Denegaron los recursos extraordinario federal en la causa Christe

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensora técnica de Jorge Julián Christe, Mariana Barbitta; el Ministerio Público Fiscal, representado por el procurador general Jorge Amilcar Luciano García y el fiscal de Coordinación, Ignacio Aramberry; y la querella particular, que estuvo representada por Corina Beisel.

Las partes interpusieron recursos extraordinarios federales por la sentencia de la Sala Penal, dictada el 1 de junio pasado, que, por mayoría, hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Jorge Christe, revocó en todas sus partes la decisión adoptada por la Sala I de la Cámara de Casación en el fallo Nº 166 del 18 de octubre de 2022 y anuló el debate celebrado ante el Jurado Popular, disponiendo el reenvío de las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, a fin de que, por quien corresponda, se renueven los actos pertinentes para la realización de un nuevo juicio.

El vocal Miguel Ángel Giorgio, al analizar la admisibilidad del recurso presentado por la defensa técnica de Jorge Julián Christe, reflexionó que si bien se ataca una sentencia emitida por la máxima instancia jurisdiccional local, la misma carece de la definitividad exigida para la procedencia de la herramienta solicitada, debido a que lo resuelto por la Sala implica lisa y llanamente la reedición del juicio oral bajo la modalidad de Juicio por Jurados.

En cuanto a la admisibilidad de la presentación del Ministerio Público Fiscal y la querella particular, el vocal entendió que debía concederse el recurso federal con remisión de los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efectos, ello, en virtud de que la medida recurrida implicó la anulación de la decisión soberana de condena a prisión perpetua del Jurado Popular en un caso gravísimo de extrema violencia contra la mujer, desafiando la supremacía de la normativa internacional en juego.

Por su parte, la vocal Claudia Mizawak y el vocal Daniel Carubia, se pronunciaron por la inadmisibilidad del remedio federal articulado por las partes, destacando la falta de definitividad del pronunciamiento recurrido.

Señalaron que de ningún modo se causa un perjuicio irreparable con el reenvío dispuesto para la realización de un nuevo juicio con efectiva vigencia de las esenciales garantías del proceso y que le permita exhibir incontrastable legitimidad, destacando que el pronunciamiento judicial de carácter definitivo es condición indispensable de la procedencia formal del recurso extraordinario (art. 14, Ley N° 48).

Sostuvieron además que la sentencia no cuestiona el instituto del Juicio por Jurados ni pone en riesgo su validez y subsistencia -por el contrario, lo pondera, resguarda y brega por su eficacia y legitimidad-.

Del mismo modo, el fallo recurrido en modo alguno podría poner en riesgo la responsabilidad de la República Argentina en virtud de una supuesta falta de perspectiva de género y vulneración de Convenciones referidas a la defensa de los derechos de la mujer, cuando lo que explícitamente persigue el pronunciamiento cuestionado es, precisamente, la defensa a ultranza de esos derechos, mas no a cualquier costo, sino a través de un juicio justo con respeto de las garantías del debido proceso y del más pleno ejercicio de la defensa en juicio, extremo que la sentencia fundadamente constata viciado.

Expresaron que la eventual responsabilidad internacional del Estado Nacional, no podría evidentemente provenir de lo resuelto en el recurrido pronunciamiento carente de definitividad, pero sí podría emerger de un fallo que consagre una condena de prisión perpetua y exhiba los defectos esenciales que de manera exhaustiva puntualizó la sentencia aquí recurrida que, antes que ignorar, reafirmó el deber convencional de diligencia reforzada, a diferencia de lo constatado en las tareas de investigación preparatoria, prueba y conducción imparcial del juicio.

Por otra parte, la Sala Penal resolvió por unanimidad denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto Jorge Julián Christe y fundado por su defensa técnica, contra la resolución por la cual se le otorgó la prisión domiciliaria

En los fundamentos, la Sala entendió que no hay agravio federal en la resolución atacada por la defensa de Christe, debido a que en la misma se otorgó la morigeración de la detención bajo el formato de arresto domiciliario; opción que fue receptada favorablemente por la mayoría de esta Sala Penal.

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