Por Luis María Serroels (*)
El tema bien podría haberse incluido aprovechando el proyecto de reforma de la Constitución entrerriana en 2008, pero no se hizo. Ello no afecta en absoluto el altísimo valor que ostenta nuestra Carta mayor ni mengua el justo reconocimiento hacia quienes trabajaron con gran capacidad, responsabilidad y plena predisposición en tan histórica asamblea que, según Marciano Edgardo Martínez (Alianza Viva Entre Ríos), plasmó “un nuevo paradigma de democracia constitucional”.
Hablamos del “derecho a la búsqueda de la felicidad”, que con algunas diferencias que no modifican su esencia, se ha venido históricamente incorporando al andamiaje jurídico-institucional de varios países. Valga remitirnos a sobrada documentación que sostiene lo acertado de contar con semejante precepto.
Como se verá, buscar la felicidad está muy lejos de ser algo insustancial. Vale la pena adentrarse en ello, siendo imposible desarrollar el tema sin remitirnos a la figura de Tomas Jefferson, tercer presidente de los Estados Unidos y uno de los Padres Fundadores de la Nación, principal responsable de la enmienda que permitió incorporar a la Constitución de su país el “derecho a la búsqueda de la felicidad”. Había sido quien dio forma a la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo, del Estado de Virginia (2 de junio de 1776) que precedió a la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776).
Jefferson propuso tomar tres palabras del filósofo y médico inglés John Locke: Vida, Libertad y Propiedad, reemplazándolas por “búsqueda de la felicidad” como visión de los Derechos Humanos, donde representa la visión aristotélica de la plenitud del ser. Pero en el fondo se pretendió establecer como derecho inalienable esa búsqueda. El valor de la felicidad se plasma en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en cuyo Preámbulo los representantes del pueblo francés (constituidos en Asamblea Nacional) abordan el desprecio y el olvido de los derechos del hombre como única causal de los males públicos y consagran la búsqueda de la felicidad como un derecho que ha sido y es reconocido por varias Constituciones.
En Brasil se debatió seriamente la incorporación de este derecho, sosteniéndose que “son derechos esenciales para la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la habitación, la seguridad, la providencia social, la protección a la maternidad y a la infancia, la asistencia a los desamparados en la forma de esta Constitución”. Se lo consideraba un derecho inalienable del individuo.
“Ello exige como condición esencial los derechos sociales”, decía Cristovan Buarque, ex ministro de Educación, sosteniendo que “los derechos sociales son algo abstracto para el individuo, pero el derecho a buscar la felicidad por medio de la educación comienza a interiorizar el derecho social”. Reafirma que “no se propone el derecho a la felicidad, sino el derecho a buscarla por medio de la educación, la salud, la seguridad. Esto ayuda a la población a entender la importancia de esos derechos”. Y cierra su lúcida concepción enfatizando que “no es fácil buscar la felicidad cuando no se tiene dónde vivir, atención médica adecuada o un empleo que garantice un salario digno”.
Por su parte Luis Ernesto Aguirre, especialista en derechos humanos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Méjico), subraya que “la felicidad aparenta ser un término subjetivo, pero su búsqueda reconoce fundamentos objetivos”. Y agrega que “la felicidad es el respeto a la dignidad del cuerpo, la razón y la espiritualidad (…) en el marco legal, el derecho a la felicidad no es un fin en sí mismo, por el contrario, es una meta que se conquista a través del cumplimiento de los derechos humanos”. El catedrático explica que tal derecho “es una garantía que deben promover los Estados democráticos”.
Naciones desarrolladas han incluido en sus preceptos superiores la defensa de este derecho.
En la Ley Suprema argentina se garantizan innumerables derechos pero no se los engloba taxativamente como instrumento para la búsqueda de la felicidad, lo cual llevó a ciertos jueces a construir su propia interpretación. En la reformada Constitución de Entre Ríos, el artículo 16º reza que “la provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente”. Como se ve, ninguna mención explicita la cuestión que abordamos.
Resulta interesante citar al escritor, filósofo y profesor universitario italiano Umberto Eco (1932-2016), cuando escribió que “el hecho es que la felicidad –esa sensación de plenitud absoluta, de alborozo, de estar en las nubes- es efímera. Es episódica y breve”. Enumera ciertas situaciones de alegría personal aún provocadas por algo muy simple “pero todos son momentos transitorios, después de los cuales eventualmente vendrán momentos de miedo y estremecimientos, de dolor y de angustia”.
Y reflexiona que “tendemos a pensar en la felicidad en términos individuales, no colectivos. De hecho, muchos no parecen estar muy interesados en la felicidad de nadie más, tan absortos están en la agotadora búsqueda de la propia (…) pero al final de cuentas no somos bestias desalmadas. En algún momento nos vamos a interesar por la felicidad de los otros”.
Teresa de Calcuta decía que “en general los pobres no son respetados. La gente no los trata como si fueran dignos de amor. Creo que ni siquiera piensan que son personas iguales que las demás”. En tal contexto, hablar de búsqueda de la felicidad es una formidable utopía.
Se ha dicho que también genera felicidad “el hacer algo por alguien, por nada”. Por ahora en nuestro país el derecho a la felicidad suelen ejercerlo con mayor preocupación ciertos personajes corruptos para llenar sus bolsillos y pasarla bien el resto de sus días sin que nadie –incluida la justicia- los perturbe.
Hubo quienes sacrificaron sus vidas para darnos una gran patria y otros que sacrificaron la patria para darse una gran vida. A unos y otros todos los conocemos.
(*) Especial para ANÁLISIS