El Impuesto Rural y Subrural para el período fiscal 2026 tuvo una actualización y ATER arbitrará los procedimientos necesarios para su aplicación.
El gobierno provincial publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 2026-1194-E-GER-GOB -de fecha martes 5 de mayo-, por el cual dispone la “actualización de impuestos rural y subrural período fiscal 2026”, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 8672 en lo atinente a la determinación de las valuaciones de dichas parcelas.
El decreto lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Economía y Servicios Públicos, Fabian Boleas.
En los considerandos se indicó que de acuerdo al Artículo 9º Inciso c) de la citada norma (por la Ley Nº 8672), se establece el procedimiento para la determinación de los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea, aplicables a las parcelas rurales sitas en el territorio provincial.
Se indicó que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de su área específica y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º último párrafo de la mencionada Ley, ha realizado los estudios técnicos que indica el procedimiento fijado, determinando los referidos valores para cada una de las 37 “Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes” del territorio provincial, a los fines de ser aplicados en el corriente año.
También se indicó como antecedente que “mediante DTO-2026-344-E-GER-GOB se actualizó el importe previsto por el Artículo 7° de la Ley Impositiva N° 9622 (t.o. 2022), estableciendo que en ningún caso el Impuesto Anual Inmobiliario” podrá ser inferior a 14.000 pesos. Y que faculta al Poder Ejecutivo a establecer descuentos de hasta el 50% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado y cumplimiento en término en el año fiscal en curso, o para promover acciones de administración tributaria.
Así, el artículo 1° aprueba los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el Período Fiscal 2026, conforme al procedimiento establecido en el Inciso c) del Artículo 9º de la Ley Nº 8672, los cuales se detallan en el Anexo (IF-2026-00082207-GER-DGD#MESP) que forma parte integrante del presente.
El artículo 2° aprueba “las Tablas de Tramos de Valuación Fiscal establecidas en los Incisos d) y e) Inmuebles Subrurales- y f) -Inmuebles Rurales- del Artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9622 (t.o. 2022) para su aplicación en el Impuesto Inmobiliario del corriente ejercicio, conforme se establece en el Anexo (IF-202600082121-GER-DGD#MESP) que forma parte del presente.
El artículo tercero dispone “un beneficio mediante la aplicación del tope del Treinta por Ciento (30%) en el monto del impuesto básico determinado para el Período Fiscal 2026 respecto del impuesto básico determinado en el Período Fiscal 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural. El tope no será de aplicación para aquellas partidas que durante el Período Fiscal 2025 o durante el transcurso del Período Fiscal 2026 registren incrementos en sus avalúos por razones distintas al aumento de los valores básicos que determine el Poder Ejecutivo en parcelas rurales y/o subrurales, excepto que el aumento del avalúo corresponda exclusivamente a diferencia de superficie no mayor a una (1) hectárea cuando se trate de un inmueble rural o de media (1/2) hectárea cuando se trate de un inmueble subrural”.
El artículo 5º dispone “para el Ejercicio Fiscal 2026, la aplicación de un descuento del Quince por Ciento (15%) en concepto de Buen Pagador, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural que hubiesen ingresado en término las cuotas del impuesto correspondiente al Período Fiscal 2025”.
El artículo 6º dispone “un descuento del Diez por Ciento (10%) para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, que hayan optado por el “Pago Anual” en el Período Fiscal 2026, hasta las fechas que la Administradora Tributaria de Entre Ríos establezca como vencimiento”.
También se indica que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), arbitrará los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Diálogo
Este aumento no fue sorpresivo para los productores agropecuarios, porque el 30 de abril las autoridades del Gobierno y representantes de las entidades que conforman la Mesa de Enlace se reunieron para definir la actualización impositiva.
Allí se acordó que el incremento tendría un tope del 30%, por debajo de la inflación anual del 31,5% registrada en 2025, para la mayoría de las partidas que se emitan.
En ese marco, se valoró la decisión política de la gestión del gobernador Rogelio Frigerio de destinar el ciento por ciento de la recaudación del tributo al mantenimiento de los caminos rurales, considerados estratégicos para el desarrollo productivo de la provincia.
El encuentro fue presidido por el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo; el titular de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Jesús Korell; y el coordinador de Políticas Agropecuarias, José Carlos Basaldúa. Por parte de las entidades participaron Matías Martiarena, de Federación Agraria; Juan Diego Etchevehere, de Sociedad Rural; Ronald Garnier, de la Federación Entrerriana de Cooperativas; y Sergio Dalcol, de la Federación de Sociedades Rurales de Entre Ríos.
La medida fue trabajada en conjunto a través de distintas instancias de diálogo, con foco en el análisis técnico de las diversas realidades agroeconómicas. El límite de aumento del 30 por ciento alcanza a casi el 90 por ciento de las partidas emitidas, atendiendo a la situación del sector. Esta decisión implica que el Estado dejará de percibir más de 34 mil millones de pesos, lo que representa el 43 por ciento de la emisión total del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural 2026.
Desde el Gobierno se destacó la importancia de brindar previsibilidad y acompañar a los productores en un contexto atravesado por variables internacionales, como el impacto de la guerra en Medio Oriente. En ese sentido, la actualización contempla hasta un 25 por ciento de descuento por pago anual y buen cumplimiento, con el objetivo de incentivar el pago en término y sostener beneficios vigentes.
En paralelo, se ratificó la continuidad de la política de destinar el total de lo recaudado por el Impuesto Inmobiliario Rural, que alcanza a unas 85.000 partidas, a la mejora de los caminos rurales. El objetivo es atender una de las principales demandas del sector productivo, fortaleciendo la infraestructura, garantizando la transitabilidad y potenciando los encadenamientos productivos de Entre Ríos.
Desde ATER remarcaron la relevancia del esfuerzo de los productores para sostener la inversión vial en la red de caminos de la producción. Durante 2025, la recaudación por este concepto alcanzó los 51.851 millones de pesos, lo que permitió a Vialidad Provincial ejecutar tareas de mantenimiento, señalización y obras complementarias en distintos puntos del territorio.
Además, se aclaró que el Fondo de Desarrollo y Conservación Vial no constituye un nuevo impuesto, sino una reasignación de fondos de tributos ya existentes, sin generar un costo adicional para los contribuyentes, y con un destino específico orientado a la infraestructura vial rural.
El Impuesto Inmobiliario Rural podrá abonarse en un pago anual o en cuatro cuotas. Los beneficios alcanzan hasta el 25 por ciento: un 10 por ciento por pago anual y un 15 por ciento por buen cumplimiento en término durante 2025. Esto representa más de 6.000 millones de pesos en descuentos por Buen Pagador y más de 3.100 millones destinados a sostener exenciones vigentes.
Para quienes opten por el pago en cuotas, se dispuso un esquema acorde al calendario de cosechas, propuesto por las entidades del sector, con el fin de facilitar la planificación de los contribuyentes.
El pago único anual, según último dígito verificador, vencerá el 14 de mayo para terminaciones 0 a 4 y el 15 de mayo para 5 a 9.
En el caso del pago en cuatro cuotas, los vencimientos serán los siguientes: la primera cuota el 14 de mayo (0 a 4) y el 15 de mayo (5 a 9); la segunda el 15 de julio (0 a 4) y el 16 de julio (5 a 9); la tercera el 15 de octubre (0 a 4) y el 16 de octubre (5 a 9); y la cuarta el 15 de diciembre (0 a 4) y el 16 de diciembre (5 a 9).
Boletín Oficial del viernes 8 de mayo de 2026
Anexo zona ecológica económica






