Hasta el 16 de agosto, la provincia exceptúa a las personas de riesgo de asistir a trabaja

Casa de Gobierno

A través del decreto Nº 1168, el gobernador Gustavo Bordet dispensó desde el 3 hasta el 16 de agosto de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración pública provincial centralizada a las personas de 60 o más años y a los que poseen factores de riesgo.

A través del decreto Nº 1168, el gobernador Gustavo Bordet dispensó desde el 3 hasta el 16 de agosto de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración pública provincial centralizada a las personas de 60 o más años y a los que poseen factores de riesgo.

También, por decreto 368, el gobierno provincial estableció un aumento del 50 por ciento del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20 por ciento. Ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas.

Respecto al decreto que dispensó desde de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada a las personas de 60 o más años y a los que poseen factores de riesgo, se aclara que queda exceptuados el personal declarado esencial o los afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables. La dispensa concedida se computará como tiempo de servicio.

De esta manera, la percepción de haberes será integra y se establece que los responsables de cada jurisdicción deben determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota. Asimismo, se estableció un aumento del Adicional por Riesgo para los agentes que se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementaron las Becas de Residentes en Salud.

Estas medidas responden al marco normativo del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido para todas las zonas y todas las personas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Conforme a lo previsto en el art. 30 del DNU 641 /20 PEN, la totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidas en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas en el marco del Decreto 361 /20 MS que declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.

Aumentos y bonficaciones

Por decreto 368/20 el gobierno provincial estableció un aumento del 50 por ciento del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20 por ciento. Ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas.

Además, a través el decreto N O 549/20 GOB, se disputo una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia.

También, a través del decreto N O 595/20 GOB, se otorgó una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida.

Personal con riesgo

Se dispuso la dispensión de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES N O 22 y ampliatorias, y en el art. 2 1 0 del DNU N O 520/20 P EN, durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio implementado desde el 18 de julio al 2 de agosto del corriente en todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos, salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables, y se dispusieron demás medidas contenidas en el referido Decreto N O 81 7/20 GOB;

Se indicó que, teniendo presente el nuevo marco normativo dispuesto por el DNIJ 641 /20, la provincia cumple con los requisitos sanitarios y epidemiológicos requeridos por el art. 2 0, efectuando además el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación.

Se adoptaron además, según lo establecido por Poder Ejecutivo, las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del Comité Organización de Emergencia de Salud (COES).

Asimismo, a nivel provincial los servicios del primer y segundo nivel de atención del Ministerio de Salud han profundizado sus tareas de asistencia, monitoreo y contención de la población más vulnerable en el contexto de la pandemia por Coronavirus, implementando una estrategia de protección de la población de riesgo mediante un abordaje coordinado entre los 1 95 efectores de la red pública, incluidos hospitales de baja complejidad y centros de salud, que han reforzado sus tareas de nominalización y geolocalización de la población a cargo t alcanzando un total de 1 00.000 personas de riesgo sin cobertura de obra social, posibilitando además el registro de prestaciones y la promoción del autocuidado.

Se menciona además que en la ciudad de Paraná ha habido un incremento de casos positivos de Covid 1 9, que la autoridad sanitaria la ha encuadrado como contagio local por conglomerado, siendo esta situación encarada por profesionales de centros de atención primaria de Salud quienes participan activamente en operativos sanitarios en barrios de la ciudad a través del plan Detectar, con el fin de cortar la cadena de contagios que se pueda presentar y evitar posibles brotes, entre otras medidas adoptadas al respecto.

Excepciones y pautas

Por otro lado, el Comité definió que quedan exceptuados de los servicios esenciales los siguientes grupos, previa certificación médica:

Todas las mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación y todas las personas que posean alguno de los siguientes Factores de Riesgo:

Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), Enfisema congénito, Displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. Enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas. Inmunodeficiencias. Diabetes tipo 1 y tipo 2. Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Además, se brindan Recomendaciones para el Desarrollo de las Actividades y Servicios de la Administración Pública Provincial, y pautas para el desplazamiento hacia y desde los lugares de trabajo y en los organismos y entes descentralizados.

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