El decreto presidencial

Por Ladislao F. Uzín Olleros (*)

En vísperas del fallecimiento de Joaquín V. González (21 diciembre 1923), uno de los más lúcidos intérpretes de la Constitución (“Manual de la Constitución Argentina”, 1897) el gobierno ha emitido el decreto n° 70 (D.N.U. n° 70/2023), que -como su nombre lo indica- se trata de un decreto dictado bajo la invocación de razones de necesidad y urgencia, contemplado en el artículo 99, inc. 3°, apartado 3, de la Constitución Nacional, previsto para coyunturas de excepción.

Sin pretender ingresar a un análisis integral del mismo -la extensión de la pieza no lo permite-, es válido anticipar algunas consideraciones sobre el particular.

Tratándose de una herramienta de excepción, como se indica: por razones de necesidad y urgencia, no parece el escenario apropiado para habilitar la mutación de los clubes de fútbol en sociedades comerciales; para ello, si algún club (asociación civil) considera transformarse en una sociedad comercial, podrá convocar a una asamblea extraordinaria de socios y ahí expedirse; es la asamblea el órgano donde reside el poder soberano de la masa societaria, sin que sea menester que el gobierno lo habilite, entrometiéndose en un asunto de índole ajena a la política stricto sensu. En concreto: no es materia que justifique el dictado de un DNU.

Puede verse como saludable la derogación de la ley de alquileres; en artículo anterior (abril 2023), sostuve la conveniencia de su abolición, remitiéndonos a las sabias consignas contenidas en el Código en lo Civil y Comercial, por tratarse de una convención (contrato) entre particulares: “la ley se entromete en las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26994, vigente a partir de enero de 2016), que legisla concretamente sobre el tema (arts. 1187 a 1226, ambos inclusive), que deja librado a las voluntades de las partes las condiciones de la locación, abarcando todos los tópicos que caracterizan el arriendo”.

Sí preocupa la derogación de la llamada ley de tierras n° 26.737 bajo el argumento de promocionar las inversiones, pues ese dispositivo legal tiende a la salvaguarda del territorio nacional, particularmente en zona de fronteras, evitando que porciones significativas del territorio nacional estén bajo dominio o posesión de foráneos, con lo cual pone en riesgo el dominio eminente, exclusivo y excluyente del Estado en el espacio material de la Nación; en otras palabras: se habilita a una velada sumisión de la soberanía nacional.

Conforme la norma constitucional (art. 99. inc. 3°), el decreto debe ser sometido a la Comisión Bicameral Permanente dentro de los diez de su emisión, diligencia que debe cumplimentar el jefe de gabinete de ministros, personalmente, y la Comisión en un plazo idéntico (diez días) deberá elevarlo al plenario de cada Cámara (diputados y senadores, respectivamente) para su expreso tratamiento.

Esta atribución otorgada al presidente para emitir los DNU es una excepción a la prohibición de emitir disposiciones legislativas, flexibilizando la restricción contenida en el art. cit. (99, inc. 3°, apartado 2) que opera como un control que pueden ejercer tanto el Congreso como la Corte Suprema de Justicia en casos concretos (el control de constitucionalidad).

Se anticipan impugnaciones en sede judicial; sin pretender anticiparse al respecto, podría darse el hecho que la Corte no se expida inicialmente bajo el argumento que previamente debe hacerlo el Congreso, invocando para ello el principio de la división de poderes.

También es oportuno recalcar que la aprobación del decreto en cuestión, implicaría conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, supremacías con la suma del poder público, lo cual contendrían una nulidad insanable “y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria” (artículo 29 de la Constitución).

Lo razonable, sería la convocatoria a los legisladores a sesiones extraordinarias y que en ese ámbito se discutan las cuestiones urgentes y trascendentes; aguardar al 1° de marzo venidero para recién abordar en el período ordinario de sesiones los temas apremiantes, es un desaire a los reclamos del cuerpo social que los ha instituido sus representantes a través del voto. En definitiva, están para eso (legislar), retribuidos con el producido de los impuestos que tributa el administrado y blindados con los fueros que los protegen.

(*) Abogado

NUESTRO NEWSLETTER

Temas Relacionados: 

Deportes

En Patronato, el arquero Matías Caballero firmó su primer contrato profesional

El guardameta, de20 años, quedó ligado al club hasta diciembre de 2027.

Realizaron una master class de Taekwondo en Oro Verde

La actividad estuvo a cargo del maestro Enrique Godoy, IX Dan.

Lisandro Ruiz Moreno se sumó a Paracao para jugar en la APB

El base/escolta paranaense viene de disputar una nueva temporada con Echagüe.

Clubes autoconvocados de Paraná se declararon en emergencia

La Unión de Clubes Autoconvocados de Paraná se reunieron en el CAE.

Milton Casco

Milton Casco fue de la partida en el segundo tramo del amistoso (Foto: Archivo)

Turismo Pista: Exequiel Bastidas dominó los ensayos de la Clase 3 en Río Cuarto

El paranaense Exequiel Bastidas fue el más veloz de los entrenamientos libres en Córdoba.

Grella

El Estadio Presbítero Bartolomé Grella albergará el partido Riestra y Newell’s por Copa Argentina.

Unión de Crespo

Por el Torneo Apertura de la APB, Echagüe, Recreativo y Unión de Crespo festejaron en la noche de este jueves.

Perazzo

El DT de Patronato, Walter Perazzo, planea una sola variante para visitar a Estudiantes de Caseros.

Por Néstor Banega
Por Liliana Herrero (*)  
Imagen de archivo de la Cámara de Diputados de la Nación.

Imagen de archivo de la Cámara de Diputados de la Nación.

Cultura

La actividad se llevará adelante los sábados de 10 a 13, en Concepción del Uruguay.

El escritor oriundo de Villaguay participará de actividades literarias en Francia.

La puesta cuenta con las actuaciones de Jorge Calcina y Emilio Ruberto.