Causa Grandes Máquinas: dictaron el sobreseimiento de todos los imputados

Causa Grandes Máquinas: dictaron el sobreseimiento de todos los imputados

Los ocho imputados fueron sobreseídos.

En una extensa resolución firmada este viernes, el juez de Transición N°1 de Paraná, Carlos Ríos, dispuso dictar el sobreseimiento de los ocho imputados en la causa conocida como “Grandes Máquinas”. La decisión judicial alcanza a los empresarios Ricardo Vicente Senor (padre), Ricardo Javier Senor (hijo), Sergio Eduardo Sravaglieri y Carlos Ariel Boll; a la entonces coordinadora ejecutiva del Fondo de Inversiones de Entre Ríos (Finver), Teresita Mabel López; y quien fuera coordinador de Gestión del Ministerio de Producción, Leandro Rodríguez; y a los ex ministros de Economía durante el gobierno de Sergio Urribarri, Diego Valiero, y de la Producción, Roberto Schunk.

El expediente había iniciado a mediados de 2012 tras una denuncia del abogado Guillermo Mulet, luego de una investigación periodística que advirtió presunta estafa al Estado.

El caso tomó repercusión nacional tras el papelón en la Casa Rosada, donde hicieron subir a la ex presidenta Cristina Fernández a un prototipo de cosechadora de última generación que nunca funcionó. La empresa Grandes Máquinas obtuvo créditos millonarios del Estado provincial, que fueron entregados de 2009 hasta 2012.

En la parte resolutiva, supo ANÁLISIS, el juez Ríos dispuso:

1º) Dictar el Sobreseimiento de Ricardo Vicente Senor, Ricardo Javier Senor, Sergio Eduardo Sravaglieri y Carlos Ariel Boll, ya filiados, por el delito de Defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc 5 del CP) cuya autoría les fue atribuida en las presentes actuaciones (arts. 333 y 335 del CPP, Ley Nº 4843). Costas de oficio.

2º) Dictar el Sobreseimiento de Teresita Mabel López y Leandro Rodriguez, ya filiados, por el delito de Defraudación a la Administración Pública y Concusión (arts. 174 inc 5 y 268 del CP) cuya autoría les fue atribuida en las presentes actuaciones (arts. 333 y 335 del CPP, Ley Nº 4843). Costas de oficio.

3°) Dictar el Sobreseimiento de Roberto Emilio Schunk y Diego Enrique Valiero, ya filiados, por el delito de Defraudación por Administración Fraudulenta (art. 174 inc 5 en función del art. 173 inc 7 del CP) cuya autoría les fue atribuida en las presentes actuaciones (arts. 333 y 335 del CPP, Ley Nº 4843). Costas de oficio.

4°) Dejar si efecto los embargos e inhibiciones establecidos, librándose los despachos correspondientes.

5°) Dejar sin efecto las prohibiciones de ausentarse del país, a cuyo fin se oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones.

6°) Librar oficio al señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos a tenor de lo referido en autos.

7°) Dejar sin efecto la medida dispuesta a fs. 3050 y reiterada a fs. 3167 y 3236, a producir en la provincia de Córdoba, de conformidad lo expresado ut supra.

Funcionarios y empresarios

La fábrica de cosechadoras de última generación hizo un solo prototipo que nunca funcionó.

Fundamentos

Respecto de los empresarios, el juez entendió que “no se verifica el delito endilgado por el Ministerio Público Fiscal”. En ese sentido, sostuvo que “no se logró acreditar de manera alguna que hayan aparentado o simulado tener solvencia económica y técnica para el emprendimiento con el fin de obtener financiamiento. Es más, se encuentra comprobado en autos que los encartados no aparentaron una situación patrimonial distinta a la explicitada en reuniones con funcionarios del gobierno provincial. Tampoco simularon su capacidad técnica para desarrollar el proyecto productivo en cuestión, por el simple hecho que la tenían, como se pudo verificar acabadamente en la presente causa”.

“Por otra parte en lo relacionado a la solvencia o capacidad técnica, se encuentra ampliamente comprobado en autos, la experiencia y trayectoria previa de los encartados en el rubro de fabricación de cosechadoras”, agregó Ríos. Y acotó: “En tal sentido los encartados no mintieron ni aparentaron más de lo que poseían. No hicieron una puesta en escena para engañar al estado provincial y lograr la financiación promocional. Por eso buscaban financiación privada o pública para concretar el tan anhelado proyecto. Es más, se creó una sociedad para tal fin -poner en marcha una fabrica de cosechadoras-, habiéndose dispuesto el primer crédito a BSV SA por ello, por encontrarse precisamente la empresa GMCU SA "en formación"”.

