Imagen de archivo del juicio por el homicidio de Gabriel Gusmán en la que están acusados dos policías.
En el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) –ubicado en el segundo piso de los Tribunales de Paraná-, se desarrolla un juicio en el marco del legajo “Molina, Oscar Ricardo-Íbalo, Diego Sebastián s/Homicidio agravado”.
Se trata del hecho registrado durante la mañana del martes 25 de septiembre del 2018, cuando dos funcionarios policiales (Molina e Íbalo) a bordo del móvil 1021 persiguieron a Gabriel Gusmán por la canchita de fútbol del barrio Capibá de Paraná.
Cuando Gusmán ingresó en un baldío, los policías bajaron del móvil y dispararon al joven que venía escapando. Uno de los disparos le ingresó por la nuca, en dirección de abajo hacia arriba y lo dejó sin vida.
Gusmán era parte de un enfrentamiento previo con otros integrantes del barrio en una disputa que venía levantando temperatura. Los que vivían más cerca de Zanni venían enfrentándose con “los de abajo”. La Policía estaba al tanto del contexto conflictivo en las vísperas del crimen. Ese 25 de septiembre se volvieron a enfrentar los bandos y un vecino dio aviso al 911.
A bordo del móvil 1021, Íbalo y Molina ingresaron al barrio y vieron a Gusmán avanzar por el potrero disparando hacia arriba. Cuando el joven observa el móvil policial, frena y comienza a correr hacia abajo mientras el móvil ingresa a la cancha de fútbol con el objetivo de atraparlo. La policía asegura que Gusmán iba disparando al móvil, pero el vehículo no registró ningún impacto de bala.
Durante la persecución Gusmán salta una zanja y cruza la calle para meterse en el baldío. La camioneta policial no podía continuar ese recorrido y debió frenar antes de que termine la cancha de fútbol. Los policías se bajaron y dispararon al joven Gusmán que estaba en el baldío. La bala que mató a Gusmán ingresó por su nuca y salió por arriba de una de sus cejas.
A partir de ese momento, ocurrieron una serie de irregularidades que fueron ventiladas en el juicio que hoy ingresará en su etapa final y mañana consumarán los alegatos; para que luego un tribunal popular delibere sobre las razones de unos y otros.
El Ministerio Público Fiscal no impulsó una causa argumentando que faltaban elementos para ese fin. Por eso, la querella hoy a cargo José Iparraguirre y Rubén Pagliotto insistieron en reabrir el expediente para poder determinar si los policías actuaron en legítima defensa o si se trató de un caso de gatillo fácil.
La reconstrucción del crimen de Gabriel Gusmán se desarrolló sin la presencia del jurado popular. En su lugar, las actuaciones fueron registradas por personal de Gendarmería Nacional, encargado de filmar toda la secuencia. El material será exhibido hoy, en una jornada que concluirá con dos testigos y mañana serán los alegatos de partes.
Uno de los abogados querellantes, José Iparraguirre, fue entrevistado en el programa de radio “A quien corresponda” (Radio de La Plaza 94.7 de Paraná), quien contextualizó la situación y anticipa las próximas etapas.
- ¿Cuál es el balance hasta ahora de estas jornadas del juicio?
