Zacarías: “Se trabaja para atender las denuncias por violaciones al decreto de cuarentena”

Ángel Zacarías

El funcionario planteó que “son las primeras horas después del decreto del presidente y seguramente se irán ajustando en la medida de lo posible estas cosas”.

El secretario de Trabajo de la provincia, Ángel Zacarías, se refirió a la implementación del decreto presidencial que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio ante la pandemia de coronavirus.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Zacarías recordó que “las actividades que están permitidas para prestarse son las comprendidas en el decreto presidencial sobre cuarentena obligatoria, que son más de 15 que están exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio”.

En ese marco, indicó que “en la provincia se trabaja con las delegaciones y coordinadamente con la policía de Entre Ríos para atender las denuncias a las violaciones del decreto nacional 297.

Al respecto, planteó que “el tema de los hijos de matrimonios separados con régimen de visitas no está contemplado pero allí habría que apelar al sentido común sobre cómo manejarse”. “Acá hay que tener claro que esto es de interés público y de mucha responsabilidad ciudadana”, apuntó.

En cuanto al movimiento que se ve en la ciudad de Paraná durante este viernes, el funcionario planteó que “son las primeras horas después del decreto del presidente y seguramente se irán ajustando en la medida de lo posible estas cosas” y afirmó que “la policía está trabajando coordinadamente con todos los organismos del Estado provincial”.

Asimismo, marcó: “Estamos recibiendo denuncias o consultas por actividades que no están exceptuadas de la cuarentena y que igual están abriendo los negocios, pero en la medida en que se vaya ajustando todo, se irá atendiendo cada situación”. Como ejemplo, mencionó que “en el caso de las obras sociales, si se ven colas en la calle es porque están dejando pasar poca gente al salón para la atención, y la espera es afuera”.

Ante ello, recomendó “que cada persona trate de hacer las consultas vía correo o Whatsapp” y sostuvo que “acá tenemos un problema porque hay personas que por uso y costumbre hacen los trámites en forma personal, y habrá que tener un poco de paciencia hasta que nos vayamos acomodando a la situación”.

“En la Secretaría de Trabajo estamos con el mínimo de personal y viene gente a preguntar cosas que podría preguntar por teléfono, por correo electrónico o por Whatsapp”, refirió el funcionario y vaticinó que “pasadas las primeras horas la gente se irá acomodando a la situación, porque tenemos que cuidarnos entre todos”.

En cuanto a la situación del organismo, comentó que “en primer lugar todo el personal en grupo de riesgo fue licenciado de forma inmediata, y apenas se empezó a conocer la situación de la pandemia –coordinado con el Ministerio de Gobierno- se fue decidiendo que algunas personas no concurrieran a trabajar, y luego con el decreto provincial se determinó que los trabajadores fueran organizándose para cumplir las tareas, tratando de que en la oficina no hay amontonamiento, regulando los turnos, extendiendo las audiencias y demás. Pero ahora estamos con el mínimo de personal, especialmente los asesores legales para que puedan atender las consultas”.

Actividades exceptuadas de la cuarentena

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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