Senadores tratarán el régimen procesal penal aplicable a menores

La propuesta promovida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) “contempla la adecuación para el proceso de menores, que ya rige para mayores”, indicó a esta Agencia la presidenta del cuerpo, Claudia Mizawak, quien explicó que actualmente “para los mayores existe el sistema acusatorio, pero para los menores sigue rigiendo el mismo sistema con notas inquisitivas y falta diferenciación entre el órgano que acusa y el que juzga”.

La reforma a la Ley procesal juvenil de niños, niñas y adolescentes “tiene que ver con adecuar la Ley provincial a las nuevas normativas internacionales”, destacó la magistrada.

Precisamente, el texto fija que serán partes esenciales en el proceso penal “el adolescente al que se le atribuye el delito, el defensor, el fiscal con competencia en la materia, el representante del ministerio pupilar y el equipo técnico interdisciplinario”. En ese marco, se determina que se considerará sujeto a proceso penal a todo adolescente entre los 14 y 18 años “que en cualquier acto o procedimiento se lo sindique o detenga como autor o partícipe de un delito”.

Precisamente, desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, el adolescente deberá ser asistido por un defensor especializado oficial o particular, a quien “le concierne la asistencia técnica y la defensa de sus derechos e intereses”.

Asimismo, el fiscal con competencia en la materia, tendrá a su cargo la dirección de la investigación de los delitos atribuidos a personas mayores de 14 años o menores de 18 años, quien deberá procurar salidas alternativas al proceso penal o a la sanción y aplicar criterios de oportunidad.

Además, la iniciativa promueve que intervendrá en la elaboración de dictámenes no vinculantes, efectuando las sugerencias adecuadas a cada caso, un equipo técnico interdisciplinario.

Por otro lado, el Estado Provincial deberá garantizar al adolescente imputado o acusado de la comisión o participación en un hecho que la ley tipifica como delito, una serie de derechos y garantías como “a ser investigado y juzgado por un órgano judicial con competencia y formación especializada en la materia, independiente e imparcial; a no ser juzgado sino por acciones u omisiones tipificadas como delito en una ley anterior al hecho del proceso, que permita su conocimiento y comprensión como tales; a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia firme de condena, debiendo ser tratado como tal durante todo el proceso”.

Además, se fija terminantemente que ningún niño o adolescente podrá ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; y no podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, ni constreñido a participar coactivamente en actos de contenido probatorio.

Por otro lado, se fija que “en ningún caso el adolescente será sujeto a interrogatorio por parte de funcionarios policiales o administrativos acerca de su participación en los hechos investigados, ni se dejará constancia alguna de sus manifestaciones, sean espontáneas o requeridas por esas autoridades”.

Aprehensión sin orden judicial

En ese marco, se fija la modificación del artículo 92, por el que se establecerá que aprehensión de un adolescente sin orden judicial “sólo procederá excepcionalmente cuando fuere sorprendido in fraganti en la comisión de un hecho calificado por la Ley como delito y sólo cuando fuere absolutamente indispensable para hacer cesar los efectos del ilícito, siempre que se constatare la plena existencia del hecho y la probabilidad de su participación responsable”.

“Su aprehensión tendrá lugar al sólo efecto de conducir en forma inmediata al adolescente ante el fiscal para que resuelva sobre su situación. Si resultare imposible instrumentar esta medida con la inmediatez requerida, la persona menor de edad aprehendida deberá permanecer en una unidad especial para adolescentes, hasta tanto pueda ser trasladada, sin superarse en ningún caso el plazo máximo de 24 horas desde la aprehensión”, dice el texto.

Fuente. AIM

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