-Gabriel era un pibe, un chico de 19 años. Y el dolor que causó toda esta situación a la familia Gusmán, que está reclamando Justicia desde hace 7 años. Todas las jornadas han sido buenas, muy buenas, muy productivas. La verdad es que nosotros estamos muy satisfechos. Y entendemos que con las pruebas que se están rindiendo en la causa, queda acreditada la teoría del caso, de la defensa: que fue Gabriel Gusmán ejecutado, es decir, que fue un caso de “gatillo fácil”, y que se perdió una vida en forma innecesaria… que podía haber sido detenido si es que los policías hubieran actuado dentro la ley; lo que la ley les establece y lo que les establece la formación policial. Es importante señalar, porque por ahí la audiencia, por estas cuestiones prejuiciosas, no tiene conocimiento que el artículo 12 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, es decir, la Ley 5654, establece todo el funcionamiento policial, incluso habla de presunto delincuente, ¿no es cierto? Cuando una persona se está fugando, un presunto delincuente se está fugando, el policía tiene vedado efectuar disparos en contra de él, aun cuando se fuga. Es una ley del año ´75, eso está en la formación histórica de los funcionarios policiales. Y nos parece que este es el caso de Gabriel. Nosotros nunca negamos, al contrario, acordamos con las partes aún antes del nombramiento de los jurados, que había una situación de violencia anterior a la llegada del móvil 1021, donde iban (Diego) Íbalo y (Rodrigo) Molina y que participaba Gabriel Gusmán y que él estaba armado y que había efectuado disparos en contra de otros vecinos. Lo que sí dijimos es que él nunca efectuó disparos contra la policía, sino que intentó fugarse. Y en realidad uno podría decir que este es el centro de la causa. Si en momentos previos al recibir el disparo mortal, al fallecimiento de Gabriel Gusmán que fue inmediato, porque recordemos: entró en el cráneo, entró de atrás hacia adelante, los funcionarios policiales fueron agredidos por Gabriel Gusmán, lo que le permitiría actuar en legítima defensa. ¡Nosotros entendemos que no! Y que con todas las pruebas que se han ido aportando, esto quedó demostrado.
-Respecto a la reconstrucción del hecho, ¿qué balance hacen de eso puntualmente? Entendemos que ocurrió el viernes. Usted señalaba en su momento que, bueno, el lugar había sido modificado por el paso del tiempo, lógicamente. Pudieron determinar en todo caso en dónde disparó Gusmán y qué distancia había dónde murió.
-Sí, la verdad que satisfecho, muy satisfecho (con la reconstrucción del hecho). Porque varias cosas quedaron en claro ahí. En primer lugar, que es imposible que una persona que está siendo perseguida, como se relata, por una camioneta, es en el caso de Gabriel Gusmán. Cuando llega el móvil policial, él empieza a correr hacia su domicilio y es percibido por el móvil policial, por la cancha de fútbol, por la plaza. Un terreno, digamos, que está en el centro del barrio, que es un terreno que se utiliza como cancha de fútbol, un terreno baldío. Y que una camioneta a 22 kilómetros por hora, como ingresó el móvil 1021 y que después aumentó su velocidad a 33 kilómetros por hora… Realmente es sorprendente y asusta, digamos, en términos de que tenés que ser muy rápido para que no te choque. La verdad es que es casi imposible que Gusmán, por ejemplo, hubiese estado recargando su revolver. Y después creo que quedó muy claro, los testigos nuestros, es decir, los testigos de cargo que apoyan la hipótesis de la acusación, (Nicolás) Suazo y (Javier) Leyes, quedó muy claro que vivían allí, en las inmediaciones del Pasaje Público donde murió Gabriel Gusmán. Y que las dos testigos que declaran, podríamos decir a favor del planteo defensivo en cuanto que Gabriel Gusmán efectuó disparos hacia los policías, en realidad viven en ese último tramo, en el ingreso del Pasaje Público, en realidad viven a más de 100-150 metros del lugar del suceso. Por lo tanto, era muy dificultoso que pudiesen observar con claridad, como dicen ellas, qué fue lo que sucedió con Gusmán dentro del Pasaje Público. Nos parece que allí estará, para nosotros, la verdad… ojalá que podamos convencer al jurado de nuestra hipótesis, que está avalada en pruebas científicas, en las pericias, y que está avalada en las declaraciones testimoniales de Nicolás Suazo y de Javier Leyes.
- ¿Cómo hará el jurado para evaluar en videos lo que fue la reconstrucción? Porque en la reconstrucción se entiende que se puede ver en el lugar del hecho y observar cómo fueron las distancias, los lugares. ¿Cómo harán para que el jurado pueda percibirlos?
