Causa Alanís: condenaron al ex vicegobernador y al ex senador Humberto Re a 3 años y medio de prisión efectiva

De ANÁLISIS DIGITAL

Dos horas reloj duró la lectura del adelanto del veredicto de la sentencia en la causa que investigó al ex vicegobernador Héctor Alanís, al ex senador Humberto Re y a los empleados de jerarquía de la Cámara de Senadores, Maximiliano Alanís y José Crettón Pereyra. El presidente del tribunal, Gervasio Labriola, aseguró que la totalidad de las resoluciones adoptadas por los magistrados fueron resueltas de manera unánime.

"Entendemos que se encuentran acreditados, con la prueba que se recolectó durante el juicio e incorporada y admitida a la causa, los hechos que le han sido imputados y atribuidos a los acusados", expresó Labriola. A partir de allí, el magistrado fue relatando prueba por prueba los argumentos que encontró el tribunal para encontrar culpables a los acusados.

El tribunal consideró culpables a los acusados por el delito de peculado en modalidad continuada. En la lectura del fallo, los jueces señalaron que se tuvo en cuenta como atenuante la inexistencia de delitos anteriores y la demora en el largo proceso de juicio. Asimismo, marcaron como agravantes la “cuantiosa suma de dinero y el daño irreversible porque no se sabe cuál fue el destino de ese dinero”; y los deberes de funcionario público incumplidos como máximas autoridades institucionales.

Los magistrados también aludieron en su fallo a la modalidad continuada del peculado, al haberse concretado en conductas reiteradas “mes a mes, producto del mismo plan”. “Cada uno de los imputados obró con conocimiento de lo que podía ser un delito”, se acotó.

Los condenados mantendrán su libertad hasta tanto la condena no quede firme. Cabe recordar que la fiscalía había solicitado más de cinco años de prisión, mientras que la defensa a cargo de Julio Federik y Tulio Kampflosky había reclamado por la absolución.

La maniobra de triangulación y la pasividad del Tribunal de Cuentas

"Se encuentra probado en base a la documentación que respecto de un gran porcentaje de los fondos asignados durante el año 1999 a la Cámara de Senadores, no existió una correspondencia de origen entre el programa al que la Tesorería había asignado cada libramiento y su depósito en la cuenta corriente con que operaba cada programa", expresó Labriola. Se refirió a que el dinero que estaba presupuestado para uno de los programas, fue depositado en el otro. Cabe recordar, que las maniobras fueron detectadas en transferencias irregulares entre el Programa 17 -dependiente de la Cámara de Senadores- y el Programa 18, que era exclusivamente del manejo de la Vicegobernación a cargo de Alanís y de Re, cuando el segundo de la provincia se ausentaba.

Gran parte de la elocución de Labriola fue direccionada al Tribunal de Cuentas y la actitud que tuvo el organismo durante el año 99, en el cual se cometió el delito comprobado. Fue el propio secretario de la Vocalía Nº3, el contador Luis Ramos, quien en su calidad de testigo aseguró que la plata destinada para un programa debía ser rendida por ese mismo programa. Ramos era el encargado de supervisar y controlar las cuentas del Senado durante el período investigado, gracias al trabajo que realizaron sus auditores de campo, Maximiliano Cristian Treppo y Marta Aurora Pérez.

Pero para los jueces, esta forma de rendir las cuentas no se cumplió durante el tiempo que se cometió el delito. "Del análisis de las pruebas documentales de la causa, surge que entre el 12 de enero y 30 de noviembre del 99, parte de los fondos entregados por Tesorería a la Cámara Senadores al programa 18, fueron depositados sin razón alguna -al menos por el momento- en la cuenta corriente del programa 17", expresó.

"En relación al control que frente a ello debía realizar el Tribunal de Cuentas, Luis Ramos refirió que el TdC existe lo que se llama la contabilidad responsable, es decir donde se registran los cargos y descargos. Que el TdC toma conocimiento por dos fuentes distintas, por los libramientos que le informa Tesorería y los que le informa el cuentadante. A esto, Ramos lo llamó control cruzado y dijo 'tenemos dos tipos de informaciones para un mismo fin'. Dijo que estos datos son más que elocuentes para que cuando el cuentadante presente la rendición esté reflejado el libramiento y que si llega a omitir ello, hacen el pedido de revisión por omisión. El TdC recibió información, en el 2001, que este tribunal estima no garantizaba una efectiva correspondencia entre los registros contables y lo que estaba pasando en los hechos. Porque el depósito del dinero en una cuenta distinta a la que fue destinado originalmente, no fue observado por el organismo de control. La conclusión ante este aspecto, que explica el origen de la maniobra, es que ese control cruzado no se hizo. Ya que las cuentas investigadas fueron aprobadas sin realizar observaciones", fustigó el magistrado.

Según los jueces, hubo "flexibilidad o laxitud del organismo de control frente al manejo desprolijo o irregular del manejo de fondos públicos".

