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Jubilaciones nacionales: de la última dictadura al abismo entre la mínima y las remuneraciones millonarias

Contrastes. Un jubilado de la mínima cobra en mayo de este año $463.174,10 mensuales —apenas un 30% por encima del valor de la canasta básica total para un adulto—. En el mismo mes, un exmandatario bajo Ley 24.018 puede llevarse en bruto 40 veces más. Un exjuez federal multiplica por 15 a 20 veces la mínima. Un coronel o general retirado bajo Ley 19.101, con suplementos particulares y bonificaciones, supera holgadamente los 5 millones de pesos.

Durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, los gobiernos de Jorge Rafael Videla, Roberto Viola, Leopoldo Galtieri y Reynaldo Bignone construyeron un entramado de jubilaciones, retiros y asignaciones especiales que servía a tres lógicas simultáneas: blindar previsionalmente a los propios funcionarios civiles que ocupaban los cargos, proteger al aparato militar y de Seguridad con un régimen segregado del sistema general, y sostener económicamente a la jerarquía católica que había legitimado el terrorismo de Estado.

La normativa de fondo había nacido antes —la Ley para el Personal Militar, la 19.101, fue sancionada por el régimen de Alejandro Lanusse en 1971—, pero el Proceso la complementó con una serie de leyes y decretos-leyes que diferenciaron a los funcionarios del régimen de cualquier trabajador común.

La pieza central para los funcionarios civiles del Proceso fue la Ley 21.121, que otorgó jubilaciones especiales a quienes se desempeñaron como Presidente, ministros, secretarios y subsecretarios entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 en organismos centralizados y descentralizados de la administración pública nacional. El beneficio se calculaba sobre el último cargo, no exigía aportes equivalentes ni una edad jubilatoria estándar y se transmitía vitalicio. En la práctica, era una gratificación vitalicia que retiró del padrón aportante a quienes habían usurpado las funciones del Estado.

Para el personal militar, el régimen previsional histórico —la Ley 19.101— estableció un esquema escalonado por años de servicios. El personal superior y subalterno del cuadro permanente accede al haber de retiro a partir de los 25 años de servicios simples militares. La escala del artículo 79 fija porcentajes progresivos: con 30 años se cobra el 70% del haber del activo (oficiales) o el 90% (suboficiales); con 35 años, el 90% y el 100% respectivamente. El haber se calcula sobre el 100% de la suma de sueldo y suplementos generales del grado y antigüedad al momento del pase a retiro, y la movilidad opera en relación directa con los aumentos otorgados al personal en actividad. El sistema también prevé pensiones para los familiares —cónyuge, hijos menores, padres— que pueden alcanzar el 75% del haber del causante.

Quien administra el sistema no es la ANSES. Lo hace el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Defensa, con sede en Cerrito 572, Ciudad de Buenos Aires. El IAF reúne los aportes —los retirados y pensionistas continúan aportando un 11% de su haber, a la par del personal en actividad— y financia con esos fondos los haberes mensuales. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (creada por Ley 21.965), con un esquema análogo, atiende al personal de la PFA. La Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria tienen sus propios regímenes específicos. Ninguno de estos sistemas se considera oficialmente “régimen de privilegio” —el Ministerio de Defensa los califica como “régimen especial” para personal con dedicación full y sujeto a riesgos profesionales—, pero el universo total de beneficiarios militares ronda los 80.000 retirados y pensionados, y en los hechos los haberes de un coronel o general retirado, sumados los suplementos particulares y el complemento patagónico cuando corresponde, multiplican varias veces a la jubilación mínima del SIPA. El último aumento general homologado sin litigio para retirados fue el de 1992; desde entonces los reajustes vinieron por sentencias de la Corte Suprema (caso “Salas”) que obligaron al Estado a equiparar haberes de pasivos y activos, y por aumentos parciales otorgados por decretos sucesivos del Poder Ejecutivo.

