Hacia la justicia privada

Código Civil y Comercial

Por Roberto Krochik y Julio Federik

El nuevo Código Civil y Comercial para la Nación Argentina permite que los particulares puedan resolver muchos de sus conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales. Se abrió así la posibilidad del funcionamiento de una justicia privada que sustituirá en muchísimos casos, el largo y costoso juicio que conocemos.

No todos los casos podrán ser resueltos sin acudir a los Tribunales. El Estado mantiene su competencia exclusiva en las cuestiones penales, administrativas o laborales y en las que se sustentan razones de orden público.

En cambio, los casos de naturaleza patrimonial, empresarios o particulares, las causas propias del tráfico comercial o las resarcitorias de daños perjuicios; y en definitiva, todas aquellas donde impera la voluntad libre de las partes, podrán ser resueltas rápida y definitivamente entre particulares, fuera del ámbito estatal. Y lo que es fundamental, con su propio procedimiento y la contundencia de una sentencia firme e irrecurrible.

Más allá de los llamados arreglos extrajudiciales, como son las posibilidades que se ofrecen con la negociación, conciliación, mediación etc., el Arbitraje Institucional que trae Código Civil y Comercial da la opción a los particulares de resolver sus conflictos en una contienda distinta a la de los Tribunales.

En los arts. 1649 y siguientes el C. Civil y Comercial de la Nación permite que, por un contrato, las partes en pugna se sometan a que sus posiciones contrarias, sean resueltas por árbitros privados en única y definitiva instancia.

No se trata del viejo sistema de arbitraje para situaciones que podrían llegar a plantearse en el desarrollo de un contrato de prestaciones escalonadas. Tampoco es el que podría pedirse en la tramitación judicial de algunos juicios; que es el que tienen previsto los viejos códigos de procedimientos y que casi nunca funcionaron.

Este es un sistema diferente.

En el Arbitraje Institucional, las partes que ya tienen el conflicto, se pondrán de acuerdo ante una entidad que es una Asociación Civil con Personería Jurídica creada para intervenir y administrar estos casos. Estas entidades, que ya están formándose, son las habilitadas expresamente por el Código para llevarlos adelante hasta su resolución.

El Código Civil y Comercial ha habilitado también a otras entidades precursoras del arbitraje que desde hace tiempo lo practican para sus propios asociados, como son las que funcionan dentro de las Bolsas de Valores o de Comercio.

La gran diferencia es que el Arbitraje Institucional está abierto a todos los particulares, sean personas físicas o jurídicas y a una amplísima gama de conflictos privados.

Sus ventajas radican, entre otras tantas, en la libertad para elegir esta vía como una alternativa a la judicial. Que las partes podrán saber quienes serán los que habrán de resolver su caso y, otra razón significativa: en cuánto tiempo lo harán, porque la fecha del laudo estará fijada en el contrato. Además podrán saber de antemano cuál será el costo final que cada una deberá afrontar. Los árbitros podrán ser elegidos de la lista que ofrezca la Asociación y a quienes la integren contarán con conocimiento jurídico sobre el conflicto, experiencia comprobada, independencia e imparcialidad conocida.

Con estos datos podrán elegir la vía de los Tribunales o la del Arbitraje Institucional. En este último caso, en vez de someterse a las reglas de los Tribunales y a sus diversas instancias de apelación, se someterán al Reglamento de la entidad de arbitraje y a un procedimiento sencillo tendiente a que en el contrato por el que se someten al arbitraje queden definidos los puntos en conflicto, la prueba a su respecto y los árbitros que resolverán su caso en una sola y definitiva instancia.

El laudo, que es la denominación de la resolución de los árbitros, tiene, de acuerdo al Código, la misma fuerza de una sentencia firme. Una resolución que termina definitivamente el conflicto porque no admite apelación alguna.

La actuación de los abogados de las partes será decisiva para llevar adelante el Arbitraje ya que deberán intervenir activamente en la determinación de los puntos en conflicto, la prueba que acreditará las posiciones de su parte y la elección de los árbitros. Posteriormente deberán actuar en las audiencia de prueba y en las de ponderación de ésta y las alegaciones sobre el caso.

Mediante este sistema, muchísimos conflictos privados podrán resolverse definitivamente sin intervención del Estado, en un tiempo radicalmente menor y por árbitros experimentados de reconocida solvencia que las partes tendrán la posibilidad de elegir.

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