El proyecto lleva las firmas del presidente de bancada Héctor Recalde, y los diputados nacionales Máximo Kirchner, Marcos Cleri, Silvia Lucrecia Risko, José Luis Gioja, María Emilia Soria, Ana Llanos Massa, Julio De Vido, Verónica Mercado, Miriam Graciela Gallardo, Alejandro Abraham, Carlos Kunkel, Araceli Ferreyra y María Cristina Álvarez Rodríguez.
“En los últimos días de su gobierno, Cristina Fernández acató un fallo de la Corte que obliga a la Nación a restituirle a las provincias fondos federales y declaró inconstitucional una ley que les descontaba el 15 por ciento de la coparticipación, también, algunos decretos mediante los cuales les retenía otro 1,9 por ciento en favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pero el 13 de enero, el presidente Macri dictó un DNU mediante el cual derogó el decreto de Fernández. A causa de esto las provincias perdieron cerca de 230 mil millones de pesos”, se indicó en el comunicado de prensa.
En la misma línea, se advirtió que “tal como lo sostuvo la Procuración del Tesoro de la Nación, la Administración Pública debe ajustar su conducta a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Proyecto de ley
Artículo 1°: Dispónese el cese a la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.
Artículo 2°: La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 (1,90 por ciento), que a cada una de ellas le asigna la Ley.
Artículo 3°: El Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, deberá cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.
Artículo 4°: El Ministerio de Economía Finanzas Públicas deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.