Más de tres décadas para derogar las jubilaciones civiles de la dictadura

La continuidad democrática no tocó la arquitectura civil de privilegio de la última dictadura. Desde Raúl Alfonsín hasta los primeros años del kirchnerismo, los regímenes especiales de la dictadura siguieron en vigor para sus funcionarios civiles. Bajo ese paraguas cobraban beneficios —entre otros— el exministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, su sucesor Roberto Alemann, el exsecretario de Agricultura Jorge Zorreguieta —padre de Máxima, reina de los Países Bajos— y un núcleo amplio de exfuncionarios del Banco Central, Justicia, Educación y Producción del régimen.

Recién el 17 de diciembre de 2008 el Congreso sancionó la Ley 26.475, que declaró “extinguidos” los beneficios obtenidos en reconocimiento del ejercicio de los cargos de Presidente, ministros, secretarios y subsecretarios usurpados durante el Proceso. La norma fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2009. Para entonces, el Estado argentino destinaba aproximadamente 80.000 pesos mensuales por cada uno de esos exfuncionarios. El esquema sumaba 32 años de vigencia: 7 años de la propia dictadura más 25 años de democracia que la mantuvieron sin tocar.

La aplicación efectiva fue, sin embargo, lenta y desordenada. La UFISES —Unidad Fiscal Especializada en Seguridad Social del Ministerio Público— detectó hasta 2017 al menos 26 casos de incumplimiento: exfuncionarios del Proceso a los que la ANSES no había efectivizado la baja del beneficio especial y a los que seguía liquidándoles haberes calculados con la lógica derogada. Recién entonces, a pedido de los fiscales Josefina Minatta y Gabriel de Vedia, el Ministerio de Trabajo ordenó al organismo previsional avanzar con las revocaciones. La constitucionalidad de la Ley 26.475 había sido ratificada en 2015 por la Procuración General en el caso del exsecretario de Cultura y Educación José Ángel Paolino: la procuradora Alejandra Gils Carbó dictaminó que la norma se enmarca en las obligaciones internacionales del Estado argentino frente a las violaciones masivas de derechos humanos.

Los condenados por lesa humanidad que siguieron cobrando

A pesar del Código Penal —cuyo artículo 19 establece con claridad que la inhabilitación absoluta dispuesta por sentencia firme “importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”—, durante años condenados por delitos de lesa humanidad continuaron cobrando sus haberes de retiro militar o policial. La situación llegó a niveles llamativos. En Neuquén, en 2013, la propia delegación local de la ANSES denunció ante la Justicia Federal que los ocho exjefes militares condenados en el primer juicio neuquino del 2008 —entre ellos Enrique Olea, Mario Gómez Arenas, Oscar Reinhold, Hilarión de la Pas Sosa, Luis Alberto Farías Barrera, Jorge Molina Ezcurra, Sergio San Martín y Julio Manuel Oviedo— seguían percibiendo mensualmente sus haberes pese a estar inhabilitados de por vida. El delegado Raúl Radonich, sobreviviente del centro clandestino “La Escuelita”, impulsó la pesquisa con datos del propio IAF.

Trece años después, el problema se reveló en su escala real. En marzo de 2026, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) estableció que al menos 78 agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad condenados por lesa humanidad conservaban sus beneficios institucionales y que su estatus técnico les permitía seguir cobrando haberes de retiro y, en términos formales, “ser convocados a servicio”. Tras la presión pública y los reiterados pedidos de la PIA, el jefe del Ejército, Oscar Santiago Zarich, firmó el 26 de marzo de 2026 las resoluciones para efectivizar la baja de 34 oficiales del Ejército —29 cumpliendo condena y 5 fallecidos—. El listado completo aún no estaba cerrado al momento de esta redacción: faltaba avanzar con doce agentes de fuerzas de seguridad (entre ellos siete de la Policía Federal) y otros ocho miembros de las Fuerzas Armadas, siete de los cuales pertenecen a la Armada Argentina. El Decreto 829/2025 había fundamentado el procedimiento de baja en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 12 y 19 del Código Penal, 20 inciso 6 de la Ley 19.101 y 2 inciso 3 del Decreto 721/2016.