“Asimismo se comprueba en los expedientes de solicitud de préstamos, que el proyecto era serio y existía un plan de negocios trabajado a lo largo del tiempo y por distintos profesionales, intervención del INTA, estudios de mercado, etc.”, agregó, al analizar por qué se “desestima el ardid presuntamente utilizado para la obtención de los préstamos del gobierno provincial, a través del FINVER”.

“En cuanto a las supuestas maniobras ardidosas realizadas por los encartados con posterioridad al otorgamiento de los créditos, consistentes en aparentar el avance del plan de negocios explicitados al inicio y los requisitos edilicios y contables, en connivencia con funcionarios públicos y tercero, a los que me referiré con posterioridad, para procurar los desembolsos de dinero estipulados en los decretos que dieron la asistencia financiera a GMCU SA, entiendo con las pruebas recabadas en la presente causa, que las mismas tampoco se constatan”, sentenció. Y contrastó: “Al contrario, surge de las numerosas pruebas colectadas y en especial de las inspecciones a la fábrica por parte de funcionarios, profesionales competentes en las áreas que tenían que ver con los controles a realizar y funcionarios del INTI, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los decretos y correspondientes mutuos de otorgamiento de los préstamos (ejecución y marcha del proyecto y utilización de crédito)”.

“En tal sentido, se ha verificado a través de la prueba incorporada, la integración de los aportes realizados por la empresa y la aplicación de los fondos de los créditos a la instalación y avance de la fábrica de cosechadoras en Concepción del Uruguay”, dijo.

“Tampoco surge de la presente investigación el supuesto desvío de fondos sino, como se expresó, se verificó la utilización de los mismos en el proyecto (confr. Informes Pericial contables de fs. 2836/2853 y 2855/2888). Por ende, se descarta la apropiación o transferencia del dinero otorgado en préstamo garantizado, a cuentas propias o de tercero no destinadas a la instalación y puesta en marcha de la referida fábrica de cosechadoras e implementos agrícolas. Relacionado con ello, luce también el informe de la Afip que hace referencia a la ausencia de operaciones sospechosa por parte de la empresa”, subrayó el juez.

“Respecto del perjuicio al Estado Provincial, he de referir que la asistencia financiera otorgada a los imputados (primero a BSV SA y luego a GMCU SA) fue realizada en el marco de las disposiciones legales (Ley N° 8975 y Dcto. N°833/04) y bajo la modalidad de créditos garantizados, por lo tanto a riesgo particular. En el caso bajo análisis se requirió -como condición de la ayuda promocional-, la constitución de seguros de caución -para la cobertura del patrimonio estatal en caso de acaecimiento del siniestro- que se hicieron en un primer momento ante la empresa Alba Seguros de Córdoba (primer crédito) y luego por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), entidad que cumplió con las pólizas suscriptas N° 000080023 y 000086130 abonando el 100 % del capital prestado -$ 5.574.500- a GMCU SA en fecha 29/06/2016 (fs. 2598/2599 y 2603/2604), sin perjuicio de haber reasegurado dicha Institución, las pólizas en cuestión por el 50 % de las sumas caucionadas ( confr. fs. 1716/1723)”, señaló el juez.

Y agregó: “Asimismo, el estado provincial inició a través de la Fiscalía de Estado, las medidas judiciales tendientes a recuperar los saldos existentes, según surge del informe del Fiscal de Estado, Dr. Julio Rodriguez Signes (fs. 2451/2452 vta.). Confirmatorio de ello es el Informe -enviado via mail- de fecha 04/05/2020 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, suscripto por su Presidente, Dr. Federico Felipe Tomás en respuesta al oficio N° 36 de este Juzgado (confr.fs. 3433/3438), que adjunta copia certificada del informe del Dr. Alfredo Arguello de la Vega”, informó sobre el reciente documento recibido desde el organismo de contralor.

Respecto de Teresita Mabel López y Leandro Rodríguez, dijo Ríos: “Teniendo como base que no se ha logrado acreditar la defraudación por parte de los encartados Senor, Scravaglieri y Boll (...) corresponde rechazar la imputación practicada a la señora López y al señor Rodriguez, quienes NO pudieron actuar sin probidad consintiendo y apoyando las maniobras ardidosas de obtención de financiamiento (que no se destinaron a los fines proyectados de instalación y puesta en marcha de la empresa y fueron apropiados o transferidos a terceros en perjuicio a la Administración Pública Provincial), en virtud de no haberse comprobado en el plexo probatoria las mismas”.


