Rotman propuso adherir a las modificaciones de la Ley Nacional de Tránsito

En los fundamentos, Rotman recordó que el 8 de agosto de 2001 se sancionó la Ley Nº 25.456 de Transito y Seguridad Vial (BO 08/08/01) que modificó el artículo 47 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (LNT) estableciendo especialmente las reglas a las que deben ajustarse los vehículos en materia de iluminación automotriz.

Así es como en el inc. a) del art.47 se determinó deben permanecer encendidas las luces bajas mientras los vehículos transite por rutas nacionales, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.

Del mismo modo se estableció que la luz alta es de uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; que las luces de posición y de chapa patente deben permanecer siempre encendidas; que debe efectuarse destello lumínico en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; que las luces intermitentes de emergencia deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; que los llamados faros rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales deben usarse sólo para sus fines propios; que las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Además introduce la normativa referida la obligación a fabricantes e importadores de incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha. De igual manera los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido.

Asimismo exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero.

La provincia a través de la Ley N.º 10.025 (BO 09/05/2011) adhirió al régimen normativo comentado precedentemente, quedando así incorporada, y vigente, las disposiciones aludidas y principalmente la obligación de encender las luces bajas en rutas provinciales tanto de día como de noche, cosa a que hasta ese momento no se exigía en el territorio provincial.

Con el dictado de La Ley Nacional N.º 27.425 se introdujo una nueva modificación a la LNT N.º 24.449 en su artículo 30 inciso b; artículo 31 incisos a y c; artículo 32 incisos a y c; y artículo 47 derogando en consecuencia la Ley N.º 25456 a la que la Provincia de Entre Ríos había adherido mediante Ley Nº 10.025.

En este nuevo cuerpo normativo se contemplan diferente situaciones tales como el empleo de faros delanteros con luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica; luces de giro intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo.

En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; los camiones articulados o con acoplado deberán poseer tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás; los vehículos de transporte de pasajeros contendran cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias exceptuándose esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.

Además la luz alta es de uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; las luces bajas, de posición y de chapa patente deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande; el destello luminoso debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; las luces intermitentes de emergencias deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; las luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios; las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Pero fundamentalmente se adecua la legislación introduciendo en el inc. a) del artículo 47 el empleo de las luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light).

En este sentido también se exige a los fabricantes e importadores que incorporaren en los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha conforme al inciso a) precedente.

De ese modo se establece que los vehículos que circulen y/o transiten por rutas nacionales deberán hacerlo con luces bajas o luces diurnas, las que deberán permanecer encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registre, excepto cuando corresponda las bajas por insuficiencia de luz natural.

Las luces de conducción diurnas (LCD) o también denominadas luces DRL(Daylight Running Lamps) son aquellas colocadas en la parte frontal de los vehículos que sirven para hacernos más visibles entre la salida y la puesta del sol. Se convirtieron en obligatorias para todos los vehículos fabricados en la Unión Europea a partir del febrero del 2011 y desde agosto del 2012 también lo son para todos los autobuses y camiones de nueva fabricación.

Constan de dos proyectores que utilizan lámparas halógenas o de tecnología led. Su ubicación en la parte delantera del vehículo varía de un fabricante a otro y se pueden situar tanto en la propia óptica del resto de iluminación frontal o bien en la parte inferior del paragolpes. Su instalación debe cumplir con la normativa ECE R48 y las luces con la ECER87.

El sistema DRL (Daylight Running Lamps) no es obligatorio que sean de leds (como tienen muchos autos modernos) lo importante es que se enciendan solas apenas se ponga en marcha el motor. Algunos modelos más económicos solucionaron esta exigencia, usando los antiniebla como DRL o las luces bajas.

Este sistema está diseñado específicamente para la función de luz diurna, con una mejor visibilidad y un consumo menor que si se utilizan las luces cortas (diseñadas exclusivamente para alumbrar de noche).

Es importante esta medida que ya desde diciembre de 2017, todos los nuevos modelos lanzados a la venta en la Argentina deberán venir equipados con luces diurnas de encendido automático.

Además, por primera vez se autorizó por Ley la homologación en Argentina de vehículos equipados con luces intermitentes del tipo “americanas”. La normativa local exige que las luces de giro sean amarillas. Pero, desde ahora, se aceptarán las luces de giro traseras en color rojo.

Este era un obstáculo que estaban teniendo varios modelos para ser homologados en la Argentina. Con el permiso para las “luces americanas”, se abre la puerta para que algunas marcas importen vehículos con especificaciones estadounidenses. El ejemplo más conocido: las pick-ups Ford F-150y Chevrolet Silverado.

Por otra parte, con el dictado de esta ley cuya adhesión se propicia, el Congreso de la Nación convirtió en ley el uso correcto de las luces de baliza estableciendo que las luces intermitentes de emergencias deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

En definitiva, el nuevo texto legal contempla el sistema de luz diurna de fábrica, independiente de las luces cortas/largas y que pueden ser usadas con la misma finalidad.

Permitir el uso de luces diurnas evitaría que se labren infracciones injustas constadas en camineras provinciales por infracción al antiguo art. 47 de la Ley Nacional 24.449, es decir, por llevar las luces bajas/cortas apagadas pero las diurnas encendidas", concluyó el legislador.

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