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“El plan de inocencia fiscal no es un blanqueo”, explicó el contador Javier Núñez

"Esto no es para los monotributistas, no es para los empleados en relación de dependencia, es una opción que tienen aquellos contribuyentes que están en el régimen general, o sea, quienes pagan IVA y pagan Ganancias desde hace algún tiempo”, explicó Núñez.

El contador e integrante del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER), Javier Núñez, explicó detalles del proyecto de inocencia fiscal que puso en marcha el gobierno nacional.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Núñez señaló que “la intención del gobierno con este paquete de normas que salió a través de una ley, de la que recientemente salió el decreto reglamentario y las resoluciones de ARCA para llevarla a la práctica, es dar una especie de posibilidad de sacar ahorros que estaban en negro, pero es importante aclararle al ciudadano común es que no es para todos los contribuyentes. Esto no es para los monotributistas, no es para los empleados en relación de dependencia, es una opción que tienen aquellos contribuyentes que están en el régimen general, o sea, quienes pagan IVA y pagan Ganancias desde hace algún tiempo”.

Sobre los beneficios, especificó que “esta nueva metodología de tributar le da al contribuyente la posibilidad de que el fisco le haga una declaración jurada pro forma. O sea, el fisco le determina el impuesto y el contribuyente deberá, a través de su asesor contable, hacer algunos ajustes y pagarla en tiempo y forma. O sea, que no puede demorarse un día después del vencimiento en pagar porque pierde los beneficios”.

“Si el contribuyente adhiere a esta propuesta, el fisco le da la posibilidad de usar sus ahorros que estaban en negro mediante una bancarización. Por ejemplo, si alguien quiere comprar un vehículo que vale 50.000 dólares, puede hacer esa compra depositando esos 50.000 dólares en el banco o transfiriéndoselo directamente a la agencia. Pero siempre en su origen o en su fin tiene que estar bancarizada la operación para ser legal. Una de las únicas excepciones que da el fisco al manejo de dinero en efectivo y que no pase por el banco es la compra de inmuebles, porque ya por usos y costumbres, generalmente las operaciones inmobiliarias se manejan con dinero en efectivo. Y eso queda respaldado en el momento que el escribano hace la transacción, y tiene que dejar constancia”, ejemplificó.

El profesional remarcó que “el gobierno cuando lanzó esto el año pasado, lo vendió como una liberalidad generalizada, y muchos monotributistas querían sacar su canuto para cambiar el auto, pero no es para ellos” y explicó que “si hay algún contribuyente que quiere entrar en esto, va a tener que abandonar el monotributo y va a tener que pasar al régimen general y optar por este régimen de ganancia simplificada, lo cual es difícil que pase”.

Agregó que “otro de los beneficios que tiene para los contribuyentes que entran en esto es la prescripción. O sea, para un contribuyente común la prescripción son cinco años en materia impositiva, mientras que a través de esta opción se les reduce a tres. O sea, por tres años el fisco tiene posibilidad de poder hacer algún control o algún ajuste. El otro beneficio importante que tiene es que, si el contribuyente cumple en tiempo y forma pagando la declaración que le propone el fisco, eso le da una certeza en cuanto a que el fisco no lo va a investigar, excepto que detecte a través de los sistemas de información y la información que va recabando, alguna deviación significativa. Estamos hablando que cuando supera un 15% entre los valores que debió declarar y los valores que realmente impactaron en la declaración. Pero lo tienen que investigar ellos, y ahí puede llegar a perder el beneficio. Y si usó facturas apócrifas, no importa el porcentaje se le cae el beneficio y obviamente va a tener que tributar por el régimen general”.

Núñez también mencionó que “paralelamente con este régimen de ganancias simplificadas, tratando de que haya una reactivación económica, el fisco elevó los umbrales de la ley penal tributaria. Hasta hace poquito, con una evasión por año y por impuesto de 1.500.000 pesos, que es una cifra bastante baja, te iniciaban una causa por evasión simple. Hoy por hoy ese monto se elevó a 100 millones de pesos, que ya es una cifra no tan común. Y también otra cosa importante que cambió es que el contribuyente que va a una causa penal, tiene la opción de pagar, y puede pagar el impuesto más sus accesorios antes que se le inicie la causa y por única vez se deja sin efecto la causa. Y si al contribuyente le iniciaron una inspección, cayó en una causa penal, puede salir de la causa penal pagando el impuesto, sus accesorios, las multas y una sanción de un 50% más, pero le da la posibilidad de evitar la causa penal. Es un cambio importante”.

En otro orden de cosas, respecto de posibles políticas pensadas para el sector de monotributistas, el contador sostuvo que “la única política que hubo a mediados del año pasado, fue la eliminación de regímenes de información. Se elevaron los umbrales por los cuales hay que detallar al sujeto que hace una compra. Por ejemplo, antes una persona en un supermercado gastaba 100.000 pesos y ya le identificaban los datos, hoy eso se elevó, en algunos casos, hasta 10 millones de pesos para que se identifique al contribuyente. Se eliminaron muchísimos regímenes de información, como las cuotas de expensas, de colegios, transacciones inmobiliarias, en la compra y venta de vehículos se eliminó el formulario CETA (Certificado de Transferencia del Automotor). Lo que hizo el fisco con eso es cerrar los ojos en valores poco significativos y empezar a apuntar a valores donde realmente vale la pena fiscalizar. Es decir que varios contribuyentes monotributistas, hoy por hoy, están fuera de la órbita o del radar del fisco gracias a esta eliminación del régimen de información”.

No obstante, aconsejó que “el monotributista, antes de hacer alguna operación, consulte con su asesor contable de confianza, porque si bien el gobierno está vendiendo que las billeteras virtuales no se va a informar, nos encontramos que en la recategorización del mes pasado el fisco nos ponía a disposición cuánto había recibido el contribuyente durante el año 2025 de acreditaciones en billeteras virtuales y estaba incentivando a que la gente se recategorice, por lo menos teniendo en cuenta esos parámetros. Por eso es importante que todo lo que va por billetera virtual o acreditaciones bancarias, de mínima, tiene que estar facturado”.

En tanto, señaló que “el contribuyente que quiere entrar en estas nuevas disposiciones, durante los últimos tres años el contribuyente tiene que haber facturado o haber tenido ingresos de menos de 1.000 millones de pesos; es una amplia cantidad de contribuyentes que están inscriptos en Ganancias que pueden llegar a entrar. Y el otro requisito es el patrimonio: no hay que superar los 100 millones de pesos de patrimonio”.

Por último, advirtió que “esto no es un blanqueo”. “Nosotros no lo entendemos como blanqueo porque el blanqueo es generalizado, es para cualquier contribuyente y esto es selectivo. Y, además, los beneficios del blanqueo son superiores a esto. En el blanqueo que desarrolló este gobierno pudieron entrar los monotributistas y no hubo tantas limitaciones como ahora con esto, que lo quieren vender como un blanqueo, pero nosotros técnicamente entendemos que no lo es”, concluyó.

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