-Es muy difícil, es una lástima… a la reconstrucción del hecho lo pedimos nosotros, lo pidió la acusación. No, la defensa. Y la verdad que el juez, uno podría decir que, con buen criterio, digamos, a fin de preservar el anonimato de los jurados en esta causa, a fin de que no tengan, digamos, ninguna clase de llamados de alguien que pretenda presionar. Bueno, se trata de mantener el anonimato. Y por eso (el juez) resolvió que el jurado no participara de la reconstrucción, que se filmara por parte de Gendarmería Nacional.
-Pero, eso no es un prejuicio, porque también puede ir una persona al debate y observar al jurado en tribunales.
-Absolutamente, coincido con ustedes. Yo no estaba de acuerdo con ese criterio. Creo que lo ideal hubiese sido que estuviesen en el lugar de los hechos para que ellos pudiesen observar. Porque les digo, por ejemplo, esa situación, que una camioneta te persiga a 33 kilómetros por hora, les digo que es imposible, no te da tiempo absolutamente de nada. Y la verdad sí coincido con ustedes: hubiese sido interesante… pero, es lo es lo que se pudo. Son los medios técnicos, se le puso una cámara a uno de los funcionarios policiales, al chofer de la camioneta, a fin de que puedan tener la visión desde adentro del móvil, qué es lo que se veía. Nosotros habíamos ofrecido allí que un compañero en realidad que trabaja con nosotros pudiese correr adelante y bueno, eso tampoco se nos permitió… para poder demostrar, digamos, que si Gabriel Gusmán, sobre todo, si tenía alguna posibilidad de descargar el tambor de un revólver .38 y de cargarlo, cosa que honestamente es absolutamente imposible. Pero, coincido totalmente con ustedes: creo que hubiese sido importante (que los testigos presencian la reconstrucción del hecho) … pero, bueno, son las posibilidades técnicas que se tenía y fue la decisión judicial. También debo decir que el doctor Gripo ha trabajado muy bien, me parece que ha sido muy correcto, intentando, que cada una de las partes pudiese expresarse y exponer sus argumentos e interrogar a los testigos sin ningún tipo de objeciones ni de contrariedad. Obviamente, entre las partes hay objeciones que él las resuelven, pero me parece que las ha resuelto con muy buen tino para un lado y para el otro; por más que uno pueda estar disconforme. Pero, coincido con ustedes y era nuestra idea de que la reconstrucción hubieran participado los jurados. La verdad que, sobre lo principal, sobre el hecho de que las testigos Marcela Colote y Laura Godoy, que es un testigo, insisto, de la defensa, hayan podido visualizar qué es lo que pasó dentro del Pasaje Público donde fallece Gabriel Gusmán por ese disparo, es absolutamente -por lo menos- dificultoso. Y no tenían la misma visión que Suazo, que estaba a 5-10 metros del lugar, o de Leyes que estaba en una casa que quedaba a dos casas… Construcciones precarias que quedaban a lado del Pasaje Público y que pudo observar con total claridad cómo el funcionario policial “más bajito y morocho” se apostaba en un poste azul y desde allí efectuaba un disparo. Allí vamos a tener un debate con la defensa y hay posiciones encontradas porque está claro que Molina fue el autor del disparo mortal. Digo, esto por más que se pretenda ocultar. ¿Por qué? Porque se encontró una vaina servida cerca del lugar donde se posicionaba el tirador, que se pudo determinar que esa vaina era de la pistola que portaba Molina. Esto es el elemento principal, junto con la declaración de Leyes y de Suazo, para determinar que él fue el autor del disparo. Después, el tema es la distancia de ese disparo que, según Leyes, estaba en una distancia bastante más cercana a donde cayó la vaina, donde se encontró la vaina y el lugar donde cayó el occiso, supuestamente, porque tampoco hay una confirmación exacta. Hay 49,2 metros, lo cual uno podría decir: la verdad que se veía muy bien, pero podría dificultar la visibilidad del tirador. Pero, desde la posición donde Leyes indica que estaba el tirador, hay la mitad de esa distancia.
- ¿Y eso puede ser que alguien corrió la vaina o que la vaina al salir eyectada del arma puede recorrer tanta distancia?
