Fallo polémico: una jueza negó la indemnización a los padres que perdieron a sus hijos en un accidente

El 12 de marzo de 2003, dos jóvenes perdieron sus vidas cuando una cuadrilla de la Dirección de Conservación Vial de la Municipalidad de Paraná -provista de unos nueve vehículos municipales-, demolía paredes de la ex fábrica de fideos Fidelindo, en calle Croacia Norte y Cortada Z de Bajada Grande. El hecho, entre otras cosas, dejó al descubierto una serie de irregularidades como la presencia de personas en el lugar. La tragedia de un día se convirtió en el tema de la semana.

Según indicó El Diario, terminando la tarde de esa jornada, una pala mecánica tiró abajo una columna y, al momento de desmoronarse, aplastó con los escombros a Jairo Emanuel Yzurieta y Camila Ariana Beltzer.

La Justicia cuestionó el procedimiento de demolición, así como la colocación de puntales de seguridad en los muros del frente, la ausencia de señales visibles de precaución o personal apostado a cada costado de la obra, y la ausencia personas que impidieran el tránsito por la zona peligrosa.

La muerte de los niños llevó a que los padres promovieran una demanda por indemnización por daños materiales o emergentes; por daño futuro o pérdida de chance; por daño psicológico; y por daño moral. La suma solicitada por los familiares de las víctimas fue de 795 mil pesos, pero la Justicia rechazó el monto pretendido y el expediente 11.355 fue apelado. El caso pasó a la Cámara Tercera Laboral, Sala II con competencia Civil y Comercial.

Conceptos

La demanda civil recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Cristina Ardoy, mujer del ex presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La magistrada rechazó la suma establecida por los abogados de los padres. Amén de lo que haya sido la cifra y las proyecciones que pueda establecer la Justicia para resarcir a los familiares, la jueza argumentó su fallo con explicaciones quizás ajustadas en lo técnico, pero polémico en lo conceptual. En la sentencia, sostuvo que “no es imposible, pero sí difícil pensar que los menores de este caso llegaran -como dicen los letrados y se ilusiona a los padres- a ser diputados, con carreras universitarias o éstos viajaren a Europa en busca de consuelo” (SIC).

Habría elementos jurídicos para rechazar un monto reclamado, pero entender que por la situación socioeconómica en la que vivían esos jóvenes sería casi imposible llegar a ocupar un lugar en la Legislatura, abre el debate.

La Constitución de Entre Ríos, en su artículo 97º, solo exige que para ser diputado se requiere ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida, 25 años de edad y ser nativo de la provincia, o tener domicilio inmediato de dos años.

Si se mira un poco para atrás, los grandes pensadores de la Argentina y los parteros del Derecho Constitucional, Juan Bautista Alberdi por caso, trataron de limar conceptos de este tipo. Ya en la Carta Magna nacional de 1853 se rechazó una propuesta de requerir el ejercicio de una profesión liberal o la tenencia de tierras para alcanzar una banca en el Congreso.

Familia media

En otro tramo de la sentencia, la jueza Cristina Ardoy trató de explicar: “Es difícil asimismo establecer el monto de la ‘indemnización’, sobre todo cuando la ‘medida’ tomada (…) como referencia, eleva los mismos a sumas siderales. Es verdad que la muerte de un hijo importa para los padres la frustración de una legítima esperanza de ayuda económica, es decir, una chance cierta de ser apoyados en la edad madura o en la vejez... más también es cierto que, durante varios años de sus vidas, los hijos no representan para los padres justamente un aporte, sino un egreso. No quisiera utilizar la palabra ‘gasto’ que resulta hasta menoscabante, pero aún empleando el término ‘inversión’, la realidad indica que, durante mucho tiempo, los padres afrontarán las erogaciones devengadas de su alimentación, de su vestimenta, de su educación, de su salud...Y, es muy probable que, cuando finalmente el hijo esté en condiciones de ‘devolver’... sea también el tiempo de su partida a la búsqueda de su propio destino, porque ésa es la ley natural. Y todo ello debe encuadrarse en la realidad, para los actores, en la realidad concreta que significa un hijo medio, en una familia media, en circunstancias medias...”.

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