Ante reclamos de la sociedad civil, frenan parcialmente el sobredragado en el Paraná

A raíz de la denuncia pública de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) se ha emitido una orden que frena las tareas de sobredragado en el río Paraná que desde mayo de este año viene realizando la empresa belga Jan De Nul.

La Orden de Servicio N°218 fue emitida por la Subsecretaría de Puertos de la Nación y obliga a la empresa Hidrovía S.A. a “mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera”. En un contexto de la mayor bajante histórica desde 1944 y sin estudios de impacto ambiental, sostenemos que el sobredragado constituye un verdadero “crimen ambiental”.

Por eso el pasado 11 de junio presentamos una Solicitud de Acceso a la Información Publica Ambiental ante el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para que se informara si existían evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones estratégicas ambientales, si se habían realizado audiencias públicas, sobre cómo se prevé la participación de las áreas ambientales a nivel provincial y municipal; y otras informaciones consideradas relevantes.

El 22 de junio el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informa que “actualmente este Ministerio no cuenta con la información solicitada para dar una respuesta en concreto. Es por ello que, tomando en consideración lo manifestado, en base a las misiones y funciones propias de esta Secretaría relativas a la aplicación de la normativa ambiental de control y fiscalización asignada al Ministerio, y teniendo en cuenta la gravedad del asunto en consideración, con fecha 22 de junio del presente, procedimos en enviar una Nota NO-2021-55499363-APN-SCYMA#25MAD a la empresa Jan de Nul N.V Sucursal Argentina, a efectos de recabar la información solicitada y poder proceder a dar respuesta cierta y precisa con el objetivo de proveer la información solicitada”.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación, le envió una nota a la Subsecretaría de Puertos de la Nación para consultarle sobre la veracidad de los dichos de un representante técnico de Jan de Nul, que días atrás señaló que "está redoblando sus esfuerzos y llevando adelante tareas de sobre dragado de dos pies adicionales de profundidad (50 cm) para compensar el bajo nivel del río Paraná en el menor plazo posible con el fin de aminorar el impacto de este fenómeno y facilitar el tránsito fluvial".

En virtud de la confirmación del sobredragado por la empresa de Jan de Nul, la directora de Control Técnico y Habilitaciones de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, Sofía Vannelli, emitió la orden de Servicio Número 218 al concesionario señalando: "Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber que deberá mantener los diseños de obra oportunamente aprobados en cuanto a las profundidades alcanzadas, los veriles y los anchos de solera, cualquier modificación que se determinare en los mismos enervará la pérdida de derecho a percibir la tarifa, con más las sanciones previstas".

La medida dispuesta por la Subsecretaría de Puertos de la Nación (Orden de Servicio N°218) representa un primer avance hacia la urgente ecologización integral que necesita imprimir el gobierno nacional a la agenda de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay,  para avanzar hacia una gestión de cuencas. El río Paraná, como el río Paraguay, atraviesan por segundo año consecutivo una dramática reducción del caudal del agua, representando en estos días la mayor bajante desde el año 1944. Según proyecciones realizadas por el Instituto Nacional del Agua (INA) para el mes de agosto de 2021 no existe tendencia a mejora del caudal de la cuenca del Paraná, motivo por el cual la bajante se irá pronunciando con el correr de los días, afectando dramáticamente la captación de agua para el consumo urbano y la salud de los ecosistemas fluviales.

La crisis climática, el calentamiento global, las deforestaciones e intervenciones antrópicas sobre selvas y bosques nativos, entre otros factores, agravan el estado de vulnerabilidad extrema en el que se encuentran las cuencas que integran y conforman el río Paraná, perjudicando gravemente la fauna ictícola, los ecosistemas fluviales, los sistemas de humedales, la calidad del agua para el consumo humano, entre otros desequilibrios ecológicos, todo lo cual profundiza la prueba inapelable de la ausencia de una gestión integral nacional como regional de la cuenca, durante décadas, lo que debe ser urgentemente revertido.

En este contexto no resulta razonable ni ajustado al Estado de Derecho Ambiental realizar tareas de sobredragado, cuya remoción en los bancos de arena y el lecho barroso del fondo del Paraná y la re-suspensión de sedimentos en la cuenca, se traducen en mayores riesgos y consecuencias muchas veces irreversibles: (i) afectación en la calidad saludable del agua –en marcado retroceso– para el consumo humano; (ii) pérdida de oxígeno en el agua afectando la fauna ictícola; (iii) agravamiento del estrés hídrico sobre los humedales impidiendo que el agua ingrese a los valles de inundación, afectando la flora y los peces que utilizan las lagunas para reproducirse; (iv) desmoronamientos de barrancas y pérdidas de superficies de islas con la consecuente reducción de masa forestal, suelos y biodiversidad.

Los hechos aquí expuestos en este sensible caso, vuelven a ratificar lo que esta Asociación viene sosteniendo y proponiendo al Gobierno Nacional, sobre la necesidad imperiosa de conformar el comité de cuenca del río Paraná en su tramo nacional, a los efectos de llevar adelante “los principios rectores de la política hídrica nacional “(2003) y los lineamientos jurídicos expuestos en reiterados casos emblemáticos así resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo cual se fundamentó en el documento oportunamente presentado al Consejo Federal de la Hidrovía.

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