A esto se sumó otro frente: la Pensión Honorífica al Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, creada por la Ley 23.848 (1990) y ampliada por las Leyes 24.652 y 24.892 a oficiales y suboficiales retirados. El Decreto 1357/2004 firmado por Néstor Kirchner había excluido del beneficio a los condenados por violaciones a derechos humanos, contra la patria o el orden constitucional. En 2020, sin embargo, el CECIM (Centro de Excombatientes Islas Malvinas) de La Plata denunció ante la ANSES que alrededor de 60 represores procesados o condenados seguían cobrando esa pensión honorífica, entre ellos Julio César Binotti —exoficial de la ESMA condenado a perpetua y denunciado por estaquear soldados en Malvinas— y el exteniente coronel Daniel Alejandro Delfor Polano. La ANSES, tras la presentación de la UFISES, suspendió preventivamente cinco beneficios y abrió la revisión de otros veinticuatro casos.

El régimen del clero: cinco decretos-leyes intactos

El segundo gran capítulo del entramado dictatorial intacto es el financiamiento estatal del clero católico. Cinco decretos-leyes —cuatro firmados por Videla y uno por Bignone— conforman el “sostenimiento del culto católico apostólico romano”.

El Decreto-Ley 21.540 (3 de marzo de 1977) instituyó una asignación mensual vitalicia para arzobispos y obispos cesados por edad o invalidez, equivalente al 70% del sueldo de un Juez Nacional de Primera Instancia, y al 60% para los obispos auxiliares. El Decreto-Ley 21.950 (15 de marzo de 1979) creó una asignación mensual para arzobispos y obispos en actividad, mientras estuvieran al frente de sus diócesis: equivale al 80% del sueldo de un Juez de Primera Instancia, y al 70% para los auxiliares. El Decreto-Ley 22.162 (25 de febrero de 1980) estableció un subsidio para curas párrocos y vicarios ecónomos de parroquias en zonas de frontera, equiparado a la categoría 16 del escalafón civil. El Decreto-Ley 22.430 (1981) fijó una asignación mensual vitalicia para sacerdotes seculares de 65 años o incapacitados, equivalente al haber mínimo del SIPA. Y el Decreto-Ley 22.950 (1982) estableció una contribución mensual a la formación del clero diocesano por cada alumno argentino del seminario mayor.

Cuando en octubre de 2002 el Congreso intentó derogar el conjunto de regímenes de privilegio mediante la Ley 25.668, el entonces presidente Eduardo Duhalde vetó parcialmente la norma. Sólo dejó en pie la eliminación de las jubilaciones de privilegio para diputados y senadores nacionales. Todo el resto —la Ley 24.018, la Ley 22.731 del Servicio Exterior y los cinco decretos-leyes del clero— quedó intacto.

El cambio más significativo respecto del clero llegó por una vía atípica: la propia Iglesia. En la asamblea plenaria de noviembre de 2018, en plena discusión por la legalización del aborto, los obispos resolvieron renunciar progresivamente al aporte estatal. El proceso culminó el último día hábil de diciembre de 2023, cuando la Conferencia Episcopal Argentina informó a la Secretaría de Culto que arzobispos, obispos diocesanos y obispos auxiliares dejaban de percibir la asignación de la Ley 21.950, cuyo monto efectivo había quedado congelado en 98.000 pesos. La renuncia, sin embargo, no fue total: una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 26 de abril de 2023 habilitó que los arzobispos y obispos eméritos —cesados por edad o invalidez— pudieran solicitar de manera particular, con requisitos específicos, una asignación transitoria por el mismo monto. El Decreto-Ley 21.540 sigue jurídicamente vigente; el 22.162 (zonas de frontera), el 22.430 (sacerdotes seculares) y el 22.950 (seminaristas) siguen plenamente operativos. Según las planillas presupuestarias, el Programa 17 de Registro y Sostenimiento de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores destinó 188,7 millones de pesos en 2023 a 153 arzobispos y obispos, 640 sacerdotes y 1.100 seminaristas; en el presupuesto 2024 prorrogado por Javier Milei la partida se redujo dramáticamente a 285.404 pesos, con 143 obispos, 600 sacerdotes y 1.000 seminaristas registrados.

