El juez Gustavo Zonis, en la sentencia que revocó recientemente la Cámara, había considerado inconstitucional la penalización de la tenencia de droga para consumo personal, aplicando el conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de agosto de 2009 para este interno de apellido Solís.
Según informó Uno, en junio de 2010, luego de la requisa en la que se encontró la droga entre las ropas del interno, el fiscal Federal José Igancio Candioti solicitó la indagatoria, a lo que el juez Zonis hizo lugar. Pero luego de indagarlo, no lo procesó, sino que el 21 de diciembre declaró la inconstitucionalidad de la penalización por considerar que la conducta se desarrollaba en un ámbito privado y de intimidad.
La apelación de Candioti fue sostenida en audiencia pública ante la Cámara por el fiscal General Ricardo Álvarez, quien consideró que había riesgo de “irradiación para terceros” y era aplicable el fallo Muñoz de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que este año resolvió que la doctrina Arriola no correspondía para las personas acusadas de tenencia de drogas para consumo que se encuentran privadas de su libertad. En ese sentido, para los fiscales, en estos casos debe ser castigada la conducta, porque la unidad penitenciaria no es un ámbito de intimidad.
En su fallo del 27 de mayo, los camaristas Gustavo Ibáñez, Daniel Alonso y Cintia Gómez, por unanimidad, hicieron lugar al recurso de apelación y consideraron que existía “peligro de difusión y suministro”. Asimismo, indicaron la posibilidad de que “el tóxico sea compartido, convirtiendo este acontecimiento en una acción que no puede ocultar su idoneidad propagativa”.
Además, el Tribunal consideró que en los casos de internos privados de libertad el Estado es “garante de sus vidas, de su integridad física y moral” y “por ende debe velar por evitar daños o peligros concretos a la salud de todos los internos”.
Al igual que la Fiscalía, la Cámara también citó el fallo Muñoz, que hacía referencia a un caso de droga para consumo en poder de un preso de una cárcel de San Juan. Casación Penal entendió en ese caso que la tenencia de estupefacientes “no está amparada por un ámbito de privacidad constitucionalmente tutelado y en ese contexto constituye por sí mismo un riesgo para terceros que hace a la trascendencia de su comportamiento”.
Finalmente, a partir de la resolución de la Cámara de Paraná, deberá continuar la causa por tenencia de estupefacientes contra el interno de la cárcel de Victoria.