En su voto antes de cesar como vocal, Salduna avaló un recurso de Goyeneche ante la Corte

Salduna

En su voto antes de cesar como vocal, Salduna avaló un recurso de Goyeneche ante la Corte.

Bernardo Salduna, a quien recientemente le concedieron la jubilación como vocal del Superior Tribunal de Justicia, había ya emitido su voto en el expediente que debía resolver sobre la apelación de la destituida procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche contra la sentencia del STJ del 18 de mayo último que rechazó el amparo de la ex fiscal Anticorrupción. El ahora exvocal había votado por conceder el recurso extraordinario federal y permitir que sea analizado por la Corte Suprema, según pudo saber ANÁLISIS, en concordancia con la postura que había adoptado anteriormente.

Si bien a Salduna le fue firmada la jubilación el 14 de junio, había solicitado una prórroga en el cargo hasta el 30 de este mes. Sin embargo, según supo este medio, este miércoles le comunicaron que deberá cesar en el cargo, por lo cual el voto favorable a abrir el camino al máximo cuerpo judicial no será parte de la sentencia.

Cabe recordar que Goyeneche había presentado un recurso de amparo para plantear la ilegalidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento al designar un abogado ad hoc y tuvo un fallo favorable en primera instancia con la sentencia de la jueza Elena Albornoz, a fines de enero de este año. Albornoz, en su resolución, consideró ilegítima la decisión de separar al Ministerio Público Fiscal del proceso y repuso el rol de acusador al procurador García. No obstante, el STJ revocó ese fallo. Consideró que el amparo no era la vía adecuada para hacer el planteo y Goyeneche llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia. El alto cuerpo rechazó lo dispuesto por el STJ y exigió que se dicte un nuevo pronunciamiento. Pero los vocales subrogantes del Superior Tribunal -con la excepción de Salduna- rechazaron el 18 de mayo el amparo de Goyeneche.

Ante ese fallo del STJ Goyeneche, que finalmente fue destituida de su cargo por el jury, presentó un recurso extraordinario federal para que vuelva a pronunciarse la Corte. Así se llega al nuevo voto de Salduna.

“Sin perjuicio de otras consideraciones, no puedo más que repetir mi criterio en el pronunciamiento del 04/04/2022 y en el marco de estas mismas actuaciones”, expuso Salduna. Y agregó: "En ese sentido y de modo preliminar, resaltemos que el pronunciamiento (...) puede causar un agravio que, por su magnitud, relevancia y demás aspectos fácticos del caso, su reparación posterior podría ser tardía, parcial, insuficiente o directamente imposible”.

“En un todo coherente con lo apuntado: 'Para que proceda el recurso extraordinario la resolución apelada debe ser definitiva o equiparable a esa categoría. Al respecto, si bien las decisiones que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria no lo son (doctrina de Fallos: 311:1357; 330:4606), dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando las resoluciones impugnadas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 320:1789; 322:3008; 323:337; 326:3180)' (del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación en 'Majul... s/ amparo')”, agregó Salduna.

“Advierto que el conflicto que nos convoca implica un supuesto de gravedad institucional que habilitaría el conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación, sin perjuicio y por encima de los aspectos y purismos formales de la vía recursiva”, subrayó. Y destacó que “si convenimos en que lo decidido excede el interés privado de las partes y alcanza al colectivo social, se configuraría, en los términos cortesanos, una 'cuestión institucional seria' (CSJN, 250:431), un 'notorio interés institucional' (CSJN, 253:406); o, una situación que alcanza 'la buena marcha de las instituciones' (CSJN, 300:417)”.

“Asimismo y luego de un minucioso análisis de la pieza recursiva, podría configurarse un supuesto que habilitaría ser encasillado dentro de uno de los tipos de arbitrariedad que admite la doctrina y jurisprudencia”, observó en otro punto.

Y recalcó: “El fallo de mayoría de este Tribunal al insistir en invocar causales de admisibilidad de la acción de amparo, habría incumplido con lo ordenado en la decisión cortesana”.

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