La Municipalidad de Concordia interpuso un recurso de “inaplicabilidad de ley” ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay, que la obliga a reincorporar a un exfuncionario, a quien Enrique Cresto pasó a planta permanente poco tiempo antes de la finalización de su mandato.
“Hemos presentado el recurso, por lo que la sentencia todavía no está firme. Obviamente, tenemos que esperar la concesión del recurso por parte de la Cámara. No puedo adelantar el tipo de efecto que le van a otorgar, pero entiendo que tendría que tener efectos suspensivos”, precisó el abogado Ignacio del Valle, subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, en diálogo con el programa Despertá con Nosotros (Oíd Mortales Radio), que reprodujo El Entre Ríos.
A la hora de fundamentar el camino legal seguido por la gestión municipal y la decisión de insistir ante el STJ, del Valle explicó que se trata de un “caso particular”. “En realidad -precisó- fueron cuatro casos en el mismo decreto, cuatro funcionarios en actividad en dicho momento, posteriormente a la PASO del año 2023, que llamativamente fueron contratados por el municipio. Dos meses después, en forma total y absolutamente irregular, e insisto, y esto no es menor, mientras desempeñaban sus cargos como funcionarios, fueron pasados a planta permanente”.
Ignacio del Valle remarcó que aquel decreto que pasó a planta permanente a los cuatro funcionarios contradijo en forma burda la Ordenanza 32.637, que “expresamente y taxativamente -explicó- impide a los funcionarios públicos hasta un año de finalizado su mandato o su prestación como funcionario ser contratados por la municipalidad. O sea, una vez finalizado el mandato, tiene que transcurrir un año y después recién de ese año podrían ser contratados por la municipalidad”.
Del Valle consideró que el fallo contrario al municipio de la Cámara de “La Histórica”, encierra un “peligro”. Para que se entienda cuál sería ese “peligro”, puso un ejemplo: “Si el doctor Azcué, actual intendente, el día de mañana, cinco meses antes, seis meses antes, le dice a todos sus funcionarios que vinieron, y me incluyo yo, que vinieron a la gestión junto con él ‘Bueno muchachos, todos van a pasar a planta permanente a partir del día de mañana’, y pasa a los 100 funcionarios a planta permanente de un día para el otro, sin cumplir con un concurso previo, tal como exige la ley, sin cumplir con la ordenanza que le citaba, la cual impone que tiene que esperar un año después de la finalización de su mandato. Y quedan para la próxima gestión, 100 funcionarios nuevos en planta permanente. Según el concepto de la Cámara, que respetamos pero no compartimos, la Municipalidad debería iniciar un trámite de lesividad como única forma de cuestionar este acto jurídico que, a mi criterio, y desde mi opinión, es total y absolutamente nulo, porque viola normas incluso de mayor jerarquía. Es un decreto que violenta ordenanzas específicas que establecen lo contrario. Si tuviera razón la Cámara, entonces toda gestión tendría que iniciar un juicio de lesividad, con el tiempo que ello conlleva, pagando el sueldo a cien funcionarios que fueron ilegítimamente pasados a planta permanente”.
Agregó: “No creo que sea culpa ni de la Cámara ni de la normativa. La normativa municipal es clara: impide hacer un pase a planta permanente de alguien sin cumplir algunos requisitos”.
Desde el programa radial se le repreguntó al abogado: “Pero, ¿y qué hay respecto de la normativa de los actos propios del Estado? Porque la Cámara no se expide sobre el decreto, si está bien o está mal, sino que lo hace sobre el camino jurídico que siguió el municipio para pretender anularlo. El doctor Bernardo Salduna, que tuvo su paso por la Cámara Laboral del Superior, explicaba en una columna que firmó en diciembre del 2023, que “cada administración estatal, por desgracia, y después abre paréntesis y dice, o quizás no, según se mire, no puede desentenderse sin más de lo que hizo la anterior o anteriores”. Y agrega: “si el gobierno que estuvo antes tomó medidas que comprometen seriamente a su sucesor, éste tiene la posibilidad de declarar lo que se llama la lesividad, el perjuicio del acto, pero el gobierno no puede declarar por sí mismo, por un acto administrativo, la nulidad de otro acto anterior. Tiene que acudir a la justicia en un pleito que a veces puede ser largo y engorroso”.
“Eso es lo que decidió la Cámara. Pero yo no lo comparto”, respondió el entrevistado. Admitió que es probable que el Superior entienda el planteo de la Municipalidad y dé marcha atrás con lo resuelto por la Cámara. “Respeto el fallo de la Cámara Contencioso, pero discrepo en cuanto a que no se analice la cuestión de fondo y se analice únicamente una cuestión de forma. Eso es lo que estamos apelando al Superior Tribunal para que revise”, puntualizó.
“Aspiramos a que sea lo más rápido posible como para darle un manto de claridad”, dijo y aclaró que también está en la Cámara Contencioso de Concepción. “Estimamos que puede tener el mismo resultado”.
Por último, Ignacio del Valle insistió en el carácter alevosamente ilegal del pase a planta resuelto por Enrique Cresto para aquellos cuatro funcionarios. “No sé si el municipio puede anular cualquier acto anterior. Entiendo que en este caso sí, como es tan evidente y tan grave, tan alevosa la ilegalidad del acto. La ilegalidad es manifiesta, más teniendo en consideración que no es cualquier persona la que efectúa el pase a planta. Ostentaba un cargo de coordinador legal del municipio. No podía desconocer las normas. No era un lego en la materia, era una persona especializada en la materia. Yo creo que eso no es menor, esa circunstancia no es menor. Cuando usted, como administración, se encuentra con un acto tan ilegítimo y tan evidente, ¿qué es lo que tiene que hacer? ¿Tiene que esperar años a que el Poder Judicial se expida o tiene que hacerlo cesar en forma inmediata? Esa es la disyuntiva con que se encuentra la administración ante este tipo de actos”, concluyó.