La fábrica de cosechadoras de última generación hizo un solo prototipo que nunca funcionó.(Foto archivo)

Y subrayó: “No obstante ello, creo necesario valorar la actuación de los referidos funcionarios públicos, que fueron acusados de delitos muy graves en los que se puso en juego su honestidad”, tras lo cual se explayó sobre la situación de cada uno de los exfuncionarios y por qué resolvió su sobreseimiento.

Finalmente, respecto de los ex ministros Schunk y Valiero, evaluó nuevamente que, como “no surge del análisis de los elementos probatorios colectados, la defraudación” por parte de los empresarios, “correspondiendo por ello rechazar la imputación fiscal” contra ambos, “quienes actuaron en forma proba y en cumplimiento de su deberes legales y reglamentarios no beneficiando ninguna apropiación -o desviación de dichos fondos- distinta al destino del mencionado emprendimiento en perjuicio del estado provincial”.

En el caso de Schunk, entendió que del análisis de sus declaraciones “y su confrontación con la prueba obrante en la causa surge que actuó de conformidad a su competencia y a las disposiciones de los decretos del Poder Ejecutivo que otorgaron el financiamiento”. Y señaló que “él mismo se condujo en forma diligente y en el marco de sus facultades legales, al intervenir en forma previa al otorgamiento del primer crédito, en la evaluación positiva del proyecto desde el punto de vista productivo para la provincia de Entre Ríos. Evaluación que encuentra su sostén en las pruebas colectadas que no dejan dudas respecto de la seriedad del proyecto, amplia experiencia en la materia de los emprendedores y capacidad técnica para la instalación de una fábrica de cosechadoras en la provincia”.

“Independientemente de ello y de las expectativas fundadas sobre el proyecto, Schunk no otorgó los préstamos en cuestión que fueron concretados por un acto del Gobernador de la provincia (Sergio Urribarri), como tampoco analizó -por no ser competencia de su Área- la solvencia económica de los empresarios del denominado Grupo Senor, que fueron, entiendo, analizadas al momento de la constitución de los seguros de caución por parte del IAPSER, en el marco de operaciones de crédito "garantizadas"”, agregó el juez.

“Finalmente, todos los trámites administrativos relacionados a los préstamos FINVER otorgados a GMCU SA contaron con el aval de la Contaduría General de la provincia -órgano de control interno de la Constitución de Entre Ríos, art. 210- que intervino en todos lo expedientes aprobando las correspondientes órdenes de pagos (fs. 1911/1918)”.

“Por todo ello, considero que Schunk se condujo como Secretario (Ministro) de Producción y Vocal del FINVER en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias (Ley 8975, Dcto 833/04 y Dctos. 4432/09, 96/11 y 529/12), en los trámites y expedientes administrativos usuales de asistencia financiera por parte del FINVER a GMCU SA, no pudiendo por ende con su conducta hacer un aporte necesario a la supuesta maniobra delictiva de la referida empresa, que por otra parte no fue verificada en la presente investigación. Tampoco se verifica en el sujeto activo del delito, la realización de una objetiva conducta de violación de sus deberes, que lleve a perjudicar los intereses confiados”, agregó el juez Ríos.

Y concluyó que “el delito de administración fraudulenta endilgado exige el dolo directo, no siendo admisible el dolo eventual y la conducta tiene que ser emprendida con la voluntad expresa de dañar, vulnerar o causar un detrimento al patrimonio administrado en beneficio propio o de un tercero, extremo que no se verifica de manera alguna durante la tramitación de los préstamos en cuestión, en la conducta del responsable del área productiva de la provincia, Schunk”.

En último lugar, al considerar la situación de Valiero, marcótambién que “actuó de conformidad a su competencia y a las disposiciones de los decretos del Poder Ejecutivo que otorgaron el financiamiento cuestionado, conduciéndose en forma diligente y en el marco de sus facultades legales, al intervenir en los trámites de otorgamiento de los créditos FINVER, que registraban evaluación positiva del proyecto por parte de la Secretaria de Producción y de funcionarios representativos de la comunidad de Concepción del Uruguay. Evaluación que encuentra su sostén en las pruebas colectadas que no dejan dudas respecto de la solidez del proyecto, larga y amplia experiencia en el rubro metal mecánico de los emprendedores y capacidad técnica para la instalación de una fábrica de cosechadoras”.