-Eso también se analizó. Cuando una vaina es disparada por una pistola 9 (milímetros), se eyecta hacia la derecha, Y se hizo toda una pericia en la cual, cuando se eyecta, es decir, sale del arma la vaina, lo hace a un promedio de unos 78 metros, es decir, alrededor de 2 metros del lugar. Por tanto, para nosotros ese lugar no es el lugar donde exactamente cayó la vaina. Y pudo haber sido movida, capaz que circunstancialmente o capaz que intencionalmente. De todas maneras, lo que se pretende con esa distancia, me parece, hay dos cuestiones. Primero, sacarle, intentar sacarle veracidad a la parte de la defensa. A la declaración de Javier Leyes, que nos parece que es como el punto principal de ellos. Y, por otro lado, tal vez trabajar sobre una idea de homicidio culposo, que a esa distancia era más difícil pegarle en el cráneo. Lo hecho, la verdad, de que hay un joven muerto con un disparo en el cráneo, Es decir, a una zona vital donde no había ninguna, donde se demuestra claramente, según la experiencia de balística y los informes de científicos, que un disparo en el cráneo demuestra la intención de, en este caso del funcionario policial, de causar un daño grave o causar la muerte. No se tiró a una zona no vital.
-Pudieron haber reducido disparando a una zona del cuerpo que no provoque la muerte.
- Exactamente, como mínimo.
-Recién estaba analizando parte de lo que es la de del crimen, del hecho. Ustedes hace rato vienen denunciando algunas irregularidades en lo que es la recolección de pruebas y demás. Han declarado los gendarmes. ¿Cuánto de todo lo que ustedes señalaron ha quedado expresado en el juicio con las declaraciones, con el análisis de las pruebas?
-Nosotros entendemos varias cosas… Pero, de todas maneras, hoy debe declarar un comandante de Gendarmería que hizo la pericia sobre las ropas que portaban Íbalo y Molina. Siempre marcamos, pero desde el primer momento: la Policía interviene en la recolección de toda la evidencia que estaba en la escena, vainas servidas, que son dos vainas calibre 9 milímetros de las armas de la Policía; del arma de Gabriel Gusmán, y obviamente, de los proyectiles que estaban en su tambor, que había 3 disparados y 3 sin disparar. Es decir, recolecta toda la evidencia que hay en la zona, hace las actas de secuestro correspondiente, y eso es lo que se manda. Es decir, que la primera intervención, que es la intervención decisiva, la hace la Policía de la Provincia de Entre Ríos. Posteriormente, interviene Gendarmería para realizar las pericias sobre esas evidencias que se obtuvieron. Y ahí hay cosas que llaman poderosamente la atención. Está aprobado, porque aparte hay acuerdo de partes sobre eso, que los dos funcionarios policiales efectuaron disparos con sus pistolas reglamentarias 9. Pero, además, no habría ninguna discusión, pero en realidad está aprobado científicamente. Cuando hay una pericia de Gendarmería que determina que una de las vainas, la más cercana donde murió Gabriel Gusmán, salió del arma de Molina y otra de las vainas salió del arma de Íbalo… esto está científicamente acreditado. Por lo tanto, los funcionarios policiales efectuaron disparos. Ahora, ustedes que saben de cuestiones jurídicas, ¿cuándo vieron ustedes que se efectuara disparo y sobre la ropa no quedara restos de deflagración de pólvora? Los dos funcionarios policiales entregaron la ropa 2 días después de los hechos. La ropa, obviamente, dio resultado negativo con respecto a la presencia de pólvora. Luego, a pesar de que está clarito y acordado con otra parte.
- ¿No quedaron detenidos ese mismo día, que los llevaron a la Alcaidía y que hubo toda una polémica por la liberación? ¿En ese momento no les sacaron el uniforme?
