Una decisión con consecuencias sociales y ambientales impredecibles

Por Lucas Micheloud, Rafael Colombo y Jorge Daneri (*)

 

El gobierno de la ciudad Paraná, mediante el dictado del Decreto N° 2.028 de fines del año 2020, resolvió trasladar las competencias asignadas a la Subsecretaria de Ambiente y Acción Climática, relativas a los procesos de participación ciudadana y realización de estudios de impacto ambiental, al ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano. El objetivo es, ni más ni menos, expandir la flexibilidad ambiental cuando se trate de proyectar y ejecutar las urbanizaciones públicas y privadas, como de obras públicas en general.

Esta medida puede tener consecuencias muy graves. Se despoja a la autoridad ambiental local –espacio especializado técnica y políticamente– y se confina entre bastidores todas las decisiones sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), al órgano oficial que impulsa la obra pública. Históricamente, las áreas de planeamiento urbano se han consolidado a partir de mentalidades constructivistas tradicionales –dominadas por materias primas artificiales como el cemento, el hormigón y el acero, junto a nuevos recursos sintéticos– y la proyección de urbanismo neoliberal que favorece negociados inmobiliarios millonarios, absolutamente incompatibles con las ciudades que demandan un planeta asediado por el colapso ecológico y también climático.

Las tendencias de los diseños institucional en Sudamérica, Europa –Asia inclusive– es precisamente la contraria: órganos estables con competencias en política ambiental son los responsables de ejercer, aplicar y hacer cumplir el uso de las herramientas de participación ciudadana.

La democracia ambiental contemporánea no puede ser liderada por el área elegida por el Decreto analizado, apropiándose ilegal e inconstitucionalmente de los deberes y facultades atribuidos al área ambiental de la ciudad. No estamos hablando solamente de derechos ciudadanos/as, sino también de obligaciones en cabeza de funcionarios/as, qué gracias a este decreto, profundiza la manipulación y discrecionalidad del poder ejecutivo local.  Y no precisamente, nos referimos aquí al señor presidente municipal, que seguramente fue muy mal asesorado en la presente y lamentable decisión.

Existen y cohabitan en la gestión de la república local, otras modalidades de articulación y transversalidad. La elegida, no es una jefatura de gabinete, un equipo transdiciplinario, o una jerarquización trascendental de la Subsecretaría de Ambiente municipal. Lo expuesto, en los artículos 83º y 84º de la Constitución Provincial renovada en 2008, podría ser una mejor, más sana y más rica inspiración para el actual gobierno y el concejo deliberante, como parlamento que expresa la diversidad política.

No sería saludable una ordenanza que dejara sin efecto el cuestionado decreto, por ser manifiestamente contrario el derecho ambiental y constitucional vigente o, peor aún, una decisión judicial en igual sentido. De igual manera, sería deseable que ocurra el debate en el recinto deliberativo, en razón de que, sencillamente, esta norma ejecutiva implica un retroceso enorme para la legislación ambiental y, sobre todo, el derecho a la participación ciudadana en Paraná.

Durante los primeros veinte años del Siglo XXI, se han dictado Fallos del máximo tribunal del país, como de jueces y cámaras de segunda instancia, invalorables en esta línea, en nuestra provincia. No prestar atención a los mismos, será una pérdida de tiempo, de energía cívica y política, total y absolutamente innecesaria y con graves costos económicos y efectos sociales no deseados y más que reprochables.

Pero para comprender estas reflexiones, se debe tener muy claro lo que es un estudio de impacto ambiental, sus términos de referencia, la exigencia de una evaluación oficial independiente, qué son las herramientas de participación ciudadana y sus audiencias públicas, los necesarios tiempos en la gestión ordenada y seria de los mismos, etc.

Lo expuesto no es un obstáculo más para la supuesta eficiencia pública. Es demasiado relevante para dictar un decreto que no se encuentra fundado, que no expresa razones contundentes y que no se encontraría aún publicado y está, igualmente, hasta donde sé conoce, en plena aplicación. Centrar en la pérdida de tiempo o la falta de agilidad en la gestión de los mismos, es realmente, una autocrítica acerca de cómo funciona la administración, más que una fundamentación que se pueda sostener. Salvo, que los argumentos sean los mismos que la administración Trump y no lo que la Encíclica Laudato Si señala, recuperada en boca del Presidente Alberto Fernández, en la Asamblea Legislativa constituida para su asunción.

El desplazamiento de la matriz participativa en procesos de incendia ambiental hacia áreas tradicionalmente desambientalizadas, representa una manifiesta contradicción –sino una falta administrativa grave– a los principios de política ambiental Nacional y Provincial. Asimismo, el decreto en crisis, revela una declaración de principios de gestión municipal o gobernanza local, cuyo diseño institucional –advertimos– se opone a muchos de los principios específicos del proyecto de educación ambiental, recientemente aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación.

Presidente municipal, debe usted hacer revisar este precedente totalmente retrógrado. En su caso, indicar dónde se lo publicó, pues resulta una aventura ubicarlo de modo público y notorio, hecho como mínimo desconcertante tratándose de normas emitidas por una autoridad oficial.

Su doble colega, contador y ex presidente municipal, Mario Moine, un hombre que escuchaba, supo hacerlo –dejar sin efecto una muy mala decisión de un funcionario propio– cuando el mismo funcionario político que ahora le propuso firmar este decreto 2028/2020, había autorizado un Casino en pleno parque Urquiza, en ese rincón de los inmigrantes del País Vasco denominado Puerto Viejo, hoy protegido por una norma municipal específica, que sí está publicada.

Finalmente, sería importante realice una serie de consultas profesionales al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, al Defensor del Pueblo Nacional y también, una revisión extensa de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para volver a poner las cosas en su correcto lugar.

 

(*) Este artículo de Opinión fue publicado originalmente en el portal Era Verde.

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