“Independientemente de ello, Valiero no otorgó los préstamos en cuestión, más allá de haber refrendado dos de los decretos, que fueron concretados por la voluntad política del Gobernador de la provincia, Sergio Urribarri, como tampoco analizó la solvencia económica de los empresarios del denominado Grupo Senor, que fue analizada en el marco de créditos garantizados y a riesgo particular, por el IAPSER, al establecerse los seguros de caución requeridos”, agregó Ríos. Y apuntó: “Que el FINVER como organismo operativamente responsable del crédito, verificó la instrumentación de las garantías, controló el seguimiento de los pagos de la empresa y marcha del proyecto y, en su oportunidad, gestionó en términos administrativos el recupero de los fondos”.

“También se encuentra acreeditado que el FINVER ante el incumplimiento de los empresarios hizo todos los reclamos administrativos tendientes a la ejecución de las garantías, no así los judiciales, que son responsabilidad del Fiscal de Estado, al que también se peticionó instrucciones referidas a la efectivización de la cauciones y se informó respecto de los trámites realizados en el tema”.

“Entiendo que se condujo como Ministro de Economía y Presidente del FINVER en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias (Ley 8975, Dcto 833/04 y Dctos. 4432/09, 96/11 y 529/12), en los trámites y expedientes administrativos de asistencia financiera a GMCU SA canalizadas a través del FINVER, no realizando por ende con su conducta ningún aporte a la presunta maniobra delictiva de la referida empresa, situación que por otra parte no fue comprobada en la presente investigación. En tal sentido no surge de autos, que el sujeto activo del delito haya realizado una objetiva conducta de violación de sus deberes o se haya conducido sin probidad”, valoró.

Al igual que en el caso de Schunk, sostuvo el juez que “tampoco se verificó en la conducta de Valiero -durante la tramitación de los préstamos en cuestión-, el dolo directo exigido por delito de administración fraudulenta, en virtud de no haber actuado el encartado, con la voluntad expresa de dañar, vulnerar o causar un detrimento al patrimonio administrado en beneficio propio o de un tercero”.

Funcionamiento del FINVER

Sobre el final de la resolución, el juez hizo una valoración respecto del FINVER, por la cual resolvió “librar oficio -a fin de que tome conocimiento y a los efectos que estime corresponder- al señor Gobernador de la Provincia, como máximo responsable de la administración pública provincial, en relación al funcionamiento del FINVER, y sólo para el caso de que continúe la situación constatada en la presente causa o que se pretenda reimpulsar al mismo como herramienta de desarrollo de sectores productivos, en virtud de haber registrado un manejo informal en el tiempo, más allá del realizado en la tramitación de los créditos otorgados a GMCU SA, dispuestos bajo decretos N°4432/09 GOB, 96/11 MEHF y 529/12 MEHF”.

En ese sentido, sostuvo que de la investigación surgió “la falta o insuficiencia de recursos propios del organismo, producto de distintas circunstancias y de gestiones de diverso signo político, situación que generó que el Poder Ejecutivo en distintas oportunidades dispusiera por decretos los otorgamientos financieros con recursos de las rentas generales, en aras de promover el desarrollo de actividades económicas o apoyar a determinnados sectores productivos de la provincia”.

“También se constató, la inexistencia de una orgánica en el FINVER que asignara funciones y responsabilidades (confr. declaraciones testimoniales de Devetter y Raiteri e indagatorias de López, Schunk y Valiero) más allá de la normativa que hace referencia a una estructura organizativa que nunca se concretó en su totalidad (Confr. Ley N° 8975 y Dcto. N° 833/04 MEOSP - Reglamento Operativo del FINVER) y se denunció, la no concreción de reuniones formales por parte del Directorio del mismo, conformado en aquella época, por Presidente y un sólo Vocal”, advirtió.

Aunque, aclaró: “Esto sin perder de vista que la sola desprolijidad o informalidad en el manejo de una administración no constituyen "per se" el delito de administración fraudulenta, aunque si un indicio de una deficiente gestión, resultando atípicos los perjuicios patrimoniales causados por administradores negligentes o que actúen con impericia en cualquiera de los actos relativos a su gestión, lo que, no obstante ser penalmente impunes, pueden ser susceptibles de generar responsabilidad civil por los daños causados”.

 

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