincia y fuera de ella a través de REFLEJAR (Red Federal de Escuelas Judiciales). Todas las licencias solicitadas por ese motivo fueron autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme la reglamentación vigente”.
Seguidamente, mencionaron las respuestas, en el mismo orden del descargo de Medina. “1) Viáticos. Los viáticos por actividades fueron otorgados conforme la reglamentación vigente, autorizados, y controlados por los mecanismos internos como la Contaduría General del Poder Judicial y la Tesorería, y externos como el Tribunal de Cuentas de la Provincia y sin objeciones conforme la documentación” (que al proponerse este dictamen no había sido incorporada aún, pero ya lo daban por hecho, por adelantado).
Continuando con esa misma línea de lo presentado por la defensa de la jueza, se consignó el “rechazo a uso de vehículo oficial. El 01 de febrero de 2022 la vocal denunciada renunció formalmente al uso del servicio consignado como chofer de la presidencia del STJ”, lo que fue una falta absoluta a la verdad. Medina rechazó el uso del auto de Presidencia, pero utilizó siempre otro vehículo, de la misma marca, mismo modelo y comprado en su gestión a la empresa Haimovich, con el mismo chofer, con el que hizo numerosos viajes en la provincia, en el país y en particular a Buenos Aires. Pero, ningún diputado lo tuvo en cuenta, pese a que la información provino del propio STJ. Los diputados hicieron suyo en el dictamen que Medina rechazó el cobro de viáticos, tal como lo comunicó a Contaduría del Alto Cuerpo el 15 de julio de 2022. “Mi decisión es no percibir viáticos en los viajes oficiales que se realicen dentro de la jurisdicción, cuando los mismos no demandará gastos de alojamiento”, indicó. O sea, solamente no cobró viáticos dentro de la provincia.
También tomaron absolutamente el dato aportado por la jueza de que entre 2014 y 2025 firmó 5.821 sentencias. “Mi despacho se encuentra al día de la fecha sin causas con términos vencidos para resolver, conforme dan cuenta los informes de las distintas secretarías que se agregaron oportunamente”. Al hacerlo, los diputados pasaron por alto que en la prueba presentada se muestra cómo Susana Medina -más allá de si “hoy” tiene al día su despacho-, en muchas ocasiones en los últimos años ha demorado sus votos por meses y meses, llegando a una morosidad de “8 o 9 meses”, tal como lo reconoció la propia vocal en su alegato defensivo por zoom ante los legisladores que, evidentemente, la tenían en la pantalla, pero nunca escucharon lo que ella dijo. Y menos aún se dieron tiempo para observar las pruebas presentadas, lo que deja de manifiesto una alta irresponsabilidad por parte de los representantes del pueblo.
Respecto a la Asociación de Mujeres jueces de Argentina (AMJA), los diputados dijeron: “Que del análisis integral de las presentaciones efectuadas surge que las denuncias no presentan un relato coherente, homogéneo ni verificable, sino que se estructuran a partir de imputaciones fragmentarias, conjeturales y contradictorias, carentes de individualización precisa de hechos, actos u omisiones concretas atribuibles a la persona denunciada. Por otro lado, los auspicios, aportes y donaciones recibidos por la Asociación durante los períodos analizados se encuentran debidamente identificados, no se registran aportes del Banco NBERSA, Fundación NBERSA ni Fundación Grupo Petersen, y no se ha abonado suma alguna a la Dra. Susana Ester Medina en concepto de representación, asistencia o gastos de ninguna naturaleza. Que el patrimonio de esa persona jurídica, es administrado de manera colegiada por su Comisión Directiva, bajo fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas, lo que torna jurídicamente improcedente e insostenible cualquier imputación de manejo personal, discrecional o espurio de fondos”. Nunca hubo información complementaria sobre AMJA, sino que Medina presentó los links de la página web de la institución, con las diversas actividades, que incluso demuestran que todos los actos de los que participó (en los que en su mayoría llegaba en auto oficial hasta Buenos Aires, con chofer oficial y pago de viáticos al conductor) eran organizadas por AMJA y no tenía nada que ver el Poder Judicial. Es decir que AMJA pasó a ser como un apéndice no oficial del STJ entrerriano, aunque parezca increíble. Y en las fotografías de los diferentes encuentros -presididos por Medina- aparecen los banners publicitarios de los auspiciantes que, para ello, siempre tienen que hacer las contrataciones correspondientes con la mencionada entidad o con quien pretenda auspiciar.
