La prescripción de los delitos de abuso cometidos por Moya llega a la Corte Suprema

El procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, acudió con un recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reprochar el fallo de finales de agosto dictado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Se trata de la decisión de la Sala Penal que declaró prescripta la acción penal y sobreseyó al cura Marcelino Ricardo Moya, condenado en 2019 a la pena de 17 años de prisión por abuso y corrupción de menores.

«Sostenemos que la prescripción de la acción penal y el  sobreseimiento dispuesto por la Sala Penal del STJ es contrario a la Constitución Nacional, artículo 18, a la Convención Americana de Derechos Humanos (…) y a la Convención de los Derechos del Niño», dice el escrito firmado por el procurador. García señala que los planteos de prescripción fueron sucesivamente rechazados por los distintos tribunales que intervinieron, «hasta que (la Sala Penal) sorpresivamente se pronunció haciendo lugar a la prescripción».

«En concreto, se trató la cuestión previamente al debate oral, en incidente de prescripción promovido por la defensa, que culminó con la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná (Sala 1) que rechazó el planteo de prescripción el día 11/09/2018, no siendo esta sentencia objeto de recurso. Se volvió a plantear la cuestión en el debate ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay (…), se ha mantenido en la contestación de traslado del recurso de casación de fecha 30/03/20 y ante el Superior Tribunal de Justicia, formulada reserva de Caso Federal y de Caso Internacional en el escrito de Contestación de Traslado de Impugnación Extraordinaria», apunta.

El pronunciamiento de la Sala Penal del STJ se conoció el 27 de agosto último: la Sala Penal resolvió  por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Rubén Darío Germanier y su defendido el cura Marcelino Ricardo Moya contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de Concordia; y dejó sin efecto la condena por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Asimismo, resolvió declarar la prescripción de la acción penal ejercida en autos contra Moya por los hechos atribuidos, todos ellos calificados como delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí; dictando su sobreseimiento.

El voto por la prescripción fue firmado por dos miembros de la Sala Penal que tienen postura tomada al respecto: Daniel Carubia y Miguel Giorgio.

Carubia planteó que el tiempo transcurrido entre la época en la que ocurrieron los abusos, entre 1993 y 1995 en la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay, y el momento de la denuncia judicial, el 29 de junio de 2015, «se verifica que se excede con creces el plazo máximo de 12 años previsto en la ley para que opere la prescripción de la acción penal que se ha intentado ejercer».

Reiteró al respecto su propia jurisprudencia y recordó que «este Tribunal repetidamente ha sentado criterio sobre que la prescripción de la acción penal es un instituto de orden público que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo legal y, como tal, debe declararse de oficio».

«En otro orden de análisis -dice Carubia en su voto-, no se puede perder de vista en este caso que ahora nos ocupa que los otrora menores que denuncian ante la Fiscalía en fecha 29 de junio de 2015 los hechos que se describen en la acusación, habrían sufrido todos los abusos allí relacionados entre los años 1993 y 1995 y, aunque se insista desde los órganos de la acusación pública en la existencia de supuestos impedimentos para acceder a la justicia, aparecen ellos como argumentos meramente dialécticos que carecen en los autos de concretas constancias acreditantes y, transcurrido el tiempo, ya crecidos aquellos menores, convertidos en adultos y superadas las circunstancias impeditivas que supuestamente habrían existido en la época de los hechos, no es dable encontrar explicación ni razón alguna para que no hayan podido acceder a la justicia antes de transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, lo cual pudieron hacer y sus denuncias hubieran tenido el adecuado tratamiento que correspondiera imprimirles, no existiendo obstáculo alguno para la investigación y juzgamiento de hechos como los denunciados en estos actuados, tal como emerge claramente de los mismos».

Carubia sostiene que «los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el Estado para obstaculizar su acceso, por lo que su indecisión no puede ser premiada con la sobrevivencia de una acción penal que indefectiblemente se ha extinguido». Luego, apunta que «sea cual fuere el motivo que les permitió a los denunciantes remover las trabas que personalmente se impusieron, lo hicieron tarde para la correcta y legal promoción de la acción penal. El plazo previsto por la clara y determinante letra de la ley para la prescripción del delito cuya comisión concretamente se imputa, se cumplió sobradamente, y ello surge ineludiblemente de la simple confrontación con los puntuales datos obrantes en el expediente, que deben tenerse en consideración para resolver el planteo».

Una postura diametralmente opuesto sostuvo la vocal Claudia Mizawak, que sí entendió que hubo impedimentos para que los denunciantes pudieran acudir a la Justicia, y que ese rol le cupo a la Iglesia Católica.

(Entre Ríos Ahora)

 

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