El magistrado hizo lugar a un pedido efectuado por los fiscales federales Mario Silva y José Ignacio Candioti, quienes a principios de mes presentaron un escrito solicitando el cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones y por el fiscal general Ricardo Álvarez para que se disponga el cierre inmediato del sumario. En la misma resolución, a la que tuvo acceso El Diario, el juez desestimó un planteo de la defensa de Hugo Moyano, que había reclamado el sobreseimiento definitivo del médico.
La investigación comprende los homicidios y desapariciones forzadas de Victorio Coco Erbetta, Pedro Miguel Sobko, Juan Alberto Osuna, Carlos José María Fernández. Además, se investigan alrededor de un centenar de casos de homicidios, privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, vejaciones y severidades.
Los acusados son los ex militares Jorge Humberto Appiani, Ramón Genaro Díaz Bessone, Oscar Ramón Obaid y Alberto Rivas; los policías provinciales José Anselmo Appelhans, Luis Francisco Armocida y Carlos Horacio Zapata; el policía federal Cosme Ignacio Marino Demonte; la agente penitenciaria Rosa Susana Bidinost; y el médico Hugo Mario Moyano, el único civil procesado y detenido en esta causa.
Esta medida representa un nuevo paso en las investigaciones por los delitos cometidos durante los años oscuros de la dictadura. Sin embargo, lo que queda por delante es todavía un largo proceso y la sentencia recién se conocería el año próximo.
Lo que viene
La causa Área Paraná se desarrolla por el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888 -vigente al momento en que se cometieron los hechos- que prevé que las actuaciones deben realizarse en forma escrita.
En su momento, esto motivó fuertes cuestionamientos de parte de las víctimas de la represión porque consideran que el sistema que se aplica en este proceso es funcional a la estrategia de ocultamiento e impunidad de los represores.
Luego de esta medida, el juez Zonis tendrá que apartarse del proceso. No está claro si el nuevo magistrado surgirá del sorteo entre una lista de conjueces o si será designado por el Consejo de la Magistratura entre jueces de la Constitución. Esto es así por una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el año 2005 declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que sea el mismo magistrado que investigó quien juzgue y dicte sentencia a los imputados.
Una vez cumplido ese paso, el nuevo juez deberá correr vista al fiscal y querellantes y estos decidirán si realizan una acusación o piden el sobreseimiento de los imputados. A partir de esta instancia comenzaría lo que se llama la “crítica de la instrucción” y se abriría un “cuaderno de prueba”.
En esta última instancia, los investigadores consideran que cabría la posibilidad de realizar audiencias públicas, ya que un artículo de la antigua legislación establece que “las actuaciones de prueba se practicarán en audiencia pública, salvo cuando la publicidad sea incompatible con las buenas costumbres, en cuyo caso el juez deberá declararlo así por medio de un auto y ordenar la reserva conveniente”.