Las consideraciones y agresiones de los diputados
En las últimas 6 páginas del acta, los diputados oficialistas consignan: “Las denuncias examinadas revelan una manifiesta falta de rigor, al desconocer el funcionamiento institucional y colegiado tanto del Poder Judicial como de la asociación involucrada, configurando un planteo formulado con temeridad y ligereza, sin base fáctica ni jurídica suficiente. Del análisis normativo e institucional efectuado, no se verifica incompatibilidad alguna entre el ejercicio de la función judicial y la presidencia de una asociación civil sin fines de lucro, ni se advierte afectación al decoro, la imparcialidad o el buen desempeño exigible a los magistrados. Por ello, del análisis exhaustivo, integral y razonado de las denuncias promovidas, de los hechos invocados, de la prueba acompañada —y, especialmente, de la prueba inexistente— así como del plexo constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, podemos concluir que no admite matices ni ambigüedades: las presentaciones bajo examen no solo carecen de contexto, sustento fáctico y asidero jurídico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio político como herramienta de presión y persecución institucional contra la independencia de una jueza. Las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos jurídicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan daño alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construcción discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodísticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio político y lo vacía de su finalidad constitucional, transformándolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho”.
Y acotaron: “De las denuncias examinadas se observa que: no existe daño institucional, no existe afectación del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno. Esta ausencia no es una cuestión opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadísticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeño regular, continuo y eficiente de la función jurisdiccional. El Superior Tribunal de Justicia, como órgano cabeza del Poder Judicial, ejerce constitucional y legalmente facultades de superintendencia, y sus decisiones en materia de gobierno judicial, organización interna, licencias, comisiones, acuerdos y acordadas son actos institucionales adoptados de manera colegiada, expresión de la voluntad orgánica del cuerpo. Pretender endilgar responsabilidad individual por actos que son, por definición, colegiados e institucionales, revela un desconocimiento inadmisible del funcionamiento del Poder Judicial y de los principios republicanos que lo sustentan. Las denuncias examinadas, en definitiva, no formulan cargos jurídicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones. Tal proceder, lejos de satisfacer los estándares mínimos exigidos por la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Corte Interamericana, revela una actuación temeraria, carente de rigor y de seriedad institucional, incompatible con la gravedad que exige la activación de un mecanismo excepcional como el juicio político”.
No obstante, una exhortación
Los diputados también hicieron una exhortación al Poder Judicial. “Sin perjuicio de lo antedicho, sabido es que el sistema de gobierno republicano importa no sólo la división de poderes sino también la posibilidad que entre los poderes del Estado realicen controles recíprocos y esta instancia ha sido una de ellas. En ese marco también pueden ubicarse las denominadas sentencias exhortativas que dicta el Poder Judicial instando a los otros poderes del Estado a encaminar sus actos en un sentido o en otro o en abstenerse de realizarlos. Por ello, y dentro de las potestades que emergen del referido sistema de gobierno adoptado por nuestro país en el artículo 1 de la Carta Magna, resulta oportuno exhortar al Poder Judicial a adecuar sus regímenes de licencias a lo que rige en otros ámbitos del Estado, ajustándose al principio de razonabilidad y proporcionalidad emergentes del artículo 28 de la Constitución Nacional y en un todo de acuerdo con el principio cardinal de igualdad, según las prescripciones del artículo 16 del texto constitucional federal. Un acuerdo del STJ mesurado y de amplia difusión que contemple para sus miembros, un plazo máximo para las capacitaciones, charlas, representaciones, congresos, comisiones de servicio y salidas transitorias, gastos y viajes en el año es lo que la sociedad y los suscriptos solicitamos. Idéntico para el cómputo de los plazos, pues si bien es cierto que el cuerpo es colegiado también lo es que no hay sanciones si alguno de sus miembros está en mora, porque no existe autoridad por encima del STJ, por tal motivo también sugerimos se revisen estos parámetros y se dicte también una norma al respecto. Todo ello sin perjuicio de que esta Legislatura, en el marco del principio de legalidad, haciendo uso del poder de policía del Estado entendido como capacidad de restringir derechos por ley, pueda sancionar una norma que establezca un nuevo régimen de licencias y/o una norma para reglamentar el atraso de los Vocales del STJ. Que, en consecuencia y teniendo por concluidas las instancias exigidas en este proceso, y analizadas rigurosamente las constancias incorporadas a la presente causa, se alcanza el grado de convicción necesario para rechazar la denuncia incoada contra la doctora Susana Ester Medina por no existir mérito para la acusación y de conformidad con el art. 143 de la Constitución Provincial”. Por ende, los diputados oficialistas Gabriela Lena, Marcelo López, Fabián Rogel, Bruno Sarubi, Silvio Gallay, María Elena Romero, Carolina Streitenberger y Susana Pérez -de Juntos por Entre Ríos- y los libertarios Roque Fleitas y Gladys Salinas, resolvieron por mayoría rechazar el pedido de juicio político contra la vocal, lo que será votado el próximo lunes 29 de diciembre, en la sesión de Diputados, de existir el quorum correspondiente.
La documentación