- No, no. Fueron entregados 2 días después. Las muestras de dermotest de las manos se hicieron con cintas que no eran aptas para demostrar si los funcionarios habían efectuado disparos. Estamos hablando de un homicidio. Y lo más grave, es que habiendo determinado que una vaina que está sindicada como la número 4, que es la que les decía que está más cerca de donde cayó Gabriel Gusmán, pertenecía al arma de Molina, cuando hacen las pericias sobre esas armas, resulta que no tenía restos de pólvora en su caño, que no había sido disparada. Entonces, digo, ¿cómo? ¿Hay una vaina servida? ¿Cómo se explica todo esto? Y eso nos parece a nosotros que es una cantidad enorme de inconsistencias que, obviamente, vamos a marcar al momento del alegato.
-Volviendo a al principio de lo que decía y lo que estipula la ley. Acá parece estar en discusión si al momento exacto del disparo que efectúa Molina y mata a Gusmán, si en ese momento exacto Gusmán estaba disparando a los policías. Ahora bien, usted decía que cuando una persona escapa, la policía no puede disparar. Aun así, el que escapa les estaba disparando.
-No, no. Por eso, les digo: el artículo 12 del Reglamento General de la Policía de la Provincia establece prohibiciones para todos los funcionarios policiales. Y dentro de esas prohibiciones, lo que les decía es que no pueden disparar a una persona que está huyendo. Aunque se fugue. Y el inciso F del artículo 12, dice que puede actuar en caso que sea absolutamente imprescindible, que son la legítima defensa y por afectar su función o cargo, es decir, lo que se denomina como el principio de autoridad. Entonces, lo que nos parece a nosotros que ellos tuvieron tiempo. Respondiendo a sus preguntas, obviamente, que, si alguien está disparando a funcionarios policiales y hay peligro inminente sobre su vida o la vida de terceros, claro que deben repeler esa agresión intentando no disparar a una zona vital. Esa situación está clara, nadie pide que los funcionarios policiales sean héroes. Ahora, si los funcionarios policiales tuvieron, porque vos decís, al momento que cayó herido Gusmán, le dispararon, pero incluso yo te digo momentos previos, antes, digamos, porque están hablando siempre en términos de segundos… de 10-12 segundos, Gusmán no les disparaba, no había un peligro inminente para su vida. Ellos tenían y debían haber actuado de una manera diferente para conservar la vida de Gusmán. Está acreditada que la persecución de Gusmán no la hizo solamente el móvil 1021. La hizo también desde otro lugar, el móvil 1154, que llegó a la calle 941, que es la calle donde comienza el Pasaje Público, pocos segundos después, 12 segundos después estaba allí. Y se hizo toda la persecución desde otro lugar, entrando a la 941, digamos, de otro lugar diferente, en vez de cruzar la plaza como hizo (el móvil) 1021. Es decir, había refuerzos, no actuaban solos. Había varios patrulleros, ya había comandado el 911 a varios móviles para intervenir en la zona. Por lo tanto, ellos podían tranquilamente, una vez que Gusmán entrara al Pasaje Público, ellos detienen la camioneta y bajan de la misma, haber esperado allí los refuerzos que a su vez sabían que venían. Digo, asegurar la zona a fin de proceder a la detención de Gusmán. Yo creo que está claro que, si una persona estaba con un revólver y había efectuado disparos hacia otros vecinos, los funcionarios policiales tuvieran miedo o al menos la precaución en esa situación. Ahora, no se puede bajar (del móvil) como hizo Molina, se apostó atrás de un poste, así que tampoco había un riesgo inminente para su vida, tomó posición de tiro y le efectuó un disparo que lo fulminó.
-Uno de los planteos de la defensa tiene que ver con los roles. Usted ha dejaron en claro que Molina ha sido el que disparó. La defensa de Íbalo habla de qué tendría que haber hecho Íbalo para no ser acusado. ¿Qué tiene para decir respecto a esto, a la figura del segundo policía que estaba dentro del móvil y que ustedes también lo acusan?
