“Vamos a revisar el proyecto para incluir los aportes de los expendedores”, señaló el paceño y precisó que entre los puntos a modificar está definir quién será la autoridad de aplicación una vez aprobada la ley.
“La Cámara no está de acuerdo en ser la autoridad de aplicación” explicó el senador y, aunque consideró entendible la posición de los expendedores, dijo que “habrá que ver el modo en que los municipios o la provincia pueda generar los operativos necesarios para el efectivo control de la ley”.
Ballestena, como ya informó Recintonet, pide que se prohíba en las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles la venta, expendio o suministro de combustibles a los conductores y/o acompañantes de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados cuando no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario debidamente colocado.
El texto obliga a las estaciones de servicio a colocar carteles en lugar visible con la siguiente inscripción: “Esta prohibido la venta de combustible a los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y a sus acompañantes, que no circulen con el casco reglamentario debidamente colocados”.
El senador advirtió que la violación de esta norma, una vez aprobada, será sancionada con una multa equivalente de 100 (Cien) a 1.000 (Mil) litros de Nafta Súper o su equivalente que serán depositados en una cuenta especial que por esta Ley se autoriza a crear al Poder Ejecutivo, distribuyéndose de la siguiente manera: El 60 (sesenta) por ciento para el Municipio de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción y el 40 (cuarenta) por ciento con destino al Ministerio de Producción.Y, aclara: “En todos los casos, los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente ley serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto la prevención de accidentes viales”.