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El Senado aprobó dos convenios internacionales con Austria y Francia

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles dos convenios internacionales, suscriptos oportunamente con dos países europeos. Esta vez sí pudo hacerlo, luego de que el último intento se frustrara el pasado 18 de septiembre, cuando la sesión se quedó sin quórum justo cuando tocaba abordar ambos temas. 

Por un lado, se aprobó el Protocolo de Enmienda al Convenio con la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, votado con 68 votos a favor y ninguno en contra. La iniciativa pasó a la Cámara de Diputados.  Y por el otro, un convenio con Austria para eliminar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para la prevención de la evasión y elusión fiscal. Se aprobó también por unanimidad, con 68 votos a favor. En este caso, se convirtió en ley. 

En el caso del acuerdo con Francia, se aprueba el protocolo firmado en esta ciudad el 6 de diciembre de 2019. Los cambios establecidos en el mismo incluyen modificaciones en la definición de “establecimiento permanente” de servicios y la sustitución de disposiciones sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias. Se agregan normas sobre el límite a la imposición sobre regalías provenientes del uso o concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas y científicas. 

Asimismo, se establece que si la Argentina acuerda, luego del 6 de diciembre de 2019, una alícuota más baja o un tratamiento más favorable que los previstos en artículos citados de este convenio, esta será automáticamente aplicable entre las partes, siempre que medien las mismas condiciones de aplicación. Se incluye dos nuevos puntos que establecen que las autoridades competentes determinarán las condiciones para que un préstamo se considere otorgado en términos preferenciales. 

También define la interpretación de la expresión “practicante”. En cuanto al convenio con Austria, se trata de un convenio también suscripto el 6 de diciembre de 2019. El mismo es aplicable a las personas residentes en uno o ambos Estados miembros del acuerdo, y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio establecidos por un Estado, independientemente del modo en el que sean cobrados. 

Define una serie de conceptos, especialmente el de “establecimiento permanente” aplicable en los casos de rentas empresariales obtenidas por sujetos que desempeñan una actividad en otro Estado en el que no residen. Se basa en la Convención Modelo de la ONU sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo, y ofrece condiciones menos exigentes y favorece la imposición en el Estado del cual procede la renta empresarial.

El tratado establece el principio de operador independiente para valuar las operaciones realizadas entre empresas asociadas. Dispone que los dividendos pagados por una sociedad residente de uno de los países a un residente del otro país pueden ser gravados en ambos, aunque con límites en el primero. 

Se define un criterio similar para los intereses y regalías de uno de los países y pagados a un residente del otro país. El convenio establece facultades plenas de imposición a cada país para el caso de rentas personales, ganancias de capital, bienes inmuebles y participaciones societarias. También dispone los mecanismos que deberán aplicar los países para eliminar la doble imposición a sus residentes con respecto a la renta y al patrimonio que, según este convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado. 

Los nacionales de uno de los países no estarán sujetos en el otro país a ningún impuesto ni requisito diferente o más gravoso que aquellos a los que estén sujetos los nacionales de ese otro país en iguales circunstancias. 

Asimismo, establece el procedimiento de acuerdo mutuo, el intercambio de información y la asistencia en la recaudación de impuestos. Por otra parte, limita los beneficios del convenio solo a los casos legítimos y no a circunstancias motivadas en la mera planificación fiscal. 

 

Fuente: Parlamentario

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