La Ley de Promoción y Fomento de la Economía Social fue sancionada el 12 de julio, promulgada el 17 de ese mismo mes y reglamentada el 1 de agosto, con la presencia de la ministra de Desarrollo Social de la Nación, Alicia Kirchner.
A través de la misma se busca motorizar la financiación de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de modo asociativo o comunitario. A su vez, dispone la creación de un registro provincial de efectores sociales (que son, conforme a la ley, los sujetos que practican la economía social), establece beneficios fiscales y tributarios para ellos, otorgados por el Estado provincial y crea un fondo de financiamiento destinado específicamente al desarrollo de las actividades de la Economía Social.
La normativa prevé que el Estado (a nivel provincial y municipal) pueda comprar bienes y servicios por libre elección a quienes componen la economía social, por lo que una de las metas de cara al año próximo es lograr generar “un cambio cultural hacia adentro y hacia fuera del gobierno” para que el Estado, en forma gradual, pueda empezar a adquirir los productos y servicios que generan los efectores sociales del programa, indicó el ministro de Desarrollo Social, Carlos Ramos, a APF.
Tras insistir en que una de los “desafíos” para el año que viene es lograr generar “un cambio cultural”, tendiente a que, gradualmente, el gobierno provincial y los municipales compren a los emprendedores de la economía social, sostuvo que “se trabajará para que los Municipios acompañen fuertemente esta política”.
Por esta razón, el equipo del Ministerio y los 150 promotores con los que cuenta, vienen recorriendo cada una de las ciudades para brindar detalles acerca de la importancia de la Economía Social.
Una vez puesta en marcha la ley, una de las metas centrales del Ministerio de Desarrollo Social fue “bajar” el contenido de la Ley a los Municipios, a través de reuniones con Intendentes, con el fin de que éstos propalen en sus localidades las características de esta nueva forma del desarrollo de la economía y “adapten” sus ordenanzas a lo que establece la ley, por ejemplo, en lo vinculado a exenciones impositivas.
Bajo la consigna de “cambio cultural”, el Ministro explicó que uno de los ejes centrales de las políticas del Ministerio de Desarrollo Social es “cambiar el paradigma de asistencialismo por el desarrollo social de los sectores más vulnerables de la provincia”.
Más detalles
Ya se dijo que a través de esta norma, el gobierno de Entre Ríos habilita la adquisición de bienes y servicios a emprendedores de la Economía Social en forma directa bajo la modalidad de libre negociación con el proveedor.
Para instrumentar esta herramienta hay que tener en claro ciertos procedimientos: “Las compras directas se puedan realizar a monotributistas sociales, proyectos productivos, o cooperativas de sectores.
Los monostributistas sociales son aquellos emprendedores que realizan una única actividad económica, ya sea productiva, comercial o de servicio, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social y que genere ingresos anuales hasta 32.196 pesos.
En tanto, los proyectos productivos están conformados por dos o tres monotributistas sociales, los que podrán facturar anualmente hasta 64.392 pesos en caso de ser dos, o hasta 96.588 en caso de ser tres.
Las cooperativas de sectores deben estar conformadas al menos por seis monotributistas sociales y no tienen tope de facturación, se indicó a esta Agencia. La distribución del excedente entre los asociados no podrá ser mayor a 32.196 pesos anuales.
“Es requisito esencial que estos efectores estén inscriptos en el Registro de Efectores de la Economía Social de Entre Ríos, para lo cual deberán figurar previamente en el Registro de Efectores de la Economía Social nacional”, se señaló por último.