Honorarios: confirmaron la declaración de inconstitucionalidad sobre una Acordada del STJ

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que declara la “inconstitucional” sobre una Acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que se redujeron los honorarios profesionales de la Abogacía en materia de amparos, supo ANÁLISIS. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), en 2019.

Con votos de los vocales de la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Valentina Ramírez Amable, Virgilio Alejandro Galanti y Mariano Andrés Ludueño, se rechazó el amparo presentado ante el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná que le había dado la razón en el año 2021 a la presentación firmada por el presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio en el año 2019.

En aquella oportunidad, toda la abogacía entrerriana acompañó la presentación del CAER, que contó con la firma de todos los presidentes de Sección de la entidad, así como de ex presidentes de la institución, ante lo que consideraron un “atropello por parte del STJ”.

Lo que sostuvo el fallo de primera instancia

El primer fallo favorable confirmó la posición del CAER en relación a que la Ley 7.046, posee el carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisión judicial.

Además el fallo le dio la razón al Colegio de la Abogacía en cuanto a que la decisión del STJ violó la división de poderes al pretender legislar mediante un acuerdo, arrogándose facultades del Poder Legislativo de Entre Ríos, expresando el fallo en forma textual, “que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.

En aquella oportunidad, quedó establecido que el Honorario tiene rango constitucional por poseer carácter alimentarios, protegido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Debe destacarse que la declaración de Inconstitucionalidad es una decisión extrema que toma un juez cuando la violación de las normas constitucionales es de tal magnitud y evidencia que no existe otra forma de soslayarse.

La jueza que avaló el amparo presentado por el CAER contra la acordada del STJ, en 2019, fue Elena Beatriz Albornoz quien la semana pasada fue entrevistada por los senadores de la Comisión de Acuerdos y Asuntos Constitucionales, debido a que fue propuesta por el Ejecutivo para titularizar en el Juzgado, previo concurso del Consejo de la Magistratura. Casualmente, el senador por Concordia Armando Gay (Frente Creer) al respecto. 

Albornoz fue la última candidata en ser entrevistada por los senadores el miércoles pasado. Antes había pasado Ludueño, el integrante de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial, que hoy toma esta decisión en el marco de la discusión por los honorarios profesionales de los abogados en materia de amparos. 


Elena Albornoz, propuesta para titularizar en el Juzgado Civil y Comercial 4 que, desde 2018, ocupa de forma interina.

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