Lara impulsa un proyecto de acceso a la tierra y de inclusión habitacional

El texto fue presentado este lunes y propone la creación en la provincia de un plan de acceso a la tierra y de inclusión habitacional, con el objetivo de garantizar el derecho al “acceso a la vivienda digna”, consagrado en la Constitución Nacional y también en la Carta Magna provincial, que señala que el Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes “a una vivienda digna, con sus servicios conexos y espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos”.

El proyecto de creación del Plan para el Acceso a la Tierra y la Inclusión Habitacional, Programa “Mi terreno, mi hogar” fue elaborado por Lara y allí, se establecen las pautas para que el Estado, a través de la compra, expropiación, donación y/o habilitación de nuevos espacios fiscales, lleva a cabo la incorporación de inmuebles para su entrega planificada a las distintas familias entrerrianas que piensen construir allí su vivienda y asentar su hogar.

De esta forma, el Estado puede proporcionar lotes de terrenos a quienes con su esfuerzo trabajarán para llegar a la construcción de su vivienda. Por ejemplo, la provincia y las municipalidades, comprando un campo lindante a su planta urbana, de acuerdo a su planificación estratégica, y recurriendo si es necesario a la expropiación por la utilidad pública que esta decisión importa, para dar la posibilidad de acceso a la casa propia a los vecinos que recibirían los lotes de tierra para que a través de distintos planes o formas puedan empezar a construir su casa, sin necesidad de tener que afectar recursos a la compra de la tierra.

Para ello, el Estado provincial también financiará a los municipios la infraestructura de servicios que deba llevarse hacia esos nuevos lotes, a los efectos de su habilitación para la vivienda. En ese sentido, todas las nuevas urbanizaciones deberán contar con redes de agua potable, sistema de eliminación de excretas, sistema de desagüe pluvial, energía eléctrica y alumbrado público, alcantarillado de calles, entre otros servicios.

A partir de la identificación de los posibles beneficiarios, se da un sentido social y familiar a la planificación urbana de los lotes incluidos en este Programa, ya que se priorizarán aquellas familias que puedan rápidamente construirse sus viviendas, que permita una también rápida urbanización de las zonas habilitadas por el Programa, y con un sistema de repago de los lotes que le permita al Estado realizar nuevas inversiones tanto en infraestructura como en nuevas incorporaciones de inmuebles.

Detalles del proyecto

Entre otros aspectos, el proyecto establece que los inmuebles necesarios para la concreción del Programa podrán ser aportados por el Estado provincial, las municipalidades y comunas, o particulares interesados en la concreción del Programa. En este último caso se contempla la posibilidad de que un propietario aporte su inmueble y, luego de la realización de las obras a través de la Autoridad de Aplicación y/o de los municipios, reciba como pago unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas.

El gobierno de la provincia podrá financiar a los municipios y comunas hasta el 100 por ciento de los costos de construcción de las redes de infraestructura básica de servicios domiciliarios. Es condición del financiamiento a municipios y comunas que estas cedan al gobierno provincial, a título gratuito, todos los créditos tributarios por tasas y contribuciones, y/o por cualquier otra obligación exigible, que pesen sobre los inmuebles donde se desarrollará el programa y que a la fecha de incorporación de aquellos al mismo se encuentren vencidos e impagos.

Los beneficiarios

Podrán acceder a los beneficios del programa, todos los ciudadanos de la provincia que “demuestren fehacientemente tres años de residencia ininterrumpida en los municipios y comunas donde se desarrolle el programa; no sean propietarios de bienes inmuebles, o sus cónyuges o convivientes en aparente matrimonio; su patrimonio personal y/o familiar no supere los 120.000 pesos por todo concepto; este monto podrá ser actualizado anualmente por la autoridad de aplicación; justifiquen ingresos mensuales suficientes como para que la cuota a afrontar no supere el 20 por ciento de los mismos. En general, cumplan con las condiciones y demás requisitos establecidos por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV), en tanto no contradigan los anteriores, para los planes de vivienda gestionados por ese ente”.

Asimismo, se indicó que “la Autoridad de Aplicación podrá determinar cupos de lotes o planes especiales para: matrimonios con más de tres hijos, matrimonios con hasta tres hijos, recién casados, recién graduados, jubilados y personas con discapacidad o matrimonios con hijos con discapacidades. El orden de enunciación anterior no implica prioridad u orden de méritos o preferencia en la asignación de los cupos”.

“Los beneficiarios de los lotes del presente programa deberán construir su vivienda en un plazo que no supere los dos años desde su entrega o asignación. El o los beneficiarios de cada lote no podrán venderlo, cederlo, donarlo y/o transferirlo, por el término de diez años, desde su asignación”, se especificó.

Los terrenos

A los efectos de la incorporación de bienes inmuebles al programa creado por la presente Ley, el Estado podrá adquirir y/o expropiar aquellos que se identifiquen como aptos para el desarrollo del mismo. A tales efectos, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles necesarios para la ejecución del presente Programa; los que una vez identificados por la Autoridad de Aplicación serán tasados por el Consejo de Tasaciones de la provincia.

Se creará un Fondo Especial para el Plan como instrumento de financiación para la realización de loteos sociales en base a la demanda habitacional. Se afectarán al Fondo los recursos obtenidos a partir del cobro de las cuotas pagadas por los beneficiarios de los lotes entregados a partir del presente Programa, por los recursos cedidos por las Municipalidades y Comunas y por aquellos que deban integrar en función de los convenios para la financiación de la infraestructura de los lotes incluidos en el Programa

El Poder Ejecutivo podrá, con la debida autorización legislativa, cuando corresponda, afectar otros recursos o tomar créditos públicos para la concreción del Programa creado por la presente Ley, o para la compra o expropiación de inmuebles en el marco del mismo.

Devolución

Los beneficiarios del loteo deberán devolver el valor del terreno entregado en el marco del presente Plan en un plazo de hasta diez (10) años, en hasta ciento veinte (120) cuotas iguales en pesos, las cuales serán ajustadas en base a la tasa de variación del salario del empleado público.

Todo pago aportado por los beneficiarios será destinado al Fondo creado por el artículo 16 de la presente, para su posterior reinversión.

La autoridad de aplicación deberá establecer los mecanismos necesarios a fin de asegurar el recupero del cien por ciento (100 por ciento) de la inversión y la forma de garantizar la misma.

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