-Exactamente. A Íbalo nosotros lo acusamos de lo que se denomina del delito de comisión por omisión u omisión impropia, Es decir, que él tenía una posición de garante, él era el funcionario de mayor rango dentro del móvil 1021 y, por lo tanto, era el que daba las órdenes y decía qué es lo que se debía hacer y qué no se debía hacer. Él debió -como les decía-, al momento que Gusmán ingresa al Pasaje Público, haber pedido (refuerzos) … Íbalo también disparó contra Gusmán. No haber salido disparando contra Gusmán, sino haber tomado todas las precauciones para asegurar la zona esperando refuerzos para no correr riesgos y, por otro lado, para no causar una muerte. Y esto es lo que no hizo Íbalo. El doctor (Patricio) Cozzi en su testimonio de apertura dijo que hubo un enfrentamiento, pero que a su vez se lo acusa a su defendido por no haber hecho nada. El no hacer nada, en determinados casos, cuando yo tengo posición de garantía es un hacer, hay una obligación de hacer. Entonces, yo pongo un ejemplo trillado, el guardavida que está en una playa y ve que un niño o que una persona se está ahogando, no puede decir, yo no voy a hacer nada. Tiene que actuar para intentar salvarlo. Bueno, la posición de Íbalo es similar. Él debió actuar para evitar que Molina efectuara ese disparo mortal y podía haberlo hecho.
-Decirle a Molina “no dispares”.
-Exactamente, podía haber frenado la camioneta con anterioridad y dar la orden que no disparara.
-Podría haber pasado que la persecución no termine ahí o que en todo caso dejar que Gusmán llegara a su domicilio…
-Absolutamente. Es lo que dice el artículo 12 del Reglamento General de la Policía: si se fuga… si logro huir, aunque logre huir, que tampoco este caso, digamos. Primero lo tenían identificado, sabían quién era, así lo podían detener en cualquier momento. Pero, en segundo lugar, había móviles, ¡llegaron 10 móviles al lugar de los hechos en pocos minutos! Estaba rodeada toda la zona, podía haber sido detenido con posterioridad. Pero, dejemos en claro que la ley les establece la forma de accionar a los policías, y no pueden disparar contra una persona que se fugue, aunque esté logrando el cometido.
-Está claro que cuando hay un tribunal ordinario, también están cargados de subjetividades, de presiones, de prejuicios. Entendemos que en un jurado popular son distintas las subjetividades, distintos los prejuicios, distintas las valoraciones que se hacen. ¿Cómo se aborda esta situación?
- Vamos a armar un alegato similar a lo que fuera un juicio ordinario, con la única diferencia, que no vamos a entrar detalladamente en cuestiones técnicas ni explicaciones verbales, que uno hace ante los jueces técnicos, uno se ve obligado a, por ejemplo, precisar con absoluta claridad por qué estábamos en un caso o no de legítima defensa, si se da cada una de las pautas que establece esa causal de justificación o de juridicidad. Seguro allí, frente al juez técnico, tiene la obligación de hacer una serie de apreciaciones técnicas y dogmáticas más profundas y en este caso tiene que ser más llano. Ahora, después, digo, sobre esas situaciones no se entran, no vamos a entrar. Después, la verdad que el relato del hecho, la situación, el análisis probatorio es exactamente el mismo. Es exactamente el mismo. No hay mayor diferencia, por lo menos nosotros así lo vamos a encarar, no sé cómo encarará la defensa su teoría del caso.
-Hoy termina el juicio y ¿cuándo serían los alegatos?
- Mañana serían los alegatos. Como bien decían ustedes, hay reconstrucción del hecho, se pasan los videos largos, creo que son dos horas, después declaran, entiendo que dos testigos y uno es el personal de Gendarmería; y después sí, ya mañana (por el miércoles 19 de noviembre) estarían los alegatos de las partes. Primero, habría que ver si no quieren declarar Molina e Íbalo en esta causa.
- ¿La deliberación del jurado es inmediata a los alegatos?
- Sí, sí. Exactamente, efectivamente se reúnen en la sala de reuniones de allí. La verdad es que ha sido una experiencia muy importante, entiendo para todos, también para los ciudadanos que integran el jurado.



