Debaten beneficios impositivos para campos que implementen tratamiento de conservación de suelos

En la sala de reuniones de la Cámara Alta, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, estuvieron presentes los senadores por Feliciano, Miriam Espinoza; Concordia, Ángel Giano; Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; Gualeguay, Francisco Morchio; Islas, Daniel Olano; Nogoyá, Beltrán Lora; y Tala, Hector Blanco.

Raymundo Kisser, presidente de la comisión recibió a Jorge Otegui, director adjunto de ATER; a Carlos Duhalde, director de Catastro, y a Federico Giusti, director de Agricultura y Apicultura de la Secretaría de la Producción.

El proyecto de ley en la materia que se venía analizando era de autoría del senador Mattiauda, junto a su par Morchio. Cabe aclarar que se trata de beneficiar con exenciones impositivas a los productores que implementen tratamientos de conservación de suelos en los campos, llevando a cabo terrazas. Kisser informó que miembros de ATER y Producción acercaron a la Comisión un nuevo proyecto, para sustituir el redactado por el legislador de Gualeguaychú.

De esta manera, fue Otegui el encargado de explicar a los senadores presentes la propuesta alternativa, que a la vez contenía dos opciones para analizar. El director adjunto de ATER comentó que se mantienen procedimientos y autorizaciones, se pone el acento en la fiscalización, y se hicieron cambios en los porcentajes y progresividad de las exenciones. Los beneficios comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2020. Como son trabajos que llevan mucho tiempo de realización, se puede comenzar ahora y presentar carpetas para beneficios a partir de 2020. Desde ATER admitieron un gran esfuerzo, ya que para el Estado provincial significa menor recaudación.

El senador Mattiauda manifestó que “viendo las posibilidades del gobierno provincial, y los plazos pautando el 2020, el nuevo proyecto no genera objeción”. En el mismo sentido el senador Morchio agradeció el trabajo de los invitados, y abogó para que en la Cámara de Diputados acompañen la iniciativa.

Para finalizar, se procedió a la firma del dictamen del proyecto, el que será tratado en la próxima sesión ordinaria del cuerpo legislativo.

El texto acordado

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 12 de la Ley Nº 8.318 por el siguiente:

“Establécense las siguientes exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a las prácticas que se realicen:

a) Prácticas Permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial hasta un máximo del Setenta por Ciento (70%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor a ocho (8) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.

b) Prácticas Semi permanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.

c) Prácticas Anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso.

El porcentaje de exención que se determine en las prácticas permanentes, conforme a la superficie afectada, será aplicable para el primer año del beneficio y será reducido en un Diez por Ciento (10%) de exención por año hasta alcanzar un mínimo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado.

La exención será otorgada por la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA, mediante Resolución fundada y previo informe remitido por la Autoridad de Aplicación, en el que se indicará la clase de práctica realizada y la superficie afectada. La Resolución que otorgue o deniegue la exención será irrecurrible.

La Administradora Tributaria de la provincia, a través de las Direcciones de Catastro y/o de Fiscalización Tributaria podrá, cuando lo juzgue conveniente y las circunstancias del caso así lo ameriten, constatar la existencia o permanencia de los trabajos y condiciones que dieron origen a la exención en el pago del Impuesto.”

ARTÍCULO 2º: La vigencia de la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2020.

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