Otra de las irregularidades detectadas fue la ausencia de un decreto que autorice la transferencias de fondos de un programa a otro. Según los jueces, los imputados realizaron "periódicas transferencias de fondos" del programa 17 al 18 "mediante el libramiento de cheques por montos globales contra la cuenta corriente del programa 17" y que "estos cheques fueron cobrados en ventanilla en efectivo previo endoso". "Es decir, que nunca ingresaron a la cuenta corriente del programa de destino", expresó Labriola.

Además, se puntualizó en que estas transferencias no fueron incluidas como modificaciones presupuestarias sino como gastos en los libros de banco. En esa línea, expresó que Crettón Pereyra mensualmente le mandaba una nota a la auditora del TdC que dichas transferencias iban a ser rendidas por el programa 18, "cosa que tampoco sucedió", dijo Labriola. "No hubo levantamientos en la planilla de cargos, para luego poder ser rendidos en la planilla de descargos", explicó el magistrado. "De esta manera, con esta maniobra, las transferencias se quitaron del ámbito de control del TdC lo que permitió que nadie advirtiera sobre su sustracción".

"El TdC aprobó las cuentas de ambos programas exclusivamente en base a que sus auditores de campo (Treppo y Pérez) dijeron haber tenido a la vista documentación respaldatoria de todos los gastos", explicó Labriola.

Este mecanismo del Tribunal de Cuentas mostró su ineficacia a la hora de controlar los dineros públicos en esta causa. Una impericia o falla intencional por parte de los auditores de campo es trasladada hacia arriba hasta ser aprobada una cuenta. Es decir, si no hay observaciones por parte de los auditores de campo, el secretario de la Vocalía aprobaba la cuenta y esta llegaba a la fiscal. La fiscal de Cuentas -Irupé Cáceres de Rodríguez- tomaba los informes de los auditores de campo y del secretario de Vocalía, y en el caso de que no haya habido observaciones previas, aprobaba la cuenta. De esta manera, si los auditores de campo no detectaban -por dolo o sin intención- las irregularidades, estas mismas pasaban desapercibidas para cada instancia de presunto control superior. "La responsabilidad es de los auditores, que leían los comprobantes", expresó Ramos. Labriola citó parte del testimonio de Cáceres de Rodríguez, quien aseguró: "Yo no he visto los comprobantes, eso lo ven los revisores -Hernán Díaz- o los auditores de campo".

El magistrado hizo referencia al modo que el TdC tiene para detectar posibles irregularidades en el propio funcionamiento de control y la actitud de sus auditores. Es decir, como las jerarquías superiores del organismo de control pueden saber si sus auditores de campo no mienten o fallan en sus controles de base: "Se le preguntó a Ramos como sabía que sus auditores no estaban mintiendo cuando le presentaban sus informes. Ramos respondió en un sentido absolutamente informal, en cuanto a que existían charlas con sus auditores, que 'nos juntábamos, charlábamos', una cuestión que no da cuenta de un control eficaz interno del organismo de -justamente- contralor que tiene la provincia", expresó el juez.

"La planilla de relación de comprobantes del programa 18, de planilla de relación de comprobantes sólo tiene su nombre. Realmente, no tiene ningún tipo de resumen de gasto detallado por cada partida, a diferencia del programa 17. Sólo se limita a decir de manera tautológica que 'lo que se gastó en sueldos, se gastó en sueldos', 'lo que se gastó en contratos, se gastó en contratos'. Lo que es absurdo", resaltó el juez.

Los jueces, en relación a la maniobra delictiva, aseguraron en su veredicto: "Se puede concluir lo siguiente: que el total de las transferencias realizadas de la cuenta corriente del programa 17 al 18 durante el año 1999, un importante porcentaje obedeció a la implementación de un mecanismo de triangulación del manejo de fondos. Que este fue ideado, diseñado con previo acuerdo de los imputados que como funcionarios públicos tenían a su cargo la administración y custodia de los fondos públicos. Extremo que a su vez se relaciona de manera deliberada confusión en la falta de correspondencia de origen entre el programa a favor del cual la Tesorería había emitido cada libramiento -Vicegobernación- y su posterior depósito en la cuenta del otro programa -Cámara de Senadores-. Esta falta de correspondencia de origen era necesaria para luego efectuar cada transferencia y extracción de dinero en efectivo por ventanilla del banco. No hay otra explicación racional que el acuerdo previo entre los imputados para el desarrollo sistemático y reiterado de esta maniobra que consistía primero en depositar el libramiento asignado para el programa 18 en la cuenta del programa 17; segundo, transferir los montos al programa 18 mediante un libramiento de cheques globales; tercero, estos montos eran extraídos por ventanilla previo endoso y nunca eran ingresados en la cuenta bancaria del programa 18; cuarto, al poco tiempo estas transferencias eran informadas pero de ninguna manera rendidas al Tribunal de Cuentas".

(Foto: ANÁLISIS DIGITAL)

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