El corazón democrático del privilegio

Sancionada en noviembre de 1991 durante la presidencia de Carlos Menem, la Ley 24.018 es el principal instrumento por el que el Estado argentino paga hoy jubilaciones de privilegio. La norma alcanza a presidentes y vicepresidentes de la Nación, a los jueces de la Corte Suprema, y a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Para los exmandatarios establece una asignación mensual vitalicia equivalente al sueldo de un juez de la Corte Suprema; para los exvicepresidentes, al 75% de ese monto. Lo característico es que se accede sin requisitos de edad mínima ni de tiempo de aportes: basta haber completado el mandato constitucional. La movilidad es automática: cada vez que aumenta el haber de un juez de la Corte, aumenta la pensión presidencial.

Tras la restitución dispuesta por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en febrero de 2026 a Cristina Fernández de Kirchner, son doce los beneficiarios actuales del régimen presidencial-vicepresidencial: cuatro exmandatarios, tres exvicepresidentes, tres viudas de expresidentes y una hija. Tomando los valores brutos de noviembre de 2025 publicados por La Nación a partir de datos oficiales, encabezaba el ranking el expresidente Alberto Fernández con un haber bruto de $19.383.687,39, equivalentes a 48 jubilaciones mínimas con bono. En términos netos cobró $7.151.917,93 ese mes, porque a los descuentos habituales se agregó una afectación del 30% del bruto destinada a la cuota alimentaria fijada para Francisco, su hijo con Fabiola Yáñez. En segundo lugar Mauricio Macri, con $18.604.203,05 brutos y $12.272.993,30 netos. En tercer lugar, llamativamente, Ramón Puerta, que ejerció la presidencia interina apenas una semana —entre el 23 y el 30 de diciembre de 2001— y por ese paso percibe $17.828.725,75 brutos y $11.820.596,61 netos. Lo siguen Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde, Zulema Yoma como viuda de Carlos Menem, Amalia Carmen Guido como hija del expresidente José María Guido (con un haber cercano a 2,9 millones) y los exvicepresidentes Daniel Scioli y Julio Cobos. Antes de la suspensión de noviembre de 2024, Cristina Fernández llegaba a cobrar 35,2 millones brutos sumando sus dos prestaciones —jubilación como expresidenta y pensión por viudez—, con cerca de 6 millones adicionales de plus por zona austral declarando domicilio en Santa Cruz, lo que originó una denuncia penal de la propia ANSES. La cautelar de febrero de 2026 le restituyó por ahora la pensión por viudez; el Ministerio Público presentó en mayo de 2026 una queja ante la Corte Suprema para frenar el pago. Javier Milei renunció formalmente a la suya. Amado Boudou la tiene revocada.

Tablero Diputados

Para tener una dimensión del costo: en septiembre de 2024 las once jubilaciones de privilegio entonces en pago demandaron 126,7 millones de pesos netos, equivalentes a 385 jubilaciones mínimas con bono. Con CFK reincorporada, los doce actuales suman en términos netos más de 600 haberes mínimos por mes. El proyecto de la Unión Cívica Radical para eliminar el régimen presidencial-vicepresidencial fue rechazado en particular por la Cámara de Diputados en mayo de 2024 por 111 votos contra 109, gracias al voto en bloque de Unión por la Patria, Hacemos Coalición Federal y otros sectores minoritarios.

La misma Ley 24.018 sostiene el régimen jubilatorio especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público. La reforma de la Ley 27.546 (2020) elevó la edad de acceso a 60 años para mujeres y 65 para hombres, con 30 años de servicios y 20 de aportes. El haber asciende al 82% móvil de la remuneración del cargo en actividad, con la particularidad —cuestionada pero sostenida por una acordada de la Corte Suprema— de que los jueces y exjueces no pagan Impuesto a las Ganancias por sus haberes. La Ley 27.346 buscó limitar ese privilegio para futuros nombramientos, pero no alcanza a los magistrados anteriores. Los montos brutos de las jubilaciones de jueces nacionales y federales oscilan, según el cargo desempeñado, entre 2 y 8 millones de pesos mensuales a valores actuales. Una jubilación de un juez de cámara federal multiplica por 15 a 20 veces la jubilación mínima del SIPA.

