Durante su alegato, el fiscal de cámara Dardo Oscar Tortull, analizó la participación de Marcela Álvarez en el hecho y no encuentró elementos que la comprometan, por lo que la desligó de su participación en la privación de la libertad y de haber sido la entregadora de la joven asesinada, pidiendo la absolución.
“Existe toda una red indiciaria que lleva a establecer que Oscar Ventos no es ajeno a la muerte del Flavia. La suma de pruebas nos lleva a establecer un hecho (...) Este ministerio tiene la convicción de que Ventos es coautor de este hecho y así se jactó de esto. No implica esto que no haya otros autores y que seguramente deberá ser investigado”, destacó Tortull.
Finalizando pidió se le atribuya la coautoría en la Privación ilegítima de la libertad, Homicidio calificado por la participación de dos o más personas y pidió prisión perpetua.
Respecto de los imputados Martín Coronel, Juan Martínez y Alejandro Díaz, el fiscal no encontró elementos que los vincularan al crimen, pero sí al robo de la moto Daelim de la víctima. Consideró que Díaz y Coronel fueron los que se apoderaron del rodado que estaba estacionado en calle Estrada al 900, hecho que habría ocurrido entre las 21 y las 22 del jueves 11 de junio de 1999, lo que los desprende del homicidio, ya que al parecer la muerte de Flavia habría ocurrido alrededor de las 17 de ese día, deducido esto de la autopsia practicada y del hallazgo de una macha de sangre por parte de un testigo, a metros de donde apareciera al día siguiente el cuerpo de la muchacha. Por otra parte, consideró a Juan Martínez como coautor del hecho y destacó la gravedad de sus actos, dado que con la destrucción del rodado para su ocultamiento, generaron la pérdida irrecuperable de elementos probatorios que este pudiera tener para el esclarecimiento del caso.
Por esta razón, el doctor Dardo Oscar Tortull, pidió que se considera la figura de Robo calificado para los tres imputados, con penas de siete años de prisión efectiva para Martínez y Díaz y siete años y seis meses para Coronel, unificada esta con una condena anterior del año 1991.
Alegato de la querella
En su alegato realizado en segundo turno, en horas de la tarde, el doctor Jorge Escalante adhirió a parte de lo alegado por el fiscal, desistiendo de acusar a Marcela Álvarez, Julio Figueroa y Pedro Scelzi, pero manteniendo la acusación contra los restantes, cuestionando la valoración de pruebas que Tortull realizara al alegar.
El abogado se refirió a la falta de importancia que le dio a las lesiones que el 15 de junio de ese año, presentara en el rostro Juan Martínez, refiriéndose a las presuntas heridas que podría haberle propinado Flavia en el momento del crimen.
Otro punto cuestionado, fue que se desconoce que los pelos encontrados entre las prendas de Flavia, tenían características de los cabellos de Martínez y Coronel, del tipo micro y macroscópicas.
Escalante recalcó que Álvarez no tuvo participación pero sabía del crimen y por eso se escapó, al tiempo que aseguró que Ventos tenía atemorizado además a los miembros de la familia Ayala, llegando al punto de hacer cambiar a su pareja en su declaración, organizando una nota periodística con su abogado defensor. Como durante toda la instrucción, el querellante destacó que se trató de desviar la investigación en dirección a Luis Schiavo, maniobra de la participaron entre otros, Oscar Ventos.
El hecho del supuesto robo de la moto Daelim de Flavia no es considerado ajeno al crimen por la querella. Escalante sostuvo que se la sacaron los mismos asesinos, considerando sino que Flavia tuvo una doble mala suerte ese día, ya que unos le robaron la moto y otros la asesinaron.
Escalante solicitó la pena de prisión perpetua para Oscar Ventos, Martín Coronel, Juan Martínez y Alejandro Díaz, por el delito de Privación ilegítima de la libertad y Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas.
Las defensas
Quien hizo uso de la palabra en primer término por parte de las defensas, fue el doctor José Ostolaza, representante de Ventos, Figueroa y Scelzi.
El abogado destacó que la acusación contra Ventos es a raíz de un testigo de oídas y no por elementos contundentes. Los acusados, según indicó Ostolaza, fueron introducidos en la causa por la querella, basados en datos aportados por un menor que supuestamente sabía muchas cosas y que en esta última etapa del debate confesó haber mentido obligado, añadiendo que se manejó la posibilidad de un supuesto rito umbanda que jamás existió.
Finalizando Ostolaza destacó que sus defendidos fueron sometidos a rondas de reconocimiento y no fueron reconocidos y solicitó la absolución.
Fuente: Uno