El régimen del Servicio Exterior, regulado por la Ley 22.731 dictada por Bignone en 1982 y nunca derogada, asigna a los embajadores y funcionarios diplomáticos jubilados haberes que rondan el 70 al 82% de la remuneración del último cargo desempeñado, con escalafón propio. Los legisladores nacionales habían tenido un régimen propio de privilegio bajo la Ley 24.018, pero ese capítulo fue el único derogado por la Ley 25.668 de 2002, en la parte que Duhalde no vetó. Quienes ya habían accedido al beneficio antes de esa fecha mantuvieron el derecho adquirido.

 

 

La jubilación mínima en mayo de 2026

El reverso del cuadro lo conforman los más de siete millones de jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de la ANSES dentro del régimen general del SIPA. La fórmula de movilidad vigente, fijada por el Decreto 274/24, actualiza los haberes mes a mes según el IPC publicado por el INDEC con dos meses de rezago. Con el aumento del 3,38% correspondiente a la inflación de marzo, en mayo de 2026 la jubilación mínima quedó en $393.174,10. El bono extraordinario de $70.000, fijado por el Decreto 292/2026 con las firmas de Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, eleva el ingreso final a $463.174,10. Ese bono está congelado en $70.000 desde hace meses: no se actualiza con la inflación. La jubilación máxima del régimen general se ubicó, en mayo, en $2.645.689,40, sin bono.

Aproximadamente el 70% de los jubilados y pensionados argentinos percibe la mínima o un haber muy cercano a ella —el bono se paga proporcionalmente para que ningún ingreso quede por debajo de los $463.174,10—. La Pensión Universal para el Adulto Mayor, prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260 para quienes no reúnen los aportes para jubilarse, quedó en $314.539,28 ($384.539,28 con bono). Las pensiones no contributivas por invalidez y vejez se ubicaron en $275.221,87 ($345.221,87 con bono). La Pensión Madre de 7 hijos se equipara a la mínima.

El contraste, expuesto en cifras, es brutal. Un jubilado de la mínima cobra en mayo de 2026, $463.174,10 mensuales —apenas un 30% por encima del valor de la canasta básica total para un adulto—. En el mismo mes, un exmandatario bajo Ley 24.018 puede llevarse en bruto 40 veces más. Una jubilación de un exjuez federal multiplica por 15 a 20 veces la mínima. Un coronel o general retirado bajo Ley 19.101, con suplementos particulares y bonificaciones, supera holgadamente los 5 millones de pesos. Mientras tanto, los regímenes derogados son apenas dos: el de los legisladores nacionales (Ley 25.668, 2002) y el de los funcionarios civiles de la dictadura (Ley 26.475, 2008). Todo lo demás —la Ley 24.018, la Ley 19.101, la Ley 22.731 del Servicio Exterior y los cinco decretos-leyes del clero— sigue jurídicamente en pie.

La Corte Suprema, paradójicamente, es a la vez beneficiaria directa del régimen de la Ley 24.018 y deberá resolver, ante la queja del Ministerio Público presentada en mayo de 2026, si Cristina Kirchner —condenada por administración fraudulenta en la Causa Vialidad— puede seguir cobrando la pensión por viudez de Néstor Kirchner. La discusión de fondo, en realidad, excede largamente a esa figura. Pone otra vez sobre la mesa por qué un país con seis millones y medio de jubilados que cobran una mínima por debajo de la canasta básica sostiene, todavía, un sistema escalonado de privilegios cuya raíz histórica está en regímenes dictatoriales, cuya derogación más amplia (la de 2002) fue blindada por un veto presidencial, y cuya actualización se calcula con la lógica de los sueldos más altos del Estado. Cuarenta y dos años después de la recuperación democrática, la Argentina sigue conviviendo con un mapa jubilatorio en el que conviven, sin escándalo institucional aparente, los $463.174 del haber mínimo y los $19 millones de un expresidente que